Ley Foral 14/2025, de 7 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Vigente desde 14/11/2025 | BON 227/2025 de 13 de Noviembre de 2025
Esta modificación legislativa introduce una disp. adic. octava en la LF 17/2020, en la que se establece que, durante un plazo de hasta doce meses desde la entrada en vigor de la norma, el Gobierno de Navarra evaluará el desarrollo de los proyectos de biometano y el grado de avance de la Agenda Navarra del Biogás 2030.
En este periodo no se tramitarán nuevos proyectos de instalaciones de biometano. Además, se establece la suspensión de los expedientes en proceso, salvo que hayan superado la fase de información pública y cuenten con todos los informes sectoriales vinculantes favorables, encontrándose a la espera de resolución. No obstante, quedan excluidos de esta suspensión los proyectos que ya hayan obtenido autorización ambiental integrada o hayan sido declarados de interés foral.
La suspensión cautelar tiene prevista su conclusión, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2026, o cuando entre en vigor la nueva normativa foral sobre fertilización orgánica en zonas vulnerables, si esto ocurre antes. Asimismo, el Gobierno de Navarra constituirá en el plazo de tres meses una comisión técnica interdepartamental para elaborar un diagnóstico técnico y recomendaciones sobre los proyectos en marcha, garantizando así una planificación equilibrada, rigurosa y participativa.