Complementos de nocturnidad y festividad en vacaciones, incapacidad y permisos de funcionario


TS - 15/10/2025

El TS reconoce en esta sentencia el derecho de los funcionarios a percibir las retribuciones por nocturnidad y festividades también en períodos de vacaciones, incapacidad temporal y permisos retribuidos, siempre que se presten en el marco de la jornada ordinaria por turnos. Asimismo, fija el plazo de prescripción para reclamar estos conceptos en cuatro años, aplicando el art. 25 de la Ley General Presupuestaria y no la normativa autonómica

Este criterio se fundamenta en que el complemento por turnicidad no es un plus extraordinario que dependa de la efectiva prestación del servicio en cada momento, sino que forma parte del salario habitual del trabajador. Se trata de un concepto retributivo que compensa la dificultad y el sacrificio que implica trabajar en horarios nocturnos o festivos, y que por ello debe incluirse en la remuneración global del funcionario en todos los supuestos de descanso retribuido.

La Sala aclara también que lo que puede variar es la denominación del concepto retributivo o la forma en que se cuantifica su importe. Sin embargo, lo esencial es que, una vez reconocido, se integra en la retribución ordinaria y no puede excluirse en vacaciones, permisos o bajas médicas. De este modo, se garantiza la igualdad de trato y la coherencia en la percepción de las retribuciones.

En cuanto al derecho a reclamar las cantidades adeudadas por estos conceptos, en el ámbito de la función pública local se aplica el plazo de prescripción de cuatro años previsto en la LGP. Esto se debe a que el TRLHL guarda silencio sobre este aspecto, por lo que se recurre a la regla general aplicable a los créditos frente a las administraciones públicas. En consecuencia, los funcionarios locales pueden reclamar las cantidades no abonadas por estos complementos hasta un máximo de cuatro años hacia atrás desde la fecha de la reclamación.