En un ayuntamiento de menos de mil habitantes, las bases de ejecución del presupuesto para 2024 incluían una subvención nominativa a favor de una comunidad de regantes para dicho ejercicio, estableciendo que el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas finalizaba el 31/12/2024.
La comunidad de regantes presentó su solicitud dentro del plazo y la subvención fue abonada antes de finalizar el ejercicio, conforme a lo previsto en las bases. Estas también establecen que la justificación de las actuaciones deberá presentarse, como máximo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución (es decir, dos meses a contar desde el 31/12/2024).
Al aproximarse la fecha límite sin haberse recibido la justificación, el ayuntamiento remitió un recordatorio sobre la obligación de justificar la subvención correspondiente a 2024.
Posteriormente, y sin haber presentado dicha justificación, la comunidad de regantes formuló la solicitud relativa a la subvención nominativa prevista para 2025 en el presupuesto de ese ejercicio. Esta solicitud no fue tramitada por encontrarse pendiente el cierre de la subvención del año anterior.
Ya iniciado 2026, la comunidad de regantes se interesó por el motivo por el cual no se había abonado la subvención de 2025, siendo informada de que no se tramitó por hallarse aún pendiente de justificación la correspondiente a 2024.
A continuación, la comunidad de regantes presenta la siguiente documentación:
- Justificación de las actuaciones correspondientes a 2024 (fuera de plazo).
- Justificación de las actuaciones correspondientes a 2025 (sin que haya existido concesión previa por los motivos expuestos).
- Solicitud de la subvención correspondiente a 2026.
Se plantea cómo debe proceder el ayuntamiento en esta situación respecto de cada uno de los ejercicios mencionados.
El art. 70.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contiene las siguientes consideraciones:
La norma sólo contempla el reintegro de la subvención en el caso de que no se justifique la subvención.
La sentencia de la AN de 29 de octubre de 2003, abrió la posibilidad de que la justificación presentada fuera de plazo pueda ser aceptada, y limitando, en consecuencia, la acción del reintegro, teniendo en cuenta que los defectos por formalismos deberían atenuarse, bajo el prisma de determinar si el fin para el que se ha otorgado la subvención se cumple.
Cada vez más se analiza el principio de proporcionalidad para determinar si el plazo para presentar la documentación, habiéndose realizado la actividad subvencionada, tiene carácter de esencial o se trata de una simple obligación formal.
En este sentido, el informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 12 de marzo de 2003, por el que se resuelve discrepancia para la devolución de un aval en el caso de incumplimiento del plazo de presentación de la justificación en el régimen de subvenciones, ha manifestado que:
En este sentido se ha pronunciado también la sentencia del TSJ de Asturias de 29 de febrero de 2000, que confirma la no aplicabilidad del reintegro de la subvención por el beneficiario que incumple sus deberes formales de justificación; en particular, la no comunicación a la Administración en el plazo establecido de la finalización de los trabajos objeto de la ayuda, siempre que se acredite suficientemente que éstos si se llevaron a cabo dentro del plazo máximo fijado en la base reguladora.
En este sentido, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:
Por tanto, respecto a la subvención concedida en 2024, lo trascendente es que se haya realizado la actividad subvencionada dentro del plazo establecido.
En este sentido, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:
Sin embargo, respecto a la subvención del 2025 es imprescindible que la subvención nominativa sea concedida dentro del ejercicio 2025, por lo que transcurrido este ejercicio ya no se puede conceder la subvención, de tal manera que es intrascendente que se justifique porque no existe subvención concedida en dicho ejercicio.
Por último, respecto a la subvención del 2026 entendemos que no existe ningún problema, se podrá conceder dicha subvención y justificarse de conformidad con las condiciones de la subvención concedida.
1ª. Respecto a la subvención del 2024 deberá analizarse si el retraso en la justificación es causa para no admitirse dicha justificación, aunque entendemos que si la actividad se ha realizado podría admitirse la justificación extemporánea.
2ª. En el ejercicio 2025 no se ha concedido subvención, por tanto, aunque se justifique, no se podrá conceder dicha subvención dado que el ejercicio ya ha terminado.
3ª. En el ejercicio 2026 podrá concederse la subvención de forma ordinaria.