jul
2019

Límite numérico y retributivo de Concejales en régimen de dedicación parcial en el Ayuntamiento


Planteamiento

¿Qué límite existe en el número de cargos electos con dedicación parcial en este Ayuntamiento, que cuenta con poco más de mil habitantes a fecha 1 de enero de 2019? ¿Y cuál es el límite retributivo para estas dedicaciones parciales? La legislación vigente sólo hace referencia a dedicaciones exclusivas.

Respuesta

El art. 75.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, regula la limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva, pero no se fijan límites al número de corporativos en régimen de dedicación parcial, que serán aquellos así designados por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran (art. 75.2 LRBRL).

En cuanto a sus retribuciones, el art. 75 LRBRL reconoce el derecho de los corporativos, tanto con dedicación exclusiva como parcial, a percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos; y en el art. 75.bis se regula el régimen de retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales, sin distinguir entre dedicación exclusiva o parcial. Así pues, la limitación máxima existente es por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en servicios especiales. Y se establece una tabla de máximos en función de la población.

Así, en la interpretación seguida por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en su Nota Explicativa de la Reforma Local), ha señalado que la declaración del régimen de dedicación parcial de los miembros de las Corporaciones Locales presenta dos limitaciones:

  • - En primer lugar, no todos los miembros de la Corporación Local pueden ser declarados en esta situación, en la medida en que, por expreso mandato legal, queda reservada para los cargos representativos locales que realicen funciones de Presidencia o Vicepresidencia de órganos colegiados municipales, los que ostenten delegaciones o quienes desarrollen responsabilidades que así lo requieran (art. 75.2 LRBRL).
  • - Y en segundo lugar, en cuanto a los límites de las retribuciones para Concejales en dedicación parcial, tratándose de un municipio con población superior a 1.000 habitantes, habrá que entender que el límite máximo total que pueden percibir por todos los conceptos retributivos quienes desempeñen su cargo en régimen de dedicación parcial, vendrá determinado por la aplicación del porcentaje de dedicación parcial que se fije por la Corporación Local que corresponda a la cuantía máxima de referencia por tramos de población prevista en el art. 18.Uno del RD-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público -para el tramo de población entre 1.000 y 5.000 habitantes en este supuesto-.

Conclusiones

1ª. No existe limitación numérica para la dedicación parcial de los Concejales, estableciéndose una limitación funcional, en cuanto que los Concejales en este régimen de dedicación deben realizar funciones de Presidencia, Vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran.

2ª. Se establece una limitación retributiva máxima total, que resultará de aplicar el porcentaje de dedicación parcial que se fije por la Corporación Local a la cuantía máxima de referencia por tramos de población, en este caso, para el tramo de población entre 1.000 y 5.000 habitantes.