Obligatoriedad del uso de mascarilla en centros sanitarios y residenciales para las personas mayores y personas con discapacidad de Cataluña


Resolución SLT/4584/2025, de 9 de diciembre, por la que se adopta la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros y servicios sanitarios, centros residenciales para las personas mayores y personas con discapacidad, para la prevención y el control de infecciones

DOGC 9560/2025 de 10 de Diciembre de 2025

La presente norma obliga a las personas mayores de 6 años a llevar mascarilla en:

- centros y servicios sanitarios (centros de atención primaria, centros de atención hospitalaria, centros de atención intermedia, centros de atención a la salud mental); y

- centros residenciales para las personas mayores y personas con discapacidad.

La obligación se aplica también a las personas trabajadoras, las personas que consultan por motivo de salud (pacientes) y las personas visitantes, exceptuándose a las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

Igualmente, la norma exceptúa de esta obligación a las personas que presenten enfermedades respiratorias que puedan verse agravadas con el uso de mascarilla, carezcan de autonomía para retirársela por motivos de discapacidad o dependencia, o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, así como en situaciones en que sea incompatible con la naturaleza de determinadas actividades, según lo indicado por las autoridades sanitarias.

La publicación de la resolución se realiza tanto en el DOGC como en la web del Departamento de Salud, y su vigencia es de 15 días naturales a partir de la fecha de publicación.

Los centros sanitarios son ámbitos de especial vulnerabilidad en los que se ha demostrado la conveniencia de reforzar el uso de la mascarilla para prevenir la transmisión de patógenos respiratorios en determinados contextos y situaciones, como los relativos a personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos, los profesionales que atienden a casos sintomáticos, las personas que trabajan en unidades de cuidados intensivos y en unidades de pacientes vulnerables según el riesgo sanitario; y en las urgencias hospitalarias y centros de atención primaria, incluida la sala de espera.

En este sentido, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declaró la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado mediante la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, insta en su anexo a seguir utilizando medidas higiénicas ante la presencia de síntomas de infección respiratoria.

En Cataluña, con posterioridad a la mencionada Orden, se publicó la Resolución SLT/16/2024, de 8 de enero, por la que se adopta la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros sanitarios para la prevención y el control de infecciones.

El Documento marco para el control de las infecciones respiratorias agudas, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el día 3 de diciembre de 2025, establece el refuerzo de las recomendaciones del uso de mascarilla en situaciones de nivel epidemiológico “alto”, así como la posibilidad de emprender otras medidas adicionales y excepcionales en el escenario de epidemia de nivel “muy alto”, como el actual en Cataluña. Estas medidas van dirigidas al uso de la mascarilla quirúrgica homologada en centros sanitarios por parte de pacientes, acompañantes y profesionales sanitarios.

Actualmente, el ascenso de la incidencia de la gripe se registró cuatro semanas antes que en temporadas precedentes y se mantiene en ascenso de manera mucho más marcada que en la temporada 2024-2025 desde hace seis semanas, superando actualmente el nivel muy alto.

Durante la semana epidemiológica del 1 al 7 de diciembre, la incidencia del conjunto de las infecciones respiratorias agudas es de 1.114 afectados por 100.000 habitantes equivalente a 90.433 casos semanales de infecciones respiratorias agudas, cifra que representa un 50% más de infecciones que la semana precedente.

La incidencia estimada actual de la gripe es de 468 (362-473) casos por 100.000 habitantes, superior a la del pico de las tres últimas temporadas anteriores. Adicionalmente, predomina la circulación del subtipo A (H3N2) variante K (69%) que podría tener menor respuesta inmunológica a la vacunación que las cepas circulantes en años anteriores. Los ingresos hospitalarios convencionales en planta superan actualmente los del pico máximo de la temporada 2022-2023 y, previsiblemente, con la tendencia actual, superarán también los de las temporadas gripales del 2023-24 y 2024-25.

Las infecciones respiratorias agudas tienen un impacto en la salud de las personas, especialmente en términos de morbimortalidad en la población más vulnerable, como en las personas de 80 años o más y aquellas institucionalizadas con independencia de su edad. En periodos de máxima incidencia pueden, además, comprometer la capacidad de respuesta del sistema sanitario ante la atención de demanda asistencial.

Es por ello que, con el objetivo de reforzar la contención de estos procesos infecciosos, se considera necesaria la adopción de medidas de obligatoriedad del uso de la mascarilla en determinados contextos.

En virtud de las facultades que me han sido otorgadas por los artículos 55.1.e) de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en relación con el artículo 5.1.a) de la Ley 18/2009,

Resuelvo:

1. 

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de la mascarilla, siempre y cuando se encuentren en centros y servicios sanitarios (centros de atención primaria, centros de atención hospitalaria, centros de atención intermedia, centros de atención a la salud mental), y centros residenciales para las personas mayores y personas con discapacidad. Esta obligación se extiende a las personas trabajadoras, las personas que consultan por motivo de salud (pacientes) y las personas visitantes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

2. 

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) a las personas a las que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para sacarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización;

b) en caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

3. 

La obligación del uso de la mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de manera que se ajuste bien a la cara y la boca, cubra la pared nasal y hasta la barbilla.

4. 

El incumplimiento de esta obligación será sancionado en los términos establecidos en el título V de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

5. 

Esta Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web del Departamento de Salud.

6. 

Esta Resolución tendrá una vigencia de quince días naturales a contar desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de diciembre de 2025

Olga Pané Mena

Consejera de Salud