Un trabajador laboral de este Ayuntamiento desempeña el puesto de Técnico Auxiliar de Biblioteca, Grupo C, categoría 17, desde que aprobó la oposición en 2009, con contrato por tiempo indefinido a tiempo parcial.
Ahora ha aprobado una sustitución en otra Administración más cercana a su domicilio por plazo de 6 meses y quiere solicitar excedencia en nuestro Ayuntamiento por dicho plazo.
¿Tiene derecho como personal laboral indefinido a la excedencia? En caso afirmativo, ¿qué clase de excedencia es?
En caso de que tenga derecho a excedencia, ¿qué derechos legales asisten a un trabajador que solicita este tipo de excedencia? ¿Tiene derecho a retribución mientras dura la misma, derecho a reserva del puesto de trabajo, etc.?
En caso de que no tenga derecho de reserva al puesto de trabajo y el Ayuntamiento quisiera cubrir la vacante, ¿cómo podría hacerlo y por qué procedimiento?
La regulación legal de la excedencia en el ámbito laboral de las Administraciones, son las previstas en el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, dado el silencio del art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- al respecto.
Lo dispuesto en el ET/15 puede ser mejorado por lo dispuesto en su convenio colectivo, en aquellas materias que no sean indisponibles o de derecho necesario.
El art. 46 ET/15 establece una regulación mínima y máxima que no puede ser modificada en estos límites:
Por tanto, al tener el trabajador objeto de la consulta notoriamente más de un año de antigüedad, tendría derecho a una excedencia voluntaria por los seis meses solicitados, sin que en ningún caso puedan superarse los cinco años. Obsérvese que no hace falta alegar ninguna causa según el ET/15; es un derecho del trabajador. Resulta conveniente que el trabajador indique en su solicitud expresamente el período de excedencia, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarse hasta el máximo citado, siempre que lo indique con antelación al vencimiento.
Por supuesto, en la situación de excedencia no existe el derecho a remuneración, siendo causa de baja voluntaria en la Seguridad Social, ya que no presta servicios.
Asimismo, no existe reserva del puesto, de acuerdo con el art. 46.5 ET/15:
Así, salvo que su convenio colectivo indique lo contrario, no tendría derecho a reserva de plaza en ningún caso.
Este derecho preferente, o expectante como dice la jurisprudencia, significa que la plaza pueden cubrirla por un laboral interino, pero como no existe el derecho de reingreso, salvo que lo establezca el convenio colectivo, no procede el cese del empleado interino que lo sustituyó por la simple solicitud de un reingreso sin reserva. En tal sentido, la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 24 de septiembre de 2018 señala en su FJ 5º lo siguiente:
Sea con un interino, o utilizando alguna de las modalidades posibles según el ET/15, como la acumulación de tareas por 6 meses, deberán tener bolsa de trabajo o confeccionarla y motivar la necesidad de la sustitución de acuerdo con el art. 19.Dos de la prorrogada Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, por ejemplo, con que no pueden cubrir las tareas con el personal existente. También podrían dejar la plaza vacante, o incluso amortizarla motivando su innecesariedad, siguiendo el procedimiento debido.
Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:
1ª. Al tener el trabajador más de un año de antigüedad, tendría derecho a una excedencia voluntaria por los seis meses solicitados, sin que en ningún caso puedan superarse los cinco años (art. 46.2 ET/15).
2ª. Es conveniente que el trabajador indique en su solicitud expresamente el período de excedencia, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarse hasta el máximo citado, siempre que lo indique con antelación al vencimiento.
3ª. En excedencia, el trabajador no tiene derecho a percibir retribuciones.
4ª. La excedencia voluntaria laboral no genera derecho al reingreso, salvo que así esté establecido por convenio colectivo, por lo que el trabajador tan sólo tiene un derecho preferente o expectante al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera en el momento de la petición de reingreso, que o se produjeran en un futuro en la empresa.
5ª. El trabajador está obligado, dentro del plazo de excedencia, a comunicar por escrito su intención de reingresar, que sólo se producirá con ocasión de vacante de igual o similar categoría a la suya.
6ª. La vacante puede ser cubierta al amparo del art. 19.Dos LPGE 2018 motivando la necesidad. También puede dejarse vacante o incluso amortizarla motivando su innecesariedad, con el procedimiento debido.
7ª. Si deciden cubrirla, pueden utilizar cualquiera de las formas temporales existentes en el ET/15, utilizando necesariamente una bolsa de trabajo para cumplir los principios constitucionales de acceso al empleo público.