nov
2025

¿Debe un abrevadero incluirse en el inventario municipal y ser objeto de amortización?


Planteamiento

¿Debe un abrevadero incluirse en el inventario municipal? En caso afirmativo, ¿también debe ser objeto de amortización?

Respuesta

Según dispone el art. 2.2 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, los bienes de dominio público serán de uso o servicio público; y el art. 3.1 de dicho Reglamento especifica que son bienes de uso público local “los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras publicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local.”

Un abrevadero constituye así un bien de dominio público de uso general, al tratarse de una obra o instalación destinada al aprovechamiento público del agua (por el ganado). Como tal, pertenece al municipio y debe figurar inventariado dentro del grupo de bienes de dominio público de uso público local, en virtud del art. 17 RBEL, que en su apartado 1 establece que:

  • “Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.”

En concreto, se debe reseñar en su epígrafe 1º, inmuebles (art. 18 RBEL).

En cuanto a su amortización, la normativa contable local, en las Normas de reconocimiento y valoración de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, se refiere a las infraestructuras como “activos no corrientes, que se materializan en obras de ingeniería civil o en inmuebles, utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos a título oneroso o gratuito, o construidos por la entidad, y que cumplen alguno de los requisitos siguientes: son parte de un sistema o red, tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos”, así como a los bienes comunales que son Aquellos bienes que aun siendo del dominio público, su aprovechamiento corresponde exclusivamente al común de los vecinos”. Y señala para las infraestructuras, los bienes comunales y los bienes del patrimonio histórico, que deberán registrarse en contabilidad cuando se cumplan los criterios de reconocimiento de un activo previstos en el marco conceptual de la contabilidad pública de este Plan y su valoración se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 1, «Inmovilizado material»”.

A su vez, en el Documento contable 6 de la IGAE, inmovilizado no financiero, que podría aplicarse de forma residual a la Administración local, determina lo siguiente en cuanto a la amortización de infraestructuras y bienes destinados al uso general:No estarán sujetos a amortización los siguientes bienes: (…) - Las inversiones destinadas al uso general (…)”.

En consecuencia, la propia normativa contable pública establece que no procede aplicarles amortización, teniendo en cuenta que no generan rendimientos para la entidad y no están afectados a la producción de bienes o prestación de servicios administrativos, sino directamente al uso general de los ciudadanos.

Conclusiones

1ª. El abrevadero municipal debe incluirse en el inventario de bienes y derechos municipales como bien de dominio público, de uso general.

2ª. Contablemente se clasifican como infraestructura de uso general, pero no es objeto de amortización.