06 mar
2026

Comienza el plazo para remitir la liquidación del presupuesto del ejercicio 2025


Redacción Derecho Local

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha abierto la aplicación para su cumplimentación.

calculando datos

Se ha abierto la plataforma en la Oficina Virtual Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda para la remisión de la Liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2025 publicándose la guía para su cumplimentación.

Aunque no se indica cuál es el plazo de remisión de la información, en principio debe terminar el  31 de marzo porque así lo establece la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El art. 15.4 de esta Orden HAP/2105/2012 establece la obligación de comunicar antes del 31 de marzo del año siguiente al que vayan referidas las liquidaciones la información de los presupuestos liquidados de las entidades locales, que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Función Públicas habilite al efecto (art. 5.1).

La reactivación de las reglas fiscales para 2024 tuvo como consecuencia la inclusión de los informes de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda, contemplados en LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-. Esto ha motivado que, para el ejercicio 2025 se modifique el contenido de la información que recogen los siguientes formularios:

- F.3.0: Se reactiva la pregunta ¿Tiene la Corporación aprobado un Plan Económico Financiero según la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (artículo 21), con vigencia en el ejercicio 2025?, así como los objetivos fijados en el Plan Económico Financiero aprobado para el 2025 sobre capacidad/necesidad de financiación y límite máximo de gasto.

- F.3.2: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación vuelve a tener validez.

Además, se incluye un nuevo apartado sobre el “Destino del superávit presupuestario del ejercicio 2024 (aplicación del artículo 32 LO 2/ 2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera)”, en el que es obligatorio contestar a la pregunta ¿Han aplicado el artículo 32 de la LOEPSF y han utilizado el superávit de 2024 para reducir deuda? En el caso de respuesta afirmativa se debe anotar el importe del superávit destinado a reducir deuda. Si la respuesta es negativa se debe indicar el motivo en el apartado de Observaciones.

- F.3.3: El cumplimiento / incumplimiento de la Corporación de la Regla del Gasto de acuerdo con la LO 2/2012. El informe del cumplimiento/incumplimiento de la regla del gasto, presenta el gasto computable de los ejercicios 2024 y 2025 y su variación, el gasto en inversiones financieramente sostenibles y el límite de la regla de gasto.

- F.3.5 Recoge el resultado del informe actualizado de la intervención local de cumplimiento de los objetivos que contempla la LOEPYSF.