Para la ocupación de la vía pública por el mercadillo municipal se inició, hace más de un año, el procedimiento previsto en la ordenanza municipal mediante el correspondiente anuncio. Varios interesados presentaron solicitud, pero, debido a la falta de personal, el procedimiento quedó paralizado y finalmente caducó.
¿Cómo debemos proceder con las solicitudes presentadas? ¿Pueden admitirse en el nuevo procedimiento que se inicie?
La caducidad del procedimiento determina su terminación anormal mediante el archivo de las actuaciones, produciendo la pérdida de eficacia del procedimiento tramitado. Tal como dispone el art. 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción, y cuando resulte posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.
Como destaca la Sentencia del TS de 12 de marzo de 2019, en estos casos, si el procedimiento deviene inválido o inexistente como consecuencia de su caducidad, ha dejado de ser un cauce adecuado para dictar una resolución administrativa válida que decida sobre el fondo, por lo que la Administración está obligada a reiniciar uno nuevo.
La paralización del procedimiento, en este supuesto, no fue imputable a los interesados sino a la propia Administración. No obstante, una vez declarada la caducidad y archivadas las actuaciones, el procedimiento queda definitivamente finalizado, sin que pueda continuarse a partir de las solicitudes presentadas con relación a aquel.
Se trataría de iniciar un nuevo procedimiento para la ocupación de la vía pública por el mercadillo municipal, distinto al anterior, con nueva convocatoria, nuevos plazos y eventualmente nuevas condiciones.
El último párrafo del art. 95.3 LPACAP permite incorporar al nuevo procedimiento actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. Ello se refiere a las actuaciones administrativas realizadas en el anterior procedimiento cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad, pero no a las solicitudes de los particulares que se llegaron a presentar en un procedimiento distinto.
Por lo tanto, si el ayuntamiento decide iniciar un nuevo procedimiento para la adjudicación de puestos en el mercadillo municipal, deberá tramitarlo íntegramente conforme a la normativa vigente que resulte aplicable, con nueva convocatoria pública y la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Los interesados que presentaron solicitud en el procedimiento caducado deberán formular nueva solicitud dentro del plazo que se establezca, sin que quepa su admisión automática por remisión al procedimiento anterior que caducó.
1ª. La caducidad del procedimiento comporta su finalización y archivo, impidiendo su continuación sobre la base de las solicitudes presentadas en el mismo.
2ª. De iniciarse un nuevo procedimiento para la adjudicación de los puestos del mercadillo municipal en la vía pública, deberá convocarse nuevamente y abrirse un nuevo plazo de solicitudes, sin que puedan admitirse automáticamente las presentadas en el procedimiento ya caducado, y sin perjuicio de que puedan incorporarse al nuevo expediente aquellos actos administrativos cuyo contenido permanezca inalterado.