Un ciudadano ha solicitado el alta en el padrón de habitantes. Tras no presentar la documentación acreditativa del domicilio de residencia, agentes de la Policía Municipal realizaron dos visitas de comprobación: en la primera no respondió nadie y, en la segunda, aunque se oyeron pasos y voces en el interior, no se atendió la llamada pese a que los agentes se identificaron como tales. Ante esta situación, se denegó el alta al no haberse acreditado la residencia en el domicilio.
En su opinión, ¿el ayuntamiento ha seguido correctamente las instrucciones contenidas en la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local?
En caso de que este ciudadano presentara una nueva solicitud de empadronamiento, ¿cómo deberíamos proceder?
En primer lugar, debemos hacer referencia a la obligatoriedad de la inscripción padronal de toda persona residente en España regulada en el art. 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-:
Por otro lado, el contenido del padrón se regula en el art. 16.2 LRBRL al prever que:
Así, para dar respuesta a la consulta, debemos acudir a la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Al respecto, es el apartado 2 de la Resolución de 29 de abril de 2020 el que establece el contenido necesario para realizar la inscripción padronal:
Por su parte, el apartado 1.10 de la Resolución de 29 de abril de 2020, señala que:
El procedimiento requerirá la realización de trámites para verificar la realidad de los hechos alegados, lo que justifica la práctica de tales “actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud”, antes de emitir la correspondiente resolución.
La falta de aportación de documentación acreditativa del domicilio de residencia, junto a la imposibilidad de constatar la efectiva residencia mediante las actuaciones de comprobación realizadas por la policía local, se puede considerar un indicio que justifica la apertura de actuaciones de comprobación previas a la resolución sobre el alta padronal.
La denegación del alta solo puede entenderse correcta si se ha tramitado el correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia al interesado, y se ha dictado una resolución expresa y motivada, dentro del plazo máximo de tres meses, haciendo constar que no ha quedado acreditada la residencia habitual en el domicilio declarado. De no haberse dictado resolución expresa en dicho plazo, habría de entenderse producido el silencio administrativo positivo, con los efectos previstos en el apartado 1.13 de la citada Resolución.
Respecto a la presentación de una nueva solicitud de empadronamiento por parte del interesado, el ayuntamiento debería tramitarla de nuevo. En tal caso, si el solicitante aporta documentación suficiente que permita acreditar su residencia real en el domicilio indicado, deberá procederse a la inscripción padronal. Si, por el contrario, persisten dudas fundadas sobre la veracidad del domicilio declarado, el ayuntamiento podrá nuevamente ordenar actuaciones de comprobación, utilizando los medios administrativos que estime adecuados, garantizando la audiencia del interesado y dictando, en su caso, resolución motivada dentro del plazo legalmente establecido.
1ª. La falta de aportación de la documentación acreditativa del domicilio de residencia, junto a la imposibilidad de constatar la residencia efectiva mediante las actuaciones de comprobación realizadas por el ayuntamiento, constituye un indicio suficiente para ordenar actos de trámite dirigidos a verificar la veracidad de los datos declarados en la solicitud de empadronamiento, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 29 de abril de 2020.
2ª. La denegación del alta en el padrón requiere la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia al interesado y resolución expresa y motivada dictada dentro del plazo máximo de tres meses, debiendo tramitarse de nuevo cualquier solicitud posterior presentada por el ciudadano y resolverse en función de la documentación aportada y de las actuaciones de comprobación que, en su caso, se realicen.