Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se aprueba la primera actualización del anexo 4 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.
DOG 11/2026 de 19 de Enero de 2026
La presente resolución aprueba la primera actualización del anexo 4 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, estableciendo una nueva estructura y codificación estandarizada para carpetas y archivos de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
La norma además incluye instrucciones técnicas precisas sobre la organización, denominación y entrega de documentación digital, con especial atención a la incorporación de mejoras derivadas del desarrollo de la Plataforma urbanística digital de Galicia.
I. Antecedentes.
Las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia fueron aprobadas por la Orden de 10 de octubre de 2019, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 224, de 25 de noviembre), y modificadas por la Orden de 8 de abril de 2022 de la misma consellería (DOG núm. 78, de 25 de abril).
II. Normativa.
En la actualización del anexo 4 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia se tiene en cuenta la siguiente normativa:
– Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, LSG),
– Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, RLSG),
– Orden de 10 de octubre de 2019 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por la que se aprueban las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (en adelante, NNTTPP), modificada por la Orden de 8 de abril de 2022, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
III. Consideraciones jurídicas y técnicas.
Según la disposición adicional segunda de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, los anexos técnicos de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia podrán ser actualizados con la finalidad de mantenerlos adaptados a la normativa vigente y de poder subsanar aspectos y mejoras de índole técnica de su contenido.
A estos efectos, dicha actualización se realizará mediante resolución administrativa de la persona titular del órgano autonómico competente en materia de urbanismo y será publicada mediante el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de los cambios operados, sin más trámite.
Por su parte, la disposición adicional primera de la LSG prevé el desarrollo de la aplicación de la Plataforma urbanística digital de Galicia para facilitar la participación en los procedimientos de planificación urbanística, que tendrá como finalidad posibilitar la tramitación integral de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
El 7 de febrero de 2025, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia resolvió adjudicar el contrato para el servicio de desarrollo de la Plataforma urbanística digital de Galicia (núm. expediente AMT-2024-0012).
Derivado del desarrollo técnico de este proyecto y de los procesos automatizados previstos en él, que reveló la necesidad de acometer una serie de mejoras de índole técnica, resulta preciso actualizar el anexo técnico 4 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia con el objeto de:
– Regular que en la carpeta 11.ORDET, que forma parte de la estructura de carpetas del Plan general de ordenación municipal (PGOM), se incluya una subcarpeta individualizada para cada ámbito de ordenación detallada previsto que, a su vez, incorpore la estructura de carpetas que se establece para los planes parciales y planes especiales, según el caso.
– Añadir una estructura de subcarpetas dentro de la carpeta 02.FUENTE_DATOS, que forma parte de la carpeta raíz INE_TIP_AAAAMM_F_02EDIT, en todos los instrumentos de planeamiento, salvo en los estudios de detalle, donde poder localizar de manera inequívoca los archivos vectoriales preceptivos definidos en el anexo técnico 3 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.
– Incorporar una última sección al anexo técnico 4 denominada “MODIFICACIONES PUNTUALES (MP) Y CORRECCIONES DE ERRORES (CE)” para especificar que la estructura de carpetas de estos instrumentos debe coincidir con la estructura de carpetas del tipo de instrumento de origen que alteren, manteniéndola íntegra y añadiendo, en las carpetas de los documentos que no proceda incorporar, un archivo en el que se deje constancia del motivo de su falta, según lo previsto en el artículo 13.4 del articulado de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.
– Corregir unos defectos detectados en la numeración de la documentación de la evaluación ambiental estratégica para homogeneizar la manera de numerar los archivos y añadir el documento de alcance, que no figuraba.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Aprobar la primera actualización del anexo 4: Estructura y codificación de carpetas y archivos de las figuras de planeamiento de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, cuya nueva redacción consolidada se incorpora como anexo a esta resolución.
Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, que entrará en vigor a los dos meses de su publicación.
Aquellos instrumentos de planeamiento que en la fecha de entrada en vigor de esta resolución contaran con aprobación definitiva pendiente de su inscripción en el Registro de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico de Galicia, o cuyo expediente completo ya hubiera sido remitido al órgano autonómico competente en materia de urbanismo para su aprobación definitiva, no tendrán que adaptarse a lo dispuesto en ella, sin perjuicio de la posibilidad de adaptación voluntaria a su contenido.
La mera adaptación al contenido de esta resolución no implica la necesidad de realizar una nueva exposición pública o aprobación plenaria.
Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo