nov
2025

¿Están sujetos a IBI los inmuebles de una sociedad de capital social 100% municipal?


Planteamiento

El ayuntamiento tiene constituida una sociedad anónima mercantil para el ejercicio de la iniciativa pública en el desarrollo de actividades económicas, cuyo capital social le pertenece en su totalidad. Entre otras actividades, dicha sociedad se dedica a promover la construcción de inmuebles para su posterior venta o arrendamiento a terceros.

¿Los inmuebles propiedad de esta sociedad, dependiente del ayuntamiento y afectos a su actividad de promoción inmobiliaria, están sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles -IBI-, debiendo abonarlo anualmente al propio ayuntamiento?

Respuesta

El art. 62.1.a) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que estarán exentos (del Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI - los siguientes inmuebles:

  • “a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.”

Podríamos considerar como características de esta exención las siguientes:

  • - Se trata de una exención ex lege, imperativa y sobre la que los ayuntamientos no tienen capacidad de disposición, debiendo aplicarla de oficio.
  • - Para que se tenga derecho a la exención deben cumplirse dos requisitos: uno subjetivo (el inmueble debe pertenecer al Estado, a la comunidad autónoma o las entidades locales) y otro requisito objetivo (el inmueble tiene que estar directamente afecto a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional).

Por otro lado, el art. 61.5 TRLRHL determina lo siguiente:

  • “No están sujetos a este impuesto:
    • a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.
    • b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados:
  • Los de dominio público afectos a uso público.
  • Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
  • Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.”

Como podemos observar, un inmueble propiedad de una sociedad municipal, que, aunque cuente con capital social plenamente municipal, actúa de manera independiente como un operador más del mercado, estaría obligado al pago del IBI a la entidad local, ya que, por lo indicado en los artículos citados, no nos encontraríamos ni ante un supuesto de no sujeción al IBI ni ante una exención.

Conclusiones

1ª. El IBI es un tributo que tiene prefijados unos supuestos de no sujeción y de exención.

2ª. El inmueble de una sociedad municipal que ejecuta su actividad económica en el mercado inmobiliario estaría sujeto al IBI, por lo que debería de abonar este impuesto a la entidad local.