El responsable del gimnasio municipal plantea licitar la prestación del servicio de monitores de gimnasio, incluyendo actividades dirigidas que necesariamente deben impartirse con coreografías y monitores acreditados en el programa Les Mills. Se prevé que la licencia sea abonada por el adjudicatario, aunque el titular de la misma sería el ayuntamiento. Asimismo, se pretende incorporar clases virtuales Les Mills.
Se plantean las siguientes cuestiones:
- ¿Es posible licitar el contrato exigiendo que las clases sean específicamente del programa Les Mills, o ello supondría una exclusividad prohibida por la normativa de contratación pública?
- En caso de que fuera posible, ¿quién debería asumir el pago de la licencia: el ayuntamiento o el adjudicatario?
- Si la licencia la abona el adjudicatario, ¿debería incluirse su importe como coste del servicio al calcular el presupuesto base de licitación?
El entrenamiento denominado “Les Mills” es un programa internacional basado en un sistema definido para motivar a personas que desean cambiar una actitud sedentaria por un concepto mucho más activo, como fórmula para mejorar su salud y estado físico en general.
La implementación de este tipo de sistemas o programas por las entidades locales, como en general, cualquier actividad promovida por la administración pública, se debe adecuar al ejercicio de una competencia de su titularidad, así como al régimen conforme al que esta actividad sea gestionada conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre régimen local.
En este caso, si lo que se pretende es incluir este tipo de prestaciones como parte de los servicios ofertados por el ayuntamiento en estas instalaciones municipales, la fórmula más adecuada sería la de tramitar un contrato de servicios, en el que los adjudicatarios deben acreditar la posesión de la correspondiente licencia para desarrollar este tipo de actividad. En este caso, se debería fundamentar en el proceso de licitación que este programa de entrenamiento tiene una sustantividad y reconocimiento propio, de modo que conlleva un tipo de exclusividad o acreditación que puede ser exigido como criterio de solvencia en la licitación del contrato de las personas que van a asumir la prestación de este servicio.
Debemos entender que esta es la forma más adecuada para poder licitar la prestación de este servicio, debido a que, cualquier otra habilitada por la normativa vigente sobre contratación pública, aunque fuera legalmente posible, complicaría de forma muy acentuada la tramitación del proceso de contratación y la puesta en marcha de este programa. Por lo tanto, al menos como sugerencia de actuación, debemos entender que lo procedente es que sean los aspirantes a prestar este servicio los que deban acreditar la habilitación concreta para desarrollar este programa de entrenamiento, como servicio a prestar para la administración, pero dirigido a los usuarios de las instalaciones municipales.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, debemos entender que si los potenciales aspirantes deben acreditar la posesión de la acreditación habilitante para desarrollar un programa de entrenamiento “Les Mills”, su coste debe influir en el cálculo de las magnitudes económicas que deben ser definidas en todo proceso de licitación pública, debido a que el valor estimado del contrato deberá incluir los costes asociados a la prestación del servicio demandado, tal y como determina el art. 101.2 de la citada norma estatal sobre contratación pública.
Por lo tanto, como se analiza en la consulta “Procedimiento a seguir por el ayuntamiento para contratar a un monitor de gimnasia”, debemos afirmar como conclusión a lo expuesto que, salvo que se pueda entender que la pretensión municipal es la de establecer un régimen de contratación laboral de las personas que presten estos servicios deportivos, la opción más conveniente es la de tramitar un proceso de contratación administrativa de un servicio de esta naturaleza, en el que se puede exigir la acreditación de una determinada habilitación técnica si se justifica su singularidad y especialidad, incluyendo su correspondiente valoración en la cuantificación del valor estimado del contrato.
1ª. Las entidades locales pueden definir las necesidades que pretendan cubrir en la prestación de los servicios que presten a los ciudadanos, entre las que se puede entender incluida la de un programa de entrenamiento específico y singularizado.
2ª. De esta forma, para poder prestar este servicio mediante gestión indirecta, lo más conveniente es tramitar un contrato de servicios, en el que se incluya como requisito para ser adjudicatario la habilitación precisa para realizar este tipo de entrenamiento deportivo.
3ª. En tal caso, en el expediente de contratación se deberá justificar que la exigencia de esta habilitación es imprescindible para prestar este servicio deportivo o si, al contrario, puede ser realizada con otra acreditación similar y equivalente.
4ª. Como en general, en todo proceso de licitación de un contrato administrativo, se deberá calcular su valor estimado incluyendo los costes asociados a su objeto, entre los que se deben incluir los derivados de una habilitación técnica como la exigida en este caso.