mar
2026

¿Es lícita la negativa del servicio de contratación municipal a tramitar pliegos por importe inferior a 3.000 € y la propuesta de realizar contratos menores anuales?


Planteamiento

¿Puede el departamento de contratación de un ayuntamiento negarse a colaborar en la elaboración y tramitación de unos pliegos de cláusulas administrativas, argumentando que el importe anual estimado de la licitación es inferior a 3.000 euros y que, en aplicación del dictamen de la JCC de Canarias, procede tramitar contratos menores anuales por parte del departamento que tiene la necesidad de contratar?

Respuesta

Entendemos que el supuesto se refiere a la recomendación 1/2019 de 4 de diciembre, de la JCCP de Canarias sobre eficiencia en la contratación pública relativa a los contratos menores o de escasa cuantía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en la que se viene a indicar que:

  • " ... es posible y lícito acudir a un contrato menor para atender gastos periódicos y repetitivos, teniendo en cuenta que la naturaleza del procedimiento de anticipo de caja es precisamente, atender esos gastos periódicos y repetitivos y que esta posibilidad es reconocida expresamente por la propia ley de contratos, si bien para contratos por importe inferior a 5.000 euros”.

 En consecuencia recomienda que:

  • “Los contratos menores cuyo valor estimado no supere el límite del importe que en cada Administración pública se fije para el abono por anticipo de caja fija, en aras al principio de eficiencia en el gasto que reconoce expresamente la LCSP y cumpliendo lo señalado en esta recomendación, es suficiente el informe de necesidad y la factura correspondiente debidamente validada”.

Sin embargo, hay que tener en cuenta el criterio que mantiene el informe 4/2023, de 9 de junio de la JCCP de Valencia, teniendo en cuenta, además, que es el ámbito territorial de la entidad consultante:

  • “Sobre la contratación menor ha tenido esta Junta ocasión de pronunciarse en diversos informes como el 10/2014 de 17 de febrero de 2015; 4/2018 y 8/2018, ambos de 15 de junio, 1/2019 de 10 de mayo y 27 de julio de 2022.
  • En este último y a colación con la consulta realizada se advertía:
  • «Coincidimos plenamente con Informe 14/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña, informe que se señala el escrito de consulta "la finalidad del contrato menor es posibilitar una satisfacción rápida de necesidades que, por su escasa cuantía y duración temporal, resulta necesario adjudicar a través de un procedimiento ágil y sencillo", por lo que afirma que "ciertamente la contratación menor sería más propia de la satisfacción de necesidades puntuales que periódicas».
  • «La reiteración de contrataciones menores para contratos repetitivos y periódicos elude los principios de la contratación pública y por tanto entiende esta Junta que no deben mantenerse. Por lo que estima que deba realizarse un procedimiento de adjudicación con todas las garantías de publicidad, transparencia, libre acceso y libre concurrencia».
  • (…)".

De esta forma, en ausencia de normativa autonómica que faculte para ello, entendemos que para la satisfacción de necesidades recurrentes no es posible utilizar la contratación menor, salvo que se utilizara el sistema de anticipos de caja fija.

Entendemos que el departamento de contratación deberá asesorar al servicio sobre las posibles alternativas a considerar para la contratación de referencia.

Conclusiones

1ª. La utilización del contrato menor debe responder, con carácter general, a la satisfacción de necesidades puntuales y no recurrentes. La reiteración de contratos menores para cubrir prestaciones periódicas o repetitivas puede suponer la elusión de los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que rigen la contratación pública.

2ª. El órgano o unidad competente en materia de contratación no puede limitarse a rehusar su colaboración, debiendo ejercer funciones de asesoramiento técnico, orientando al servicio gestor sobre las alternativas procedimentales adecuadas para tramitar la contratación conforme a la normativa de contratos del sector público.