Homologación de acciones formativas del personal público en la Comunidad Valenciana


Decreto 32/2026, de 27 de febrero, del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas dirigidas al personal de las administraciones e instituciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Vigente desde 05/03/2026 | DOGV 10315/2026 de 4 de Marzo de 2026

Esta norma regula la homologación de acciones formativas dirigidas al personal empleado público valenciano que no sean organizadas o promovidas por el Instituto Valenciano de Administración Pública -IVAP- para asegurar los estándares de calidad en su formación.

Entre otras, pueden ser homologadas las acciones formativas organizadas o promovidas por las entidades locales valencianas, así como las entidades pertenecientes a su sector público instrumental, siempre que dichas acciones estén encuadradas en las áreas de conocimiento que les son propias.

Para la obtención de la homologación, las acciones formativas deben ser similares a las propias del IVAP en cuanto a su diseño y contenidos, a la metodología de formación, a las personas destinatarias de las acciones, a su duración y a los sistemas de evaluación de la asistencia y el aprovechamiento.

Vigencia desde: 05-03-2026

PREÁMBULO

I

Este decreto regula los requisitos y el procedimiento para la homologación de las actividades de formación dirigidas al personal que presta servicios en las administraciones e instituciones públicas valencianas. Su finalidad es la de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la formación, en cuanto a la mejora del desempeño del puesto de trabajo y al desarrollo y promoción profesional del personal empleado público, fijados en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana (en adelante, Ley 4/2021), con el objetivo de reconocerle los mismos efectos que las actividades docentes impartidas por el Instituto Valenciano de Administración Pública, de ahora en adelante IVAP.

La Orden 10/2010, de 2 de julio, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas dirigidas al personal de las administraciones e instituciones de la Comunitat Valenciana (en adelante, Orden 10/2010), se publicó en el entonces Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 6310, de 14 de julio de 2010. En el mismo DOGV se publicaba la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (Ley 10/2010). Por ese motivo, la Orden 10/2010 no menciona la nueva ley, sino que se referencia al Decreto legislativo, de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública valenciana. Esta desactualización sobrevenida, pero simultánea en su publicación, no ha motivado, sin embargo, una modificación de la Orden 10/2010, que se ha mantenido incólume durante catorce años, a pesar de la derogación de la misma Ley 10/2010, a causa de la aprobación de la Ley 4/2021, en vigor.

El periodo transcurrido desde la publicación de la Orden 10/2010, la aprobación del IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, que se adapta al nuevo marco establecido por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la experiencia acumulada y los cambios organizativos, han puesto de manifiesto la necesidad de un renovado instrumento jurídico que dote de más seguridad jurídica al procedimiento de homologación y que aumente la capacidad formativa a disposición del personal de las administraciones públicas, así como que permita avanzar en la mejora continuada de la formación. Los cambios normativos aconsejan la aprobación de una nueva norma que derogue la orden vigente.

En particular, entre las modificaciones introducidas está la regulación de un procedimiento electrónico, de acuerdo con las previsiones legales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), puesto que todo el procedimiento se desarrolla entre personas jurídicas, la gran mayoría administraciones públicas, organismos autónomos o entidades de derecho público.

Este procedimiento, además, prevé una homologación provisional previa a la realización de la acción formativa, aunque la resolución de homologación definitiva se emite después de desarrollarse completa y satisfactoriamente la acción formativa.

Así mismo, se han identificado carencias en las referencias a la normativa vigente, que se han actualizado. Así, hay que apuntar que la Ley 4/2021 regula los efectos del silencio administrativo como desestimatorio, al contrario que el artículo 6.2 de la orden actualmente vigente. Igualmente, hay que hacer mención de lo regulado en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, respecto del equilibrio en la participación de hombres y mujeres en la asistencia a cursos de formación, así como que se debe hacer una mención a la reserva del 40 % de las plazas prevista en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para las empleadas públicas que cumplan los requisitos.

Por otro lado, la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, no prevé que los órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de las comunidades autónomas reconozcan y valoren los cursos homologados, por lo que dicha función se elimina de la nueva norma.

Finalmente, hay que recordar que la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, regula que debe tenerse en cuenta la reserva del 3 % de plazas para personas con discapacidad.

II

La disposición final tercera de la Ley 4/2021 faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de esta. Asimismo, el President de la Generalitat, en ejercicio de sus competencias asignó, por medio del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de función pública.

Finalmente, hay que señalar que esta norma es acorde con los principios de buena regulación indicados en los artículos 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y 129 de la Ley 39/2015.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general, claramente identificada en los fines perseguidos, como es asegurar que la formación impartida por administraciones, entidades y organismos diferentes del Instituto Valenciano de Administración Pública tiene un estándar de calidad y que esta es reconocida a los efectos administrativos que procedan, y coadyuva al establecimiento de un aprendizaje planificado y orientado a la adquisición, retención y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoran el servicio público y el desarrollo del personal empleado público.

Respecto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad y no restringe derechos de la ciudadanía.

Se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, puesto que se dicta en aplicación de las competencias establecidas en la siguiente normativa: Ley 4/2021; Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, y Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Para cumplir el principio de transparencia se han descrito claramente los objetivos de la norma y se ha justificado en este preámbulo. Al mismo tiempo, se ha podido participar activamente en la elaboración de la misma mediante los trámites de audiencia e información públicas.

Por último, respecto al principio de eficiencia, se debe señalar que la iniciativa normativa no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias e intenta racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, al propiciar la tramitación electrónica de las homologaciones.

Este decreto tampoco afecta a los gastos o los ingresos públicos presentes o futuros de las administraciones públicas, como se acredita en la memoria económica que consta en el expediente y se refleja en la cláusula de no gasto.

Visto el contenido y el alcance de la norma, se ha prescindido del trámite de consulta pública previa regulado en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, siempre de acuerdo con lo señalado en el apartado 4 del mismo artículo, puesto que el proyecto no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a las administraciones, entidades y organismos promotoras de formación destinatarias de esta regulación. En cambio, se puede afirmar que regula aspectos parciales de una materia, la de formación, mucho más amplia que la homologación de acciones formativas que regula. No se ha prescindido, sin embargo, de los trámites de audiencia e información públicas previstos en el apartado 2 del mismo artículo.

El proyecto de decreto ha sido propuesto para su inclusión en el plan normativo del año 2026.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en la disposición final tercera de la Ley 4/2021 y en los artículos 31 y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, después del acuerdo de la Comisión de Formación en reunión del 17 de octubre de 2025, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de febrero de 2026,

DECRETO

Artículo 1. 
Objeto

El objeto de este decreto es establecer los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas dirigidas al personal empleado público que preste servicio en las administraciones e instituciones valencianas, y que no sean organizadas o promovidas por el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), para asegurar los estándares de calidad en la formación del personal empleado público valenciano.

Artículo 2. 
Asignación de competencias

El artículo 104.4.b), en relación con el apartado 3 del mismo artículo de la Ley 4/2021, dispone que corresponde a la dirección general competente en materia de función pública, a través del IVAP, la homologación de las acciones formativas llevadas a cabo por las administraciones públicas, entidades y organismos previstos en el artículo 4, de acuerdo con lo que se establece en el presente Decreto.

Artículo 3. 
Efectos de las homologaciones

Las acciones formativas que hayan sido homologadas tienen el mismo reconocimiento que las actividades de formación organizadas o promovidas por el IVAP. La homologación despliega sus efectos desde la fecha de la resolución.

Artículo 4. 
Ámbito de aplicación

1. Pueden ser homologadas las acciones formativas organizadas o promovidas por las administraciones públicas, las entidades y los organismos de la Comunitat Valenciana siguientes:

a) Les Corts y las instituciones de la Generalitat a las que se refiere el artículo 20 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como las entidades con personalidad jurídica propia adscritas a Les Corts.

b) Las entidades locales valencianas, así como las entidades pertenecientes a su sector público instrumental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en las letras e) y f) de este apartado para las entidades, consorcios y entes pertenecientes al sector público instrumental de la Generalitat.

c) La Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

d) Las universidades pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano.

e) Las entidades y consorcios a que se refiere el artículo 3.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, siempre que las acciones formativas estén encuadradas en las áreas de conocimiento que les son propias.

f) Los entes pertenecientes al sector público instrumental de la Generalitat incluidos en el artículo 3.2 de la Ley 1/2015, siempre que las acciones formativas estén encuadradas en las áreas de conocimiento que les son propias, y estén dirigidas a quien tenga la consideración de personal empleado público.

g) Los colegios profesionales legalmente constituidos, cuyos respectivos ámbitos territoriales estén comprendidos dentro del propio de la Comunitat Valenciana, y que organicen actividades formativas dirigidas a personal empleado público que presta servicios a las administraciones públicas, las entidades y los organismos previstos en este artículo.

h) La Presidencia y las distintas consellerias de la Administración de la Generalitat, cuando las acciones formativas traten de materias no incluidas en los planes de formación de la Generalitat, o cuando por necesidades del servicio suficientemente justificadas, sea conveniente su impartición.

i) Las organizaciones sindicales representativas del personal que presta servicios en las diferentes administraciones públicas valencianas, de acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, que subscriban los acuerdos correspondientes, según lo previsto en el artículo 8 de este decreto en relación con el artículo 104.4 de la Ley 4/2021.

2. A efectos de lo establecido en este decreto, se entiende que una acción formativa está dirigida a personal empleado público que preste servicio en las administraciones e instituciones valencianas cuando este represente un porcentaje superior al 30% del alumnado.

Artículo 5. 
Acciones formativas homologables

1. Son acciones formativas homologables las siguientes:

a) Las acciones formativas dirigidas al personal empleado público que preste servicio en las administraciones e instituciones valencianas que organicen las administraciones públicas, los organismos y las entidades previstos en el artículo anterior.

b) La formación de posgrado, mediante títulos propios, impartida por las universidades valencianas, siempre que la totalidad de su contenido docente haga referencia a materias que son objeto de formación por parte del IVAP.

c) Las acciones formativas dirigidas al personal directivo público profesional que organicen las administraciones públicas, los organismos y las entidades previstos en el artículo anterior, de acuerdo con las especificaciones concretas que dicte el órgano directivo competente en materia de formación del personal empleado público.

2. En ningún caso pueden ser homologadas las acciones formativas siguientes:

a) Las dirigidas al siguiente personal, siempre que represente un porcentaje superior al 50% del alumnado:

1º. Personal docente de enseñanza no universitaria, dependiente de la conselleria competente en materia de educación o de entidades locales.

2º. Personal docente e investigador de enseñanzas universitarias.

3º. Personal estatutario de los servicios de salud gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad o personal sanitario de entidades locales.

4º. Jueces y juezas, magistrados y magistradas, fiscales, y letrados y letradas de la Administración de justicia.

5º. Personal empleado público al servicio de administraciones públicas, organismos y entidades no incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto.

6º. Personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

b) Las organizadas o impartidas por entidades promotoras diferentes de las contenidas en el artículo 4 de este decreto, salvo que se establezcan instrumentos jurídicos de colaboración.

c) Las que forman parte de planes de estudios de enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones académicas oficiales.

d) Las dirigidas a la capacitación lingüística.

e) Las destinadas a personas en situación de desempleo.

f) La asistencia a conferencias, coloquios, simposios o actividades análogas que no contemplen una evaluación final de conocimientos de las personas que asistan como alumnado.

Artículo 6. 
Requisitos de las acciones formativas susceptibles de homologación

1. Para la obtención de la homologación, las acciones formativas deben ser similares a las propias del IVAP en cuanto a su diseño y contenidos, a la metodología de formación, a las personas destinatarias de las acciones, a su duración y a los sistemas de evaluación de la asistencia y el aprovechamiento, de acuerdo con lo regulado en este decreto.

2. Las acciones formativas deben reunir al menos los siguientes requisitos para poder ser homologadas:

a) Contenido: el contenido de las acciones formativas debe tener relación con las competencias y la práctica profesional del personal empleado público al que van dirigidas, o considerarse de interés para la formación y el perfeccionamiento de este personal.

Debe estar estructurado en bloques, módulos o unidades temáticas, con indicación de la materia y el número de horas asignadas a cada uno. Debe precisar los objetivos perseguidos y formular desagregados los contenidos teóricos y prácticos, así como los métodos didácticos o de aprendizaje previstos.

b) Duración: la duración de las acciones formativas debe ser igual o superior a 15 horas lectivas.

c) Modalidad: la impartición de las acciones formativas puede adoptar cualquier modalidad que garantice la calidad de la formación, siempre teniendo en cuenta lo previsto en el artículo siguiente.

d) Profesorado: el profesorado debe poseer experiencia en formación o en puestos de trabajo relacionados con la acción formativa. En ningún caso el nivel de competencia profesional del profesorado puede ser inferior al requerido a las personas participantes.

e) Superación de la acción formativa: las personas participantes en la acción formativa deben realizar una evaluación final, que puede consistir en la elaboración de un trabajo, memoria o similar, o en la superación de pruebas de conocimiento teóricas o prácticas, que permitan verificar la asimilación de los contenidos de esta acción.

f) Además de lo previsto en las letras anteriores de este apartado, tienen que cumplir, como mínimo, los criterios siguientes:

1º. Cursos presenciales, telepresenciales e híbridos: la asistencia a las sesiones que supongan como mínimo un 85 % de las horas de la duración total del curso y, en su caso, se hayan realizado las tareas obligatorias fijadas en el programa o encomendadas por el equipo docente.

2º. Cursos en línea: lectura del 85 % de los contenidos, superación de todos los cuestionarios con un 60 % de aciertos y haber realizado y superado el 85 % de otras actividades fijadas en el programa o encargadas por el equipo docente, cualquiera que sea su formato (tareas, talleres, participación en foros, etc.).

3º. Cursos autoformativos: lectura del 90 % de los contenidos, superar los cuestionarios con un 70 % de aciertos.

4º. Cursos mixtos: se aplica la adición de los criterios fijados para las modalidades que combine.

Excepcionalmente, se puede solicitar la homologación de las acciones formativas que adopten la forma de congresos o jornadas sin necesidad de realizar una evaluación final. En estos casos, la entidad promotora enviará un informe motivado, en el que expondrán los motivos por los que no se ha efectuado la evaluación final, así como las razones que avalen la homologación. Estas razones deberán basarse en la excelencia del profesorado, la actualidad de los temas tratados o su importancia.

g) Publicidad y criterios de selección: el órgano convocante debe garantizar la publicidad de la acción a realizar, y utilizar los medios proporcionados a la amplitud de los colectivos destinatarios de esta.

La selección del alumnado se debe realizar utilizando criterios objetivos basados en principios de igualdad, mérito y capacidad.

Se equilibrará porcentualmente respecto a la plantilla real la participación de mujeres y hombres en la asistencia en los cursos de formación y se reservará el 40 % de las plazas entre empleadas públicas que reúnan los requisitos.

Además, en la selección se debe tener en cuenta la reserva del 3 % de plazas para personas con diversidad funcional establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

h) Evaluación de la acción formativa: las acciones formativas cuya homologación se solicite deben incluir previsiones sobre la evaluación de la actividad y del profesorado. La Dirección General competente en materia de función pública, a través del IVAP, puede establecer modelos de cuestionarios de evaluación a rellenar por las personas participantes.

i) Recursos materiales: las entidades promotoras de las acciones formativas han de poner a disposición de las personas participantes los medios materiales, didácticos e instrumentales necesarios para el adecuado desarrollo de aquellas.

Artículo 7. 
Especialidades de las acciones formativas no presenciales o mixtas con parte en línea.

Es requisito indispensable para la homologación de las acciones formativas no presenciales o mixtas con parte en línea, además de cumplir con lo previsto en el artículo anterior:

a) La existencia de una plataforma en línea, con código de identificación y contraseña de acceso para el alumnado.

b) El acceso a la plataforma a través de una URL propia. Excepcionalmente, se podrá admitir que se homologuen acciones formativas contractadas con URL diferentes de las promotoras, pero no podrá suponer un porcentaje superior al 20% anual de las acciones formativas homologadas a esa entidad promotora.

c) El número máximo de alumnas y alumnos por edición de cada acción formativa será de 50 personas, excepto en el caso de los cursos autoformativos.

d) La disponibilidad de un sistema de evaluación para superar las diferentes unidades y la acción formativa en su conjunto. En caso de que el sistema de evaluación se realice mediante una plataforma en línea, se han de superar todos los bloques de materias.

Para superar un bloque se pueden permitir como máximo cinco intentos.

e) Cuando la prueba final consista en la superación de una prueba de conocimientos teóricos, esta debe tener un mínimo de veinte preguntas.

f) En caso de no disponer de este sistema de evaluación se tiene que realizar un examen final de forma presencial.

g) Como norma general, las ediciones de una misma acción formativa no pueden ser simultáneas ni solaparse en el tiempo. Se podrán admitir siempre que se aporte un informe justificativo de la necesidad de organizar la formación de esa manera.

Artículo 8. 
Convenios y acuerdos

1. La dirección general competente en materia de función pública, a través del IVAP, puede promover convenios y acuerdos con las entidades promotoras de acciones formativas a las que se refiere el artículo 4.1.i) de este decreto, así como con las diputaciones provinciales valencianas y los municipios de gran población, con el objeto de homologar las acciones formativas cursos que estas impartan.

2. Estos acuerdos y convenios se tienen que regir por el principio de cooperación y colaboración, asentando las bases de las relaciones entre el IVAP y la entidad promotora.

3. Los convenios y acuerdos podrán adaptar las solicitudes y documentación previstas en el artículo 9, así como el procedimiento para la homologación y eficacia de las resoluciones de homologación previsto en el artículo 10 del presente decreto.

Artículo 9. 
Solicitudes y documentación

1. El procedimiento de homologación se inicia:

a) De oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y siguientes de la Ley 39/2015, por la dirección general competente en materia de función pública, a través del IVAP.

b) A instancia de la entidad promotora de las acciones formativas.

Las solicitudes se han de presentar con un mínimo de tres meses de antelación al inicio de la formación cuya homologación se solicita.

En ningún caso se podrán homologar acciones formativas una vez empezada su impartición.

2. Las solicitudes se presentan únicamente por vía telemática, con el modelo normalizado que se aprobará por la dirección general competente en materia de función pública de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del presente decreto, mediante el trámite telemático de la sede electrónica de la Generalitat. Cualquier solicitud que se presente con un procedimiento diferente al que se describe aquí no será admitida.

3. Las entidades promotoras deben rellenar la solicitud y firmarla con certificado digital de representante de entidad, emitida por cualquier de las entidades admitidas en la sede electrónica de la Generalitat o con el certificado digital de la persona representante, que deberá haber sido inscrita previamente como tal en el Registro de representantes de la Generalitat.

4. A la solicitud se ha de adjuntar el documento descriptivo de la acción formativa, de acuerdo con el modelo de ficha técnica que se aprobará de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del presente decreto. La documentación que tenga que presentarse firmada se debe presentar con la firma del representante de entidad o de ciudadanía, según corresponda, y se ha de aportar por vía telemática. Cuando la solicitud y la documentación la presente una persona jurídica o una entidad que actúe en nombre propio, no mediante una persona representante, se entenderá firmada la documentación remitida, excepto en los documentos en que se requiera expresamente la aportación firmada por una persona con cargo o representación específica. En este caso, tampoco se ha de aportar la documentación acreditativa y de identificación de la entidad y de su representante legal.

5. La enmienda o la aportación telemática de documentación puede hacerse con el trámite de la Guía PROP «Aportación de documentación a un expediente abierto de homologación de acciones formativas del Instituto Valenciano de Administración Pública».

Artículo 10. 
Procedimiento para la homologación y eficacia de las resoluciones

1. La tramitación de los expedientes corresponde a la dirección general competente en materia de función pública, a través del IVAP.

2. Si la solicitud o la documentación adjunta presenta defectos subsanables, se debe requerir a la entidad promotora para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

3. En los procedimientos de homologación iniciados de oficio, el IVAP ha de reclamar a la entidad promotora que aporte la ficha técnica de la acción formativa mediante el modelo que se aprobará mediante la resolución de la dirección general competente en materia de función pública, junto con la documentación requerida.

4. Una vez efectuado el trámite previsto en el apartado 2 de este artículo, si la solicitud continuara sin reunir los requisitos para ser homologada, se debe resolver la denegación de la homologación solicitada y tenerse por finalizado el procedimiento.

5. A la vista de la solicitud y la documentación adjunta, en el plazo de tres meses contados desde la entrada en el registro correspondiente de la documentación precisa completa, se ha de emitir una resolución de homologación provisional de realización de la acción formativa, por la que se debe comunicar a la entidad promotora que la acción para la que se solicita la homologación cumple los requisitos para ser homologada.

Esta resolución debe ser previa al inicio de la acción formativa y produce el único efecto de facultar a la entidad promotora para que pueda hacer constar la homologación provisional en la documentación para la actividad concernida.

6. A los efectos de resolver la homologación definitiva, y con independencia de que el procedimiento se haya iniciado de oficio o a instancia de la entidad organizadora de la acción formativa, esta debe remitir al IVAP, durante el plazo del mes siguiente a la finalización de la acción formativa, una declaración responsable de las previstas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, según el modelo que se aprobará por la dirección general competente en materia de función pública en la que se asegure que se ha realizado la acción formativa, utilizando el trámite previsto en el artículo 9.6.

Si la acción formativa ha sido de aprovechamiento, además de la declaración responsable se ha de adjuntar el modelo de la prueba de evaluación realizada.

Si la documentación presentada adoleciera de defectos subsanables, se debe requerir a la entidad solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles.

De no hacerlo en el plazo concedido, la dirección general competente en materia de función pública debe dictar una resolución denegatoria de la homologación solicitada.

7. Una vez presentada la documentación prevista en el apartado anterior, constatado el cumplimiento o incumplimiento, de las condiciones para la homologación impuestas con carácter previo al inicio de la acción formativa en la resolución de homologación provisional, y después de evacuado el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, la dirección general competente en materia de función pública ha de dictar, en el plazo máximo de tres meses, resolución motivada de aceptación o denegación de la homologación solicitada.

8. Si no se dicta resolución expresa, una vez vencido el plazo máximo, se puede entender desestimada la solicitud de homologación.

9. Las resoluciones de homologación que se dicten ponen fin a la vía administrativa.

10. La homologación tiene efectos sobre la acción formativa solicitada, y para el número de ediciones previstas en la resolución. Para posteriores ediciones de una misma actividad formativa, siempre que se vayan a celebrar dentro del año natural en curso, basta con la presentación de una declaración responsable donde se manifieste que las nuevas ediciones no varían el contenido ni el resto de las características de la acción formativa, para poder celebrar la acción formativa.

No obstante, la entidad promotora debe cumplir igualmente los trámites previstos en el apartado 6 de este artículo.

Para ediciones posteriores o que varíen alguna característica esencial de la acción formativa, es necesario volver a solicitar la homologación.

11. Las resoluciones de homologación que emite la dirección general competente en materia de función pública se pueden consultar en la web del IVAP. Así mismo, dentro del primer trimestre de cada ejercicio, dicha dirección general ha de emitir una resolución, que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por la que se dé publicidad a las acciones formativas homologadas en el ejercicio anterior.

Artículo 11. 
Certificados

1. Las entidades promotoras de formación a las que se homologue la acción formativa deben expedir a las personas participantes y al profesorado los certificados de asistencia, de aprovechamiento o de impartición, según proceda.

La persona representante legal de la entidad promotora es la responsable de expedir las certificaciones del alumnado y el profesorado participantes.

2. La dirección general competente en materia de función pública puede dictar instrucciones sobre el modelo y formato de certificado que expidan las entidades promotoras de las actividades formativas homologadas. En todo caso, en este se deben hacer constar los datos que se determinen por la Dirección General de Función Pública mediante la resolución prevista en la disposición final primera del presente decreto.

Artículo 12. 
Obligaciones de las entidades promotoras

1. La entidad promotora de la acción formativa es responsable de la selección de las personas participantes, de acuerdo con lo previsto en este decreto en el artículo 6.2.f).

2. Las entidades promotoras están obligadas a ejecutar las actividades formativas en los términos que prevé la resolución de homologación provisional prevista en el artículo 10.5.

Cuando haya que modificar elementos de la actividad formativa que afecten al lugar, al profesorado o a la fecha de celebración, se deben comunicar los cambios a la dirección general competente en materia de función pública, a través del IVAP.

La comunicación de modificación debe efectuarse con anterioridad al inicio de la actividad formativa.

3. Compete a la entidad promotora velar por el cumplimiento de los requisitos fijados para la superación de la actividad formativa, para lo que debe disponer de los mecanismos de control de la asistencia y superación de pruebas o realización de trabajos que se hayan determinado, y quedará bajo su custodia la documentación correspondiente.

4. El incumplimiento de la obligación de remisión de la documentación final puede suponer la denegación de futuras homologaciones a la entidad solicitante.

5. En el material que las entidades promotoras confeccionen para la difusión y publicidad de las acciones formativas homologadas, no se puede incluir sin autorización previa, ni la imagen corporativa de la dirección general competente en materia de función pública, ni la del IVAP.

Artículo 13. 
Inspección y seguimiento

1. Corresponde a la dirección general competente en materia de función pública comprobar, controlar, inspeccionar y realizar el seguimiento de las actividades formativas homologadas, de acuerdo con lo previsto por el artículo 69 de la Ley 39/2015.

2. En caso de incumplimiento de lo previsto en este decreto o en la resolución de homologación, la dirección general competente en materia de función pública puede dictar resolución dejando sin efecto la homologación, previa instrucción del correspondiente procedimiento contradictorio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición Adicional Única. 
Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de este decreto no pueden tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de función pública y, en todo caso, los gastos tendrán que ser atendidas con los medios personales y materiales existentes en esa conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición Transitoria Única. 
Procedimientos iniciados

Los procedimientos de homologación iniciados a la entrada en vigor del presente decreto continúan rigiéndose por el sistema y requisitos recogidos en la Orden 10/2010, de 2 de julio, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única 
Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden 10/2010 de 2 de julio, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas dirigidas al personal de las administraciones e instituciones de la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Habilitación para la aprobación de los modelos

Los modelos a que hace referencia el presente Decreto serán aprobados mediante la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública y serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de febrero de 2026

Juan Francisco Pérez Llorca

President de la Generalitat

José Antonio Rovira Jover

Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública