nov
2025

¿Procede el reintegro de una subvención municipal en materia de protección civil si el vehículo subvencionado no se ha destinado a la finalidad prevista?


Planteamiento

En 2022 se tramitó una subvención nominativa con protección civil vía convenio, donde entre los gastos subvencionables, aparte de gasto corriente, había la adquisición de un vehículo. Dicho vehículo fue adquirido en diciembre de 2022 aunque no fue pagado hasta marzo de 2023. En mayo de 2023 el interventor al fiscalizar la justificación añadió la siguiente observación:

  • "Se constata que en el convenio se contempla la adquisición de parque móvil, motivo por el cual no se formula objeción. No obstante, se formula la siguiente observación en aplicación del principio de economía y eficiencia en la gestión del gasto público, los vehículos, dado que los paga el ayuntamiento, deberían de ser adquiridos por el mismo y formar parte del parque móvil del ayuntamiento, cediéndose a la asociación, con ocasión de las actividades de protección civil a realizar y estando el resto del año a disposición de los servicios municipales. En otro caso debería de exigirse y verificarse el uso exclusivo de los vehículos en actuaciones de protección civil, controlando el kilometraje de los mismos. A mayor abundamiento, debería de incluirse una cláusula en el convenio para el traspaso de los mismos en el supuesto de disolución de la asociación u otras causas que implicaran el cese de las actividades de la asociación."

En 2023 no quisieron firmar convenio y se ha producido inactividad desde 2023 por lo que el vehículo comprado nunca se ha destinado a su fin. ¿Cómo proceder?

Respuesta

Con carácter previo se deberá comprobar que, efectivamente, el vehículo no se ha destinado a su fin; el hecho de que no se haya firmado el convenio del año 2023 entendemos que no implica necesariamente que el vehículo no se haya destinado a la finalidad para la cual fue subvencionada, debiéndose comprobar que efectivamente ha sido así.

El art. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, al definir el concepto de subvención exige en su apartado 1.b) “que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido”.

El beneficiario de la subvención debe ejecutar el proyecto o realizar la actividad para la cual ha sido subvencionada, de tal manera que si no lo hace estaría obligado a devolver la subvención recibida.

El art. 37.1 LGS dispone que:

  • “También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
    • a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
    • b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.”

Podemos observar del precepto transcrito que el incumplimiento del objetivo o del proyecto para la cual se ha concedido la subvención, determina la obligación de reintegrar a las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora correspondiente.

En este punto debemos traer a colación el art. 38 LGS relativo a la naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia, que dispone que:

  • “1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
  • 2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
  • 3. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
  • 4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.”

Conclusiones

1ª. Se deberá comprobar fehacientemente que el vehículo no sea destinado a la finalidad para lo cual se subvencionó su adquisición.

2ª. En el caso de que el vehículo no se haya destinado a la finalidad para la se subvencionó deberá incoarse expediente de reintegro de la subvención.