Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y a las convocatorias específicas, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional para 2026.
DOCM 44/2026 de 5 de Marzo de 2026
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha mediante esta resolución convoca, para este año 2026, el concurso ordinario en el que se ofrecen los puestos vacantes reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional y se da publicidad a las bases específicas aprobadas por las entidades locales para cada puesto.
Los méritos de determinación autonómica, correspondientes a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha son los que se establecen en el Decreto 137/2022, de 27 de diciembre.
Las bases comunes por las que deben regirse los concursos son las que se recogen en el anexo I del RD 128/2018, de 16 de marzo.
Esta resolución no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en los concursos, iniciándose el mismo con la publicación en el BOE de un extracto de todas las convocatorias.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificando en su apartado sexto la regulación de los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial de carácter nacional.
En lo referente al concurso como forma de provisión, el referido precepto prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, convocado por la Administración General del Estado; y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas corporaciones locales con puestos vacantes aprobar las bases y efectuar la convocatoria, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben por Real Decreto, remitiéndolas a la correspondiente comunidad autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales. Los méritos generales, de preceptiva valoración, serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el ochenta por ciento del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un quince por ciento del total posible. Los méritos específicos se fijarán por cada corporación local y su puntuación alcanzará hasta un cinco por ciento del total posible.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la determinación del baremo de méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, determinados por la Administración del Estado, se regula en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
En el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Decreto 137/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan los méritos de determinación autonómica de aplicación en los concursos de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, determina que los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en él se valorarán hasta un quince por ciento de la puntuación total posible (4,5 puntos).
Esta Viceconsejería, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero ya referida, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, resuelve:
Dar publicidad a las convocatorias específicas de puestos vacantes de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que participan en el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuya relación figura en el Anexo II, así como las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el anexo III.
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha serán los previstos en el Decreto 137/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan los méritos de determinación autonómica de aplicación en los concursos de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y que figuran en el Anexo I.
Las bases comunes por las que deben regirse los citados concursos son las que se transcriben en el Anexo I del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos, de conformidad con el artículo 37, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Toledo, 26 de febrero de 2026
El Viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa
EUSEBIO ROBLES GONZÁLEZ
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el ámbito autonómico se valorarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92. Bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, hasta un máximo del 15% de la puntuación total posible (4,5 puntos).
Los méritos a los que se refiere la presente disposición serán de preceptiva valoración en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo, reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Castilla-La Mancha son los siguientes:
1.- Experiencia profesional.
Se valorará el desempeño efectivo de puestos de trabajo en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que se haya permanecido en los puestos referidos un periodo mínimo de un año.
La experiencia se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos, según las reglas siguientes: a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,04 puntos por mes. b) Servicios prestados como personal funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional correspondientes a distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, organizados u homologados por la Consejería competente en materia de Administración Local.
Estos cursos, que habrán de versar sobre las funciones reservadas al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se valorarán hasta 1,50 puntos según las siguientes reglas:
a) Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
b) Cursos de duración de 16 hasta 40 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
c) Cursos de duración de 41 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.
3.- Actividad docente.
Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos de formación y perfeccionamiento a que se ha hecho referencia en el apartado anterior. La actividad docente se valorará con un máximo de 0,15 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.
4.- Publicaciones.
Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorarán hasta un máximo de 0,10 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.
La documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, se presentará en cualquiera de los medios electrónicos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal de valoración del concurso, valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas de puntuación establecidas en este decreto y en las normas que lo desarrollen.
Provincia
Entidad
Puesto
Convocatoria
Ciudad Real
Ayuntamiento de Ciudad Real
Tesorería
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de diciembre de 2025
Ciudad Real
Diputación Provincial de Ciudad Real
Secretaría de clase tercera
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de 23 de diciembre de 2025
Ciudad Real
Ayuntamiento de Manzanares
Secretaría de clase segunda
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de noviembre de 2025
Ciudad Real
Ayuntamiento de Valdepeñas
Tesorería
Decreto Alcalde -Presidente de 26 de enero de 2026
Guadalajara
Ayuntamiento de Marchamalo
Intervención de clase segunda
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de febrero de 2026
Guadalajara
Ayuntamiento de Marchamalo
Tesorería
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de febrero de 2026
Guadalajara
Cabanillas del Campo
Intervención de clase segunda
Decreto Alcalde-Presidente de 10 de febrero de 2026
Guadalajara
Cabanillas del Campo
Vicesecretaría
Decreto Alcalde-Presidente de 10 de febrero de 2026
Toledo
Cazalegas
Secretaría de clase tercera
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de febrero de 2026
Es objeto de las siguientes bases la provisión, mediante concurso ordinario, del puesto de trabajo de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que se describe en la siguiente base y que actualmente se encuentra vacante.
Entidad: Ayuntamiento de Ciudad Real.
Denominación del puesto de trabajo: Tesorero/a.
Subescala a la que pertenece el puesto: Subescala de Intervención – Tesorería.
Categoría a la que pertenece el puesto: sin categoría.
Nivel de complemento de destino: 30
Complemento específico (mensual): 3.877,20 €.
No cubierta por titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el artículo 5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo en cuenta los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de esta Administración, se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones:
3.1.- Experiencia profesional: hasta un máximo de 1,5 puntos.
- Por las peculiaridades del municipio y de la normativa autonomica que le es aplicable a su tramo de población y ámbito territorial, se valoran hasta un máximo de 0,08 puntos por mes, los servicios prestados en puestos de Tesorería en Ayuntamientos de Municipios de Gran Población de la comunidad autonoma de Castilla-La Macha, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificaciones expedidas por las Administraciones correspondientes en las que se prestaron los servicios en el desempeño del puesto de Tesorería. También se podrá acreditar mediante la presentación de certificación de servicios expedida por el órgano competente del Ministerio que corresponda (en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública).
3.2.- Ámbito temporal de los méritos evaluables.
Serán evaluables los méritos acreditados por el solicitante, obtenidos antes de la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes de participación en el correspondiente concurso ordinario.
Conforme al artículo 39 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Tribunal de Valoración tendrá esta composición:
Presidente: Don Joaquín Avilés Morales, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior
Suplente: Inmaculada Fernández Jiménez, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría - Intervención.
Vocales titulares:
1.- Doña María Esther Herrera Expósito, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención, categoría superior.
2.- Doña Miriam Lacruz Cruz, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención, categoría entrada.
3.- Don Juan Ramón Galán Arcos, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
4.- Un/a funcionario/a designado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que designará también a su suplente.
Vocales suplentes:
1.- Don Justo Javier García Soriano, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría – Intervención.
2.- Doña Cristina Moya Sánchez, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
3.- D. David Rodríguez Felguera, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
Secretaria: Doña Beatriz Laguna Revilla, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Suplente: Nieves Cristina Crespo Marín, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
Si se establece la realización de entrevista.
No se establece.
Es objeto de las siguientes bases la provisión, mediante concurso ordinario, del puesto de trabajo de esta Diputación Provincial, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que se describe en la siguiente base y que actualmente se encuentra vacante.
Entidad: Diputación Provincial de Ciudad Real.
Denominación del puesto de trabajo: Secretario/a-Interventor/a.
Puesto RPT: nº 2.28.065 (ID456)
Subescala y categoría a la que pertenece el puesto: Subescala de Secretaría Intervención.
Nivel de complemento de destino: 26
Complemento específico (anual) : 22.080,48 €.
No cubierta por titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el artículo 5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo en cuenta los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de esta Administración, se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones:
Méritos específicos según el art. 34 del Real Decreto 128/2018 (máximo 1,5 puntos) y recogidos en la ficha descriptiva del puesto de trabajo:
A) Experiencia profesional:
A.1 Experiencia en la misma subescala en servicios de asistencia de Diputaciones Provinciales en los que se preste directamente por los Secretarios-Interventores el asesoramiento jurídico-económico a las entidades locales, la evacuación de consultas verbales y la emisión de informes y dictámenes para éstas: 0,10 puntos/año, hasta un máximo de 0,80 puntos.
A.2 Por haber asumido la representación y defensa en juicio como Letrado al servicio de una Corporación Local en asuntos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo 0,10 puntos/año hasta un máximo de 0,50 puntos.
B) Formación y perfeccionamiento.
Requisitos generales: Los Cursos y Jornadas deberán haber sido realizados en los últimos diez años, poseer una duración mínima de 20 horas lectivas y haber sido convocados por Administraciones Públicas u otros Organismos Oficiales relacionados con la Administración Local u homologados por la Administración Pública competente en formación de funcionarios, y hasta un máximo de 0,20 puntos.
Por asistencia a cursos de formación relacionados con las funciones del puesto:
Con duración superior a 20 horas y hasta 50 horas, 0,05 puntos/curso.
Con duración superior a 50 horas y hasta 100 horas, 0,10 puntos/curso.
Con duración superior a 100 horas, 0,20 puntos/curso.
Conforme al artículo 39 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional , el Tribunal de Valoración tendrá esta composición:
Presidente: D. Enrique Fernández Cazallas, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría,categoría de entrada.
Suplente: Luis Jesús de Juan Casero, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaria, categoría superior
Vocales:
1.- Vocal titular: D. Francisco Javier Moreno Quintanilla, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaria-Intervención.
Vocal suplente: Dª. María Lacruz Cruz, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
2.- Vocal titular: Dª Virginia Labrada Sanz, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vocal suplente: Dª. María José Rojas Sánchez, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
3.- Vocal titular: D. José Antonio Sancho Calatrava, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaria-Intervención
Vocal suplente: Dª Inmaculada Fernández Jiménez, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
4.- Vocal titular: Dª Rosalía García Alcázar, funcionaria designada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Vocal suplente: Dª María Concepción García Moreno Martín de la Sierra, funcionaria designada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Secretario: Actuará como Secretario el vocal funcionario con habilitación de carácter nacional, D. José Antonio Sáncho Calatrava.
No se establece la realización de entrevista.
No se establece.
Es objeto de las siguientes bases la provisión, mediante concurso ordinario, del puesto de trabajo de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que se describe en la siguiente base y que actualmente se encuentra vacante.
Entidad: Ayuntamiento de Manzanares.
Denominación del puesto de trabajo: Secretario/a.
Subescala y categoría a la que pertenece el puesto: Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Nivel de complemento de destino: 30
Complemento específico (mensual): 1.055,58 €.
No cubierta por titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el artículo 5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo en cuenta los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de esta Administración, se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones:
3.1.- Experiencia profesional: hasta un máximo de 1 punto.
- Por las peculiaridades del municipio y de la normativa que le es aplicable a su tramo de población y ámbito territorial, dada la incidencia de la legislación autonómica en las funciones asignadas, se valoran hasta un máximo de 0,007 puntos por mes, los servicios prestados en un puesto de Secretaría, clasificada en la misma subescala y categoría del que se convoca (subescala de Secretaría- categoría de entrada) en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha de más de 10.000 habitantes, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificaciones expedidas por las Administraciones correspondientes en las que se prestaron los servicios en el desempeño del puesto de Secretaría. También se podrá acreditar mediante la presentación de certificación de servicios expedida por el órgano competente del Ministerio que corresponda (en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública). Para determinar el número de habitantes de la población en cuyo Ayuntamiento se prestaron servicios, se tendrán en cuenta los datos de las cifras oficiales de población de los municipios españoles publicados por el INE en su página web: ine.es. Cuando el INE no hubiera publicado aún las cifras de población correspondientes a los últimos periodos temporales, que tendrán su correspondencia además con la experiencia profesional más reciente, la acreditación de la cifra de población del municipio se realizará mediante la presentación de certificado del Ayuntamiento.
3.2.- Cursos de formación y Perfeccionamiento (0,5 puntos máximo).
-Se puntuará con 0,20 puntos estar en posesión del máster universitario en formación de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, en la especialidad en la Subescala de Secretaría, o titulación equivalente.
- Se puntuará hasta un máximo de 0,30 puntos estar en posesión de diplomas, certificados o títulos debidamente expedidos por el INAP, Universidades u organismos oficiales, que acrediten la realización de cursos de formación o especialización de más de 20 horas lectivas, que sean puntuables a efectos del baremo de méritos generales de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, sobre alguna de las siguientes materias:
- Urbanismo.
- Contratación.
- Responsabilidad patrimonial
- Protección de datos.
- Transparencia y acceso a la información administrativa.
- Recursos humanos.
- Régimen jurídico administrativo, aplicable al ámbito de la Administración Local.
Se otorgará una puntuación de 0,02 puntos por cada curso realizado.
La formación se acreditará mediante copia del correspondiente diploma, título, certificado de asistencia o documento acreditativo de su realización, emitido por la entidad responsable de su impartición, con indicación de horas lectivas.
3.3.- Ámbito temporal de los méritos evaluables.
Serán evaluables los méritos acreditados por el solicitante, obtenidos antes de la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes de participación en el correspondiente concurso ordinario.
Conforme al artículo 39 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Tribunal de Valoración tendrá esta composición:
Presidente: Don Joaquín Avilés Morales, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
Suplente: Don Fernando Izquierdo Sánchez, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
Vocales titulares:
Doña Esmeralda Alarcón Gregorio, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Don Luis María Dueñas Romero, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Don Juan Ramón Galán Arcos, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Un/a funcionario/a designado por la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, que designará también a su suplente.
Vocales suplentes
Doña Gema Cabezas Mira, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Don Rafael Sánchez López, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Don Pedro José Sáez de la Torre, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría- Intervención.
Secretario: Actuará como Secretaria la vocal funcionaria con habilitación de carácter nacional Doña Esmeralda Alarcón Gregorio, o en su caso, su suplente.
No se establece la realización de entrevista.
No se establece.
Es objeto de las siguientes bases la provisión, mediante concurso ordinario, del puesto de trabajo este Ayuntamiento, reservado a Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que se describe en la siguiente base y que actualmente se encuentra vacante.
- Entidad: Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real).
- Denominación del puesto de trabajo: Tesorera/o.
- Subescala y categoría a la que pertenece el puesto: Subescala de Intervención-Tesorería.
- Nivel de complemento de destino: 30.
- Complemento específico 14 pagas (1318 puntos): 36.912,96 € brutos.
- Situación: Vacante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el artículo 5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Teniendo en cuenta los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de esta Administración, se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones (hasta un máximo de 1,5 puntos):
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,50 puntos.
Experiencia previa en puestos de Tesorería en Ayuntamientos de más de 30.000 habitantes en nombramiento en comisión de servicios, provisional o definitivo (se excluyen acumulaciones), a razón de 0,10 puntos por cada mes efectivo de servicio, hasta un máximo de 0,50 puntos.
b) Formación específica: hasta un máximo de 1 punto.
- Por título oficial de Máster reconocido u homologado por universidad, centro oficial de formación de empleados públicos o Administraciones Públicas en materia financiera, tributaria y/o Hacienda Pública: 0,80 puntos.
No se valorará el Máster Universitario en Formación de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional por resultar requisito para superación del proceso selectivo.
- Por haber recibido cursos de formación y perfeccionamiento realizados, reconocidos u homologados por universidades, centros oficiales de formación de empleados públicos, o Administraciones Públicas, cuyo contenido oficial sea sobre las funciones propias de la Tesorería (recaudación, gestión de ingresos, tributación, pagos) siempre que hubieran finalizado dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de aprobación de la convocatoria en que vayan a valorarse, se otorgarán 0,10 puntos por cada 50 horas acreditadas, hasta un máximo de 0,20 puntos.
No se valorarán los cursos de formación cuya duración sea inferior a 50 horas.
Acreditación de los méritos:
- La experiencia profesional se acreditará mediante certificaciones expedidas por las Administraciones correspondientes en las que se prestaron los servicios en las que se haga constar los datos que se indican en los méritos a valorar.
También se podrá acreditar mediante la presentación de certificación de servicios expedida por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- La formación se acreditará mediante copia del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con indicación de horas lectivas.
Conforme al artículo 39 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Tribunal de Valoración, de composición técnica, se integrará por los siguientes componentes:
Presidente titular: D. Ricardo Aumente León, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior.
Presidente suplente: D. Román de Antonio Antonio, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior.
Vocal titular: Dª Rosalía García Alcázar, funcionaria designada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Vocal suplente: María Concepción García Moreno Martín de la Sierra, funcionaria designada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Vocal titular: D. Enrique Fernández Cazallas, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Vocal Suplente: D. David Rodríguez Felguera, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior.
Vocal titular: Dª. M.ª del Prado Pérez de los Reyes, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vocal suplente: Dª Miriam Lacruz Cruz, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Secretario titular: D. Francisco Javier Moreno Quintanilla, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaria-Intervención.
Secretaria suplente: Dª M.ª José Rojas Sánchez, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.
En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales obtenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
No se establece la realización de entrevista.
No se establece.
Con la puntuación que se deduzca de la valoración de méritos, sumada a la de los méritos generales, incluidos los referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, establecidos en el apartado 1.g) del artículo 32 del Real Decreto 128/2018, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3 del mismo Real Decreto, el Tribunal elevará propuesta a la Corporación comprensiva de los candidatos, con especificación fundada de exclusiones.
La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.
La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por los interesados en el orden de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.
De acuerdo con el resultado de la coordinación, en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones Locales, en los restantes, la Dirección General de Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, y a su publicación en el plazo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de las Presidencias de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrá carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.
Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser remitidas a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
En los casos de cese y toma de posesión, los funcionarios tendrán derecho a la totalidad de las retribuciones de carácter fijo tanto básicas como complementarias.
En el caso de que el término del plazo posesorio se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las retribuciones de periodicidad mensual del funcionario se harán efectivas por la Entidad Local que diligencia dicho cese, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la Entidad correspondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión.
El pago del importe de la paga extraordinaria correspondiente será asumido por ambas Entidades Locales en proporción a los servicios prestados en cada una durante el periodo de devengo.
El personal funcionario que no tome posesión del puesto de trabajo obtenido en el concurso en los plazos establecidos en los artículos anteriores por causas imputables a él será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, a contar desde el último día del plazo de toma de posesión.
Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de Valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso ordinario, del puesto de trabajo vacante, cubierto actualmente en Comisión de Servicios, de Intervención, clase segunda, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que tiene las siguientes características:
Denominación
Intervención
Subescala y categoría
Intervención-Tesorería, categoría de entrada
Grupo
A
Subgrupo
A1
Complemento de destino
29
Complemento específico
2906,87 Euros/mes
Denominación
Intervención
N º de vacantes
1
Podrán tomar parte en la presente convocatoria quienes reúnan los requisitos de ser funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Habilitación de Carácter Nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, Subgrupo A1.
No podrán concursar:
- Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
- Los funcionarios destituidos, a puestos donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
- Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
- Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación.
También podrán concursar, aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2º de la letra c) del apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el “Boletín Oficial del Estado”, los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte, dirigirán a esta Corporación Local, la siguiente documentación:
- Solicitud de participación, con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Documentación acreditativa de reunir los méritos de determinación autonómica, así como la relativa al mérito general establecido en el apartado 1.g) del artículo 32 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, los concursantes formularán orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública. El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la subescala y categoría a la que correspondan. La formulación de prelación no sustituye, en ningún caso, a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.
La solicitud de participación y el orden de prelación, habrá de presentarse con arreglo a los modelos que se detallan en el Anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse en la fecha de la Resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria conjunta.
El Tribunal de Valoración estará constituido por:
- Un Presidente, que deberá ser funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la misma o superior subescala y categoría.
- Un suplente del Presidente, que deberá ser funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la misma o superior subescala y categoría.
- Un total de cuatro (4) Vocales, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, uno de ellos nombrado a propuesta de la Junta de Castilla-La Mancha.
La composición del Tribunal especificará el vocal que asumirá las funciones de Secretario.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se valorarán los méritos generales y autonómicos, no previéndose méritos específicos.
No se establece puntuación mínima.
El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
- La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a la misma fecha que la convocatoria adjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
- La valoración de los méritos autonómicos se efectuará con base en la acreditación aportada por los concursantes.
Asimismo, el Tribunal podrá celebrar, si lo considera necesario, entrevista con el concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos autonómicos. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, al menos, con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.
En caso de empate en la puntuación final de méritos entre dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos de determinación autonómica. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien, en méritos generales, tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al órgano correspondiente de la Corporación, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.
La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditados, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de concursantes no excluidos.
La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cumplimiento del artículo 40.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Transcurrido este plazo, la Dirección General procederá a efectuar la coordinación de las resoluciones coincidentes, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por los interesados en el orden de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.
De acuerdo con lo anterior, la Dirección General de Función Pública procederá a formalizar los nombramientos y a su publicación, en el plazo de un mes, en el “Boletín Oficial del Estado”.
El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el “Boletín Oficial del Estado”. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. En su caso, el cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados.
Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de las Presidencias de las Corporaciones en que hayan de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando, en consecuencia, derecho a abono de indemnización por traslado.
Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser remitidas a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes en que se produzcan.
El concursante que no tome posesión del puesto de trabajo obtenido en el concurso en los plazos establecidos anteriormente por causas a él imputables, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, a contar desde el último día del plazo de toma de posesión.
La toma de posesión determinará la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario del Ayuntamiento de Marchamalo.
Los actos administrativos de la Corporación y del Tribunal de Valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso ordinario, del puesto de trabajo vacante, cubierto actualmente en Comisión de Servicios, de Tesorería, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que tiene las siguientes características:
Denominación
Tesorero/a
Subescala y categoría
Intervención-Tesorería, categoría de entrada
Grupo
A
Subgrupo
A1
Complemento de destino
28
Complemento específico
2535,31 Euros/mes
N º de vacantes
1
Podrán tomar parte en la presente convocatoria quienes reúnan los requisitos de ser funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Habilitación de Carácter Nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, Subgrupo A1.
No podrán concursar:
- Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
- Los funcionarios destituidos, a puestos donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
- Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
- Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación.
También podrán concursar, aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2º de la letra c) del apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el “Boletín Oficial del Estado”, los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte, dirigirán a esta Corporación Local, la siguiente documentación:
- Solicitud de participación, con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Documentación acreditativa de reunir los méritos de determinación autonómica, así como la relativa al mérito general establecido en el apartado 1.g) del artículo 32 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, los concursantes formularán orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública. El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la subescala y categoría a la que correspondan. La formulación de prelación no sustituye, en ningún caso, a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.
La solicitud de participación y el orden de prelación, habrá de presentarse con arreglo a los modelos que se detallan en el Anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse en la fecha de la Resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria conjunta.
El Tribunal de Valoración estará constituido por:
- Un Presidente, que deberá ser funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la misma o superior subescala y categoría.
- Un suplente del Presidente, que deberá ser funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la misma o superior subescala y categoría.
- Un total de cuatro (4) Vocales, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, uno de ellos nombrado a propuesta de la Junta de Castilla-La Mancha. La composición del Tribunal especificará el vocal que asumirá las funciones de Secretario.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se valorarán los méritos generales y autonómicos, no previéndose méritos específicos.
No se establece puntuación mínima.
El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
- La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a la misma fecha que la convocatoria adjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
- La valoración de los méritos autonómicos se efectuará con base en la acreditación aportada por los concursantes.
Asimismo, el Tribunal podrá celebrar, si lo considera necesario, entrevista con el concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos autonómicos. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, al menos, con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.
En caso de empate en la puntuación final de méritos entre dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos de determinación autonómica. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien, en méritos generales, tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al órgano correspondiente de la Corporación, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.
La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditados, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de concursantes no excluidos.
La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cumplimiento del artículo 40.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Transcurrido este plazo, la Dirección General procederá a efectuar la coordinación de las resoluciones coincidentes, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por los interesados en el orden de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.
De acuerdo con lo anterior, la Dirección General de Función Pública procederá a formalizar los nombramientos y a su publicación, en el plazo de un mes, en el “Boletín Oficial del Estado”.
El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el “Boletín Oficial del Estado”. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. En su caso, el cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados.
Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de las Presidencias de las Corporaciones en que hayan de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando, en consecuencia, derecho a abono de indemnización por traslado.
Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser remitidas a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes en que se produzcan.
El concursante que no tome posesión del puesto de trabajo obtenido en el concurso en los plazos establecidos anteriormente por causas a él imputables, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, a contar desde el último día del plazo de toma de posesión.
La toma de posesión determinará la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario del Ayuntamiento de Marchamalo.
Los actos administrativos de la Corporación y del Tribunal de Valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Denominación del puesto de trabajo: Intervención del Ayuntamiento (nº RPT:61).
Subescala y categoría a la que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, Categoría de entrada.
Nivel de Complemento de Destino: 30.
Complemento Específico: 41.062,84 €.
Situación: Vacante (ocupada provisionalmente en comisión de servicios. El funcionario toma posesión en concurso unitario de forma inminente).
No se establecen méritos específicos.
El Tribunal de Valoración estará constituido por:
- Presidente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Suplente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Vocal: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Suplente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Vocal: Un vocal designado por la Dirección General de Coordinación y Administración Local.
- Suplente: Un vocal designado por la Dirección General de Coordinación y Administración Local.
- Vocal: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Suplente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Vocal: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Suplente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Secretario: El funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal de mayor edad.
- Suplente de Secretario: El funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal que siga en edad al anterior.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No se establece la realización de entrevista.
No se establece.
No aplica.
Denominación del puesto de trabajo: Vicesecretaría (nº RPT:51).
Subescala y categoría a la que pertenece el puesto: Secretaría-Intervención.
Nivel de Complemento de Destino: 28.
Complemento Específico: 35.275,52 €
Situación: Vacante de forma inminente. La titular del puesto abandona la plaza en virtud de nombramiento de libre designación en la Comunidad de Madrid. Fecha diferimiento del cese: 18 de febrero de 2026. (Técnico de Apoyo, perteneciente a la administración de la Comunidad de Madrid, cuya publicación se ha realizado en el BOCM de fecha 28 de enero de 2026)
No se establecen méritos específicos.
El Tribunal de Valoración estará constituido por:
- Presidente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Suplente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Vocal: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Suplente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Vocal: Un vocal designado por la Dirección General de Coordinación y Administración Local.
- Suplente: Un vocal designado por la Dirección General de Coordinación y Administración Local.
- Vocal: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Suplente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Vocal: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Suplente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Secretario: El funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal de mayor edad.
- Suplente de Secretario: El funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal que siga en edad al anterior.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No se establece la realización de entrevista.
No se establece.
No aplica.
El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en los concursos será de quince días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
Subgrupo A1
Clasificación: Secretaría-Intervención
Clase: Tercera
Complemento de Destino: 26
Complemento Específico: 11.675,44 Euros
Denominación: Secretaría-Intervención
N º de vacantes: 1
Así mismo se aprobaron las siguientes bases reguladoras de méritos específicos potestativos a proponer por parte del Ente Local:
No se establece méritos específicos
- Presidente: Un funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal designado por el alcalde.
- Suplente: Un funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal designado por el alcalde.
- Vocal: Un funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal designado por el alcalde.
- Suplente: Un funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal designado por el alcalde.
- Vocal: Un vocal designado por la Dirección General de Coordinación y Administración Local.
- Suplente: Un vocal designado por la Dirección General de Coordinación y Administración Local.
- Vocal: Un funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal designado por el alcalde.
- Suplente: Un funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal designado por el alcalde.
- Vocal: Un funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal designado por el alcalde.
- Suplente: Un funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal designado por el alcalde.
- Secretario: El funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal de mayor edad.
- Suplente: Un funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal de mayor edad.
No se establece
Puntuación Mínima: No se establece.