Normas para la remisión de información sobre el esfuerzo fiscal en 2024 de las entidades locales


Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2024 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Vigente desde 20/02/2026 | BOE 44/2026 de 19 de Febrero de 2026

Con esta resolución se dispone el día 30 de junio como fecha límite para la remisión de la información sobre el esfuerzo fiscal correspondiente al año 2024 por parte de las entidades locales, que solo debe realizarse por vía telemática y con firma electrónica del interventor u órgano con estas funciones, a través de una aplicación accesible desde la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda.

Además, se establece qué información tanto básica como complementaria debe ser suministrada por los ayuntamientos y comprobada por las delegaciones de Economía y Hacienda de acuerdo a las condiciones recogidas en propia resolución.

Por otra parte, estas delegaciones deben comunicar, antes del 30 de octubre de 2026, a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, la finalización de la comprobación de las certificaciones de los ayuntamientos de sus respectivas provincias, remitiendo una relación de los municipios afectados y los importes de las compensaciones que por beneficios fiscales en el IBI o en el IAE se hubieran reconocido, y de los municipios cuya recaudación del IAE supere a la cuota tributaria municipal.

Por último, los ayuntamientos que no remitan telemáticamente con firma electrónica la documentación exigida, en las condiciones señaladas, para practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado de 2026, deben aplicar el coeficiente mínimo del esfuerzo fiscal medio, calculado en los términos del el art. 116 de la Ley 31/2022.

Vigencia desde: 20-02-2026

El artículo 99.3, apartado b.2, de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2026, establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de 2021 de los municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2023. Esta fórmula se desarrolla en términos análogos a los de ejercicios anteriores, y en virtud de la prórroga de presupuestos mencionada, hay que considerarla aplicable también al esfuerzo fiscal de 2024, al igual que la información a suministrar por las Corporaciones Locales en relación con dicho esfuerzo fiscal.

Por otro lado, el artículo 18 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, establece que: «A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las certificaciones correspondientes se referirán al año 2024 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 30 de junio de 2026, en la forma en la que éstos determinen».

Consecuentemente con lo dispuesto por el citado real decreto-ley, se establece el próximo 30 de junio de 2026 como fecha límite de presentación de la información sobre el esfuerzo fiscal correspondiente al año 2024.

Dicha presentación sólo podrá realizarse mediante su transmisión telemática con firma electrónica. Para ello, esta Secretaría General ha puesto a disposición de las Entidades Locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda.

Al objeto de facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, y para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión,

Esta Secretaría General dicta la presente resolución, en virtud de la normativa anteriormente citada.

Apartado 1. 
 Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Los ayuntamientos deberán remitir la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes.

1.1 Información básica. Los ayuntamientos deberán certificar los siguientes datos referidos al ejercicio 2024:

1.2 Información complementaria. En el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deberá adjuntar, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel ente, el cual deberá emitirlo en cumplimiento de la obligación dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En el documento que expida el órgano competente deberá quedar constancia de que los ingresos corresponden al ejercicio 2024 y que han sido recaudados dentro del período voluntario. Igualmente, habrá de especificarse que la recaudación líquida por el IAE contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos, en su caso, los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.

Apartado 2. 
 Plazo y forma de remisión de la información.

Los ayuntamientos deberán grabar y transmitir la información citada en el apartado anterior a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y antes del 30 de junio de 2026.

Los ayuntamientos remitirán la documentación básica y complementaria y los datos fiscales con firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación Local que tenga atribuida la función de contabilidad, cumplimentándolos directamente a través de la aplicación disponible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el portal del Ministerio de Hacienda y proceder a su tramitación telemática.

A aquellos ayuntamientos que no graben y transmitan telemáticamente con firma electrónica la documentación anterior, en las condiciones señaladas, les será de aplicación, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2026, el coeficiente mínimo del esfuerzo fiscal medio, calculado en los términos del apartado 3 del artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Apartado 3. 
 Comprobación de la información suministrada por las Corporaciones Locales.

Las Delegaciones de Economía y Hacienda, una vez grabados y documentados los certificados de esfuerzo fiscal por los ayuntamientos, comprobarán su contenido con arreglo a los apartados siguientes.

3.1 Comprobación de las recaudaciones. Para la comprobación de las recaudaciones obtenidas por los diferentes tributos se deberán tener en cuenta los siguientes extremos:

3.2 Comprobación de elementos tributarios básicos. La comprobación de los elementos tributarios básicos deberá incidir en los siguientes aspectos:

3.3 Resultados de la comprobación. Realizada la comprobación con arreglo a los criterios anteriores, las Delegaciones de Economía y Hacienda ajustarán a los mismos las certificaciones correspondientes, accediendo a la misma aplicación habilitada a estos efectos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

En el supuesto de que las Delegaciones de Economía y Hacienda hayan apreciado la necesidad de ajustar las certificaciones a los criterios anteriores, deberán comunicar tal circunstancia a los ayuntamientos correspondientes, al objeto de que, en el plazo de quince días hábiles desde su recepción, manifiesten las alegaciones que consideren oportunas.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Delegaciones de Economía y Hacienda consolidarán los datos en la aplicación y remitirán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local la documentación aportada por las Entidades Locales, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.

Apartado 4. 
 Comunicación a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del resultado de la comprobación.

Antes del 30 de octubre de 2026, las Delegaciones de Economía y Hacienda comunicarán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local la finalización del procedimiento de comprobación de las certificaciones de los ayuntamientos de sus respectivas provincias, dando especial relieve a las incidencias existentes en el mismo. La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local procederá, por su parte, al bloqueo de la información correspondiente a todos los ayuntamientos el mismo 30 de octubre de 2026.

Las Delegaciones de Economía y Hacienda enviarán, en relación con todos los ayuntamientos de su provincia, la siguiente documentación:

a) En el supuesto de que se hubieran incluido en los importes de recaudación, de bases imponibles o de cuotas tributarias, las compensaciones que por beneficios fiscales en el IBI o en el IAE se hubieran reconocido, se enviará una relación conteniendo los nombres de los municipios afectados y los importes que correspondan a cada compensación, especificando ésta y el impuesto municipal al que se refiera. Si no hubieren incluido las compensaciones antes citadas en las cifras de recaudación, de bases imponibles o de cuotas tributarias, se deberá especificar esta circunstancia.

b) En el caso de que, a pesar de la limitación establecida en el epígrafe c) del apartado 3.1 de esta resolución, la recaudación del IAE supere a la cuota tributaria municipal, se enviará una relación de los municipios en los que se dé esta circunstancia, especificando el motivo de la misma.

Apartado 5. 
 Prórroga de los plazos.

Los plazos señalados en la presente resolución podrán ser prorrogados de oficio, en la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local adoptará el oportuno acuerdo, que será comunicado a los municipios a través de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Apartado 6. 
 Publicación.

La presente resolución debe ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 11 de febrero de 2026.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Inés Olóndriz de Moragas.