El ayuntamiento tiene constituida una sociedad anónima mercantil para el ejercicio de la iniciativa pública en el desarrollo de actividades económicas, cuyo capital social le pertenece en su totalidad. Entre otras actividades, dicha sociedad se dedica a promover la construcción de inmuebles para su posterior venta o arrendamiento a terceros.
¿Los inmuebles propiedad de esta sociedad, dependiente del ayuntamiento y afectos a su actividad de promoción inmobiliaria, están sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles -IBI-, debiendo abonarlo anualmente al propio ayuntamiento?
El art. 62.1.a) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que estarán exentos (del Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI - los siguientes inmuebles:
Podríamos considerar como características de esta exención las siguientes:
Por otro lado, el art. 61.5 TRLRHL determina lo siguiente:
Como podemos observar, un inmueble propiedad de una sociedad municipal, que, aunque cuente con capital social plenamente municipal, actúa de manera independiente como un operador más del mercado, estaría obligado al pago del IBI a la entidad local, ya que, por lo indicado en los artículos citados, no nos encontraríamos ni ante un supuesto de no sujeción al IBI ni ante una exención.
1ª. El IBI es un tributo que tiene prefijados unos supuestos de no sujeción y de exención.
2ª. El inmueble de una sociedad municipal que ejecuta su actividad económica en el mercado inmobiliario estaría sujeto al IBI, por lo que debería de abonar este impuesto a la entidad local.