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2026

Caducidad de la oferta de empleo público transcurrido el plazo de tres años: ¿es posible la cobertura de la vacante mediante nuevo nombramiento de funcionario interino?


Planteamiento

Con fecha 13 de diciembre de 2022 se aprueba la OEP del año 2022, publicada en el BOP de 19 de diciembre de 2022 y en el BOCA de 23 de diciembre de 2022, incluyendo una plaza de arquitecto.

Con fecha 16 de febrero de 2023 se nombra a un funcionario interino para dicha plaza.

Con fecha 18 de diciembre de 2025 se aprueban las bases y la convocatoria de la plaza.

Con fecha 30 de enero de 2026 el funcionario interino cesa voluntariamente.

Se plantea nombrar a otro funcionario interino hasta que se culmine el proceso selectivo y, como máximo, por 3 años.

¿Esto es viable? ¿Se entiende que la oferta de empleo está caducada por no haberse culminado el proceso en 3 años? En caso afirmativo, ¿sería posible nombrar al funcionario interino? Si se entiende que no está caducada, ¿cabría un nuevo nombramiento interino a pesar de lo dispuesto en el art.10.4 TREBEP?

Respuesta

La oferta de empleo público -OEP- se regula en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:

  • “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
  • 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
  • 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.”

Es decir, la OEP es un instrumento jurídico que es aprobado por una Administración pública en el ejercicio de sus competencias.

En cuanto al plazo de caducidad de la misma, dispone la Sentencia del TS de 9 de julio de 2025:

  • Recapitulando lo expuesto, tenemos que en nuestras sentencias 1747/2018 y 1718/2019 se declaró el carácter esencial del plazo del artículo 70.1 del EBEP; que en sentencia 1332/2023, y como obiter dicta, tomamos partido por entender que el artículo 70.1 del EBEP exige el completo desarrollo del proceso selectivo dentro de los tres años que prevé, lo que parece que habría adelantado -también como obiter dicta-la sentencia 465/2016 de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; y, en fin, en la sentencia 1544/2024 hemos declarado que es conforme al artículo 70.1 del EBEP que una Administración prevea el completo desarrollo del proceso selectivo derivado de una OEP en dos años pues siempre sería dentro del plazo de tres años del citado precepto.

En consecuencia, dado que no se ha ejecutado la OEP de 2022 a la presente fecha (el proceso selectivo convocado para la plaza de arquitecto no se ha desarrollado íntegramente, habiéndose aprobad las bases y convocatoria de la plaza precisamente el 18 de diciembre de 2025), habría que declarar la caducidad de la misma.

Por otro lado, el nombramiento de funcionario interino para dicha vacante se produjo el 16 de febrero de 2023, y el plazo máximo es de tres años desde dicho nombramiento (art. 10.1 TREBEP). El funcionario interino cesó voluntariamente el 30 de enero de 2026, pero ello no impide el cómputo de ese plazo máximo de tres años relacionado con la vacante (en todo caso, ya ha transcurrido tal plazo, con fecha 16 de febrero de 2026). Excepcionalmente, el art. 10.4 TREBEP admite que el personal funcionario interino pueda permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, pero “siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP”, pudiendo permanecer entonces “hasta la resolución de la convocatoria”. Pero en este caso lo que procede es declarar la caducidad de la OEP, con lo que no se cumplen los plazos del art. 70 TREBEP. Solo cabría incluir la plaza en una nueva OEP (la de 2026), y una vez incluida la misma, plantear un nuevo nombramiento de funcionario interino, sujetándose entonces a los plazos indicados del art. 10.1 y 4 TREBEP.

Conclusiones

1ª. La OEP de 2022 debe declararse caducada al no haberse desarrollado íntegramente el proceso selectivo dentro del plazo improrrogable de tres años exigido por el art. 70 TREBEP.

2ª. Una vez cumplido el plazo máximo del nombramiento interino relacionado con la plaza vacante de arquitecto, y no siendo de aplicación la excepción del art. 10.4 TREBEP a la vista de la caducidad de la OEP de 2022, no procedería un nuevo nombramiento de funcionario interino, debiendo incluir previamente la plaza en una nueva OEP para ello.