En el contrato que estamos tramitando, actualmente en fase de requerimiento previo a la adjudicación, hemos detectado que una de las licitadoras ha presentado la documentación correspondiente al art. 140 LCSP 2017 -aún pendiente de revisión completa- pero, por error, no ha aportado la garantía definitiva.
Dado que este expediente lleva más de un año y medio en tramitación, nos gustaría explorar al máximo la posibilidad de requerir la subsanación de dicho trámite, con el fin de poder concluir el procedimiento de adjudicación.
Teniendo en cuenta que la disp. final. 4ª.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- establece como de aplicación subsidiaria a los procedimientos regulados por ella la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y que el art. 73.2 de dicha norma dispone que en cualquier momento del procedimiento, cuando la administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación, procede comunicar los errores y/o deficiencias observados en la documentación presentada a la licitadora propuesta otorgándole un plazo para que la subsane, pero una sola vez.
En este sentido se ha pronunciado, por ejemplo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que, en su Resolución de 26 de febrero de 2023 indica que:
En cuanto al plazo de subsanación, en lugar del plazo de 10 días indicado en la LPACAP debe utilizarse el plazo de tres días establecido en el art. 141.2 LCSP 2017 que establece que cuando la documentación presentada aprecie defectos subsanables “dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija”. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales en sus Resoluciones de 31 de julio de 2020 y 27 de enero de 2022 y además la documentación que debe presentarse por el licitador propuesto acredita en gran medida las declaraciones hechas en el sobre administrativo, por lo que debe utilizarse el mismo plazo para su subsanación.
1ª. Es posible subsanar una sola vez la documentación acreditativa de los requisitos previos presentada por el licitador propuesto, comunicándole los defectos y el plazo para subsanarlos.
2ª. Dicho plazo debe ser de tres días naturales.
3ª. No será posible una nueva subsanación a no ser que sea sobre aspectos que no se requirieron en la primera vez.