¿Puede el departamento de contratación de un ayuntamiento negarse a colaborar en la elaboración y tramitación de unos pliegos de cláusulas administrativas, argumentando que el importe anual estimado de la licitación es inferior a 3.000 euros y que, en aplicación del dictamen de la JCC de Canarias, procede tramitar contratos menores anuales por parte del departamento que tiene la necesidad de contratar?
Entendemos que el supuesto se refiere a la recomendación 1/2019 de 4 de diciembre, de la JCCP de Canarias sobre eficiencia en la contratación pública relativa a los contratos menores o de escasa cuantía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en la que se viene a indicar que:
En consecuencia recomienda que:
Sin embargo, hay que tener en cuenta el criterio que mantiene el informe 4/2023, de 9 de junio de la JCCP de Valencia, teniendo en cuenta, además, que es el ámbito territorial de la entidad consultante:
De esta forma, en ausencia de normativa autonómica que faculte para ello, entendemos que para la satisfacción de necesidades recurrentes no es posible utilizar la contratación menor, salvo que se utilizara el sistema de anticipos de caja fija.
Entendemos que el departamento de contratación deberá asesorar al servicio sobre las posibles alternativas a considerar para la contratación de referencia.
1ª. La utilización del contrato menor debe responder, con carácter general, a la satisfacción de necesidades puntuales y no recurrentes. La reiteración de contratos menores para cubrir prestaciones periódicas o repetitivas puede suponer la elusión de los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que rigen la contratación pública.
2ª. El órgano o unidad competente en materia de contratación no puede limitarse a rehusar su colaboración, debiendo ejercer funciones de asesoramiento técnico, orientando al servicio gestor sobre las alternativas procedimentales adecuadas para tramitar la contratación conforme a la normativa de contratos del sector público.