Medidas urgentes para proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de Baleares
Decreto ley 8/2025 , de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares.
Vigente desde 07/12/2025 | BOIB 161/2025 de 6 de Diciembre de 2025
Este decreto-ley establece medidas urgentes para transformar el modelo económico de las Islas Baleares a través de la creación de un marco único para la tramitación y ejecución de proyectos de promotores privados que sean declarados de especial interés estratégico para la comunidad autónoma, así como para inversiones públicas. Todo ello, mediante procedimientos preferentes, simplificación administrativa, acompañamiento a los promotores y una reducción de la carga burocrática, con el fin de atraer inversiones, generar empleo de calidad, diversificar la economía y hacer más resiliente el tejido socioeconómico balear.
El decreto-ley crea un nuevo marco jurídico unificado para los proyectos estratégicos en Baleares, definiendo la figura del Proyecto de Especial Interés Estratégico -PEIE-, que puede ser declarado tanto por el Gobierno autonómico como por los consejos insulares, abarcando inversiones en sectores como la industria, la innovación, la investigación, la educación, la salud, el ciclo del agua o el medio ambiente, entre otros.
Para las inversiones privadas PEIE, la norma regula procedimientos preferentes y simplificados, incluyendo la posibilidad de acompañamiento institucional, reducción de plazos administrativos y acceso prioritario a líneas de financiación y ayudas públicas.
Respecto a las inversiones públicas declaradas de especial interés estratégico, se suprime la necesidad de licencias municipales y autorizaciones urbanísticas previas, reduciendo la carga administrativa para los ayuntamientos y agilizando la ejecución de infraestructuras públicas esenciales.
Se crean órganos de gobernanza como la Comisión y la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos, que actuarán como ventanilla única y soporte técnico-institucional para los promotores, facilitando la tramitación y supervisión de los proyectos PEIE.
El decreto-ley incide en la necesidad de adaptar la normativa local y autonómica, promoviendo el uso generalizado de la declaración responsable y la comunicación previa, en sustitución del tradicional régimen de licencias, así como la cooperación y coordinación entre los distintos niveles de administración balear.
Se incluyen medidas específicas para ciertos sectores prioritarios (innovación, salud, educación, gestión del agua, residuos, etc.), así como disposiciones transitorias y finales para la adaptación y continuación de los procedimientos iniciados bajo normativas anteriores.
Vigencia desde: 07-12-2025
PREÁMBULO
I
II
III
IV
V
TÍTULO PRELIMINAR.
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2.
Finalidades
TÍTULO I.
PROYECTOS DE ESPECIAL INTERÉS ESTRATÉGICO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Artículo 3.
Concepto de proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 4.
Planificación estratégica
TÍTULO II.
ÓRGANOS DE GOBERNANZA
Capítulo I.
Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears
Artículo 5.
Creación
Artículo 6.
Finalidad
Artículo 7.
Composición
Artículo 8.
Funciones
Artículo 9.
Funcionamiento
Capítulo II.
Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos
Artículo 10.
Concepto y funciones
Artículo 11.
Estructura
Capítulo III.
Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas
Artículo 12.
Finalidades y naturaleza
Artículo 13.
Funciones
Artículo 14.
Estructura y personal
TÍTULO III.
MEDIDAS PARA AGILIZAR LAS INVERSIONES DE PROMOTORES PRIVADOS
Capítulo I.
Proyectos susceptibles de ser declarados de especial interés estratégico
Artículo 15.
Ámbito material, requisitos y limitaciones
Artículo 16.
Vías de acceso
Capítulo II.
Tramitación para obtener la declaración como PEIE
Artículo 17.
Solicitud
Artículo 18.
Actuaciones de la UAPE y la CAPE
Artículo 19.
Declaración como PEIE
Artículo 20.
Modificación
Artículo 21.
Revocación
Capítulo III.
Efectos de la declaración como PEIE
Artículo 22.
Efectos de la declaración
TÍTULO IV.
MEDIDAS PARA AGILIZAR LAS INVERSIONES DE PROMOTORES PÚBLICOS
Capítulo I.
Disposiciones generales
Artículo 23.
Ámbito objetivo
Artículo 24.
Ámbito subjetivo
Capítulo II.
Régimen jurídico de las infraestructuras y los equipamientos públicos
Artículo 25.
Régimen jurídico general de las infraestructuras y los equipamientos públicos
Artículo 26.
Redacción y aprobación de proyectos de obras para ejecutar en terrenos de titularidad de otra administración o ente del sector público
Artículo 27.
Régimen especial de los equipamientos e infraestructuras públicos
Artículo 28.
Tramitación de proyectos promovidos por la administración autonómica o insular
Artículo 29.
Tramitación de proyectos promovidos por ayuntamientos
Artículo 30.
Revocación de la declaración de PEIE
Artículo 31.
Finalización de las obras y ocupación o primera utilización
Capítulo III.
Especificidades de los equipamientos educativos
Artículo 32.
Mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos con fondos públicos
Capítulo IV.
Especificidades en el caso de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectados por la normativa de patrimonio histórico y de carreteras
Artículo 33.
Autorización de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos afectados por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears
Artículo 34.
Mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectadas por una zona de reserva viaria de carreteras
Capítulo V.
Otras autorizaciones en los PEIE autonómicos
Artículo 35.
Otras autorizaciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.
Reducción de plazos administrativos en otras administraciones públicas de las Islas Baleares
Disposición Adicional Segunda.
Guía para facilitar las inversiones en la comunidad autónoma de las Illes Balears
Disposición Adicional Tercera.
Simplificación administrativa a través del sistema de declaración responsable y comunicación previa
Disposición Adicional Cuarta.
Otras infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación
Disposición Adicional Quinta.
Declaración en el ámbito territorial de las Illes Balears del servicio de matadero como servicio de interés económico general
Disposición Adicional Sexta.
Referencias de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears a inversiones de interés autonómico
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.
Régimen transitorio en materia de proyectos estratégicos o de interés autonómico
Disposición Transitoria Segunda.
Órganos de gobernanza
Disposición Transitoria Tercera.
Régimen transitorio para la gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.
Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.
Modificaciones de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears
Disposición Final Segunda.
Modificaciones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Illes Balears
Disposición Final Tercera.
Modificaciones de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Disposición Final Cuarta.
Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears
Disposición Final Quinta.
Modificación de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos a financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Disposición Final Sexta.
Modificaciones de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Disposición Final Séptima.
Entrada en vigor