¿Qué límite existe en el número de cargos electos con dedicación parcial en este Ayuntamiento, que cuenta con poco más de mil habitantes a fecha 1 de enero de 2019? ¿Y cuál es el límite retributivo para estas dedicaciones parciales? La legislación vigente sólo hace referencia a dedicaciones exclusivas.
El art. 75.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, regula la limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva, pero no se fijan límites al número de corporativos en régimen de dedicación parcial, que serán aquellos así designados por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran (art. 75.2 LRBRL).
En cuanto a sus retribuciones, el art. 75 LRBRL reconoce el derecho de los corporativos, tanto con dedicación exclusiva como parcial, a percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos; y en el art. 75.bis se regula el régimen de retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales, sin distinguir entre dedicación exclusiva o parcial. Así pues, la limitación máxima existente es por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en servicios especiales. Y se establece una tabla de máximos en función de la población.
Así, en la interpretación seguida por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en su Nota Explicativa de la Reforma Local), ha señalado que la declaración del régimen de dedicación parcial de los miembros de las Corporaciones Locales presenta dos limitaciones:
1ª. No existe limitación numérica para la dedicación parcial de los Concejales, estableciéndose una limitación funcional, en cuanto que los Concejales en este régimen de dedicación deben realizar funciones de Presidencia, Vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran.
2ª. Se establece una limitación retributiva máxima total, que resultará de aplicar el porcentaje de dedicación parcial que se fije por la Corporación Local a la cuantía máxima de referencia por tramos de población, en este caso, para el tramo de población entre 1.000 y 5.000 habitantes.