Orden de 5 de febrero de 2026, por la que se adoptan medidas de salud pública relativas al uso de mascarillas en centros sanitarios y sociosanitarios como medida de protección frente a las infecciones respiratorias agudas en Andalucía.
BOJA Ext 3/2026 de 5 de Febrero de 2026
Esta orden tiene por objeto establecer el uso de mascarilla en centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, en Andalucía, fijando supuestos de recomendación y de obligatoriedad.
Es recomendable el uso para profesionales, pacientes y usuarios cuando Andalucía pase de nivel basal a epidemia de nivel bajo o cuando la incidencia de infecciones respiratorias agudas en atención primaria del distrito del centro duplique la tasa basal.
Se impone el uso obligatorio en centros del Servicio Andaluz de Salud si, de forma reiterada, esto es, al menos 3 días en los últimos 7, se alcanza la Fase II o III del Plan de Alta Frecuentación 2025-2026 y, además, la incidencia del distrito duplica la basal. En centros privados, la obligatoriedad se activa en condiciones equivalentes en sus planes de alta frecuentación, junto con el mismo criterio de duplicación de incidencia. También es obligatorio en centros sanitarios y sociosanitarios ante brotes cuando la tasa de ataque en usuarios supere el 30%.
La duración de la recomendación u obligatoriedad se mantendrá mientras concurran las situaciones que la activan y durante dos semanas adicionales desde su finalización, salvo en el caso de brotes, en el que se mantiene hasta su cierre. La Consejería publicará semanalmente indicadores actualizados y la orden surtirá efectos desde las 00:00 del día siguiente a su publicación en el BOJA hasta las 00:00 del 18 de mayo de 2026, sin perjuicio de que pueda dictarse una nueva orden dejando sin efecto la presente.