Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros
Vigente desde 30/01/2026 |
Con este real decreto se complementa la regulación establecida en el RD 970/2020, que introdujo un marco jurídico específico para los vehículos de movilidad personal -VMP-, estableciendo la necesidad de un certificado de circulación que acredite el cumplimiento de requisitos técnicos y permita su identificación, así como la establecida en la Ley 5/2025, que creó el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros -VPL-.
Así, se pretende coordinar la perspectiva del seguro obligatorio con la de tráfico y seguridad vial para asegurar una regulación coherente y evitar que grupos de VMP queden sujetos a reglas de circulación distintas. En este marco, se desarrolla el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la Jefatura Central de Tráfico, imponiendo la inscripción a los VPL que deban disponer de certificado de circulación, con fines de seguridad vial y coherencia normativa.
La norma actualiza el Registro de Vehículos, que pasa a denominarse Registro Nacional de Vehículos, integra el Registro de VPL como sección y modifica la regulación de los VMP para alinearla con los nuevos anexos y con la Ley 5/2025. Incorpora, además, nuevos anexos: sobre certificación y control de conformidad de la producción, sobre inscripción, cambio de titularidad y baja, así como sobre etiquetas identificativas, y sobre características y requisitos técnicos para obtener el certificado de circulación.
Además, se incluye un régimen transitorio para reforzar la identificación de VMP no certificados, que pueden circular hasta el 22 de enero de 2027, y un periodo de adaptación técnica a las nuevas exigencias.
La entrada en vigor se fija el mismo día de su publicación en el BOE debido a la urgencia de regular el Registro de VPL.