Se nos ha planteado una consulta sobre la bonificación del 50% del IBI para familias numerosas. Una familia numerosa en la que ambos progenitores son titulares de la misma se ha separado y tienen custodia compartida. Actualmente se está aplicando el 50% de bonificación a la vivienda del padre donde están empadronados también los hijos. La madre solicita que también se le aplique a su vivienda, donde ella está empadronada, ya que sus hijos viven el mismo tiempo en un domicilio que en el otro y alega que no están empadronados en su vivienda porque sólo se puede empadronar en un domicilio. Pide que si no es posible la totalidad, que se aplique proporcionalmente a ambos, 25% de bonificación al padre y 25% a la madre. Ambos domicilios están ubicados en el mismo municipio. La ordenanza dice textualmente “Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Esta bonificación será únicamente de aplicación en el caso de inmuebles que constituyan el domicilio familiar.”¿A quién y qué porcentaje de bonificación se debería aplicar en este caso?
Las bonificaciones potestativas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI- se prevén en el art. 74 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo -TRLRHL- y entre ellas se contempla la siguiente:
El concepto de familia numerosa, con carácter básico para todo el Estado, se recoge en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que la define en su art. 2 y señala que:
Así, la separación o divorcio de los progenitores que tienen tres o más hijos no implica la pérdida de la condición que da lugar a la aplicación de esta bonificación, al equiparar a dicho concepto de familia numerosa la situación de estas familias, siempre que se mantenga la dependencia económica de los hijos.
Respecto a qué bien inmueble se puede beneficiar de esta bonificación, debemos tener en cuenta que el art. 74.4 TRLRHL alude a la condición de titular de familia numerosa que debe ostentar el sujeto pasivo, correspondiendo a la entidad, a través de la correspondiente ordenanza fiscal, especificar la clase y características de los bienes inmuebles, así como el resto de aspectos sustantivos y formales de esta bonificación.
En este sentido, conviene traer a colación la sentencia del TSJ de Illes Balears de 19 de septiembre de 2018, que señala que:
Como éste, han sido varios los pronunciamientos de órganos jurisdiccionales que han considerado discriminatorio privar de esta bonificación a quienes siendo titulares de familia numerosa y cumpliendo lo previsto en el art. 2.2 de la Ley 40/2003, no conviven con los hijos. Con más motivo será de aplicación en supuestos como el que nos ocupa, en el que los hijos conviven en ambas viviendas por tiempos iguales.
Lo relevante en este punto es que la bonificación no lo es para el inmueble, sino para el sujeto pasivo. Y el sujeto pasivo titular de familia numerosa lo sigue siendo en el caso de separación o divorcio siempre que los hijos se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
Por lo que se nos indica en el texto de la consulta, en el caso de la familia que nos ocupa reúne los requisitos para la aplicación de la bonificación en las dos viviendas, porque ambos propietarios ostentan la condición de familia numerosa y, tal y como hemos señalado anteriormente, lo que determina la aplicación de esta bonificación es que el sujeto pasivo cumpla los requisitos para ello, que es quien va a beneficiarse de la misma.
Por tanto, la bonificación por familia numerosa debe concederse a los dos progenitores, aunque se trate de dos viviendas diferentes, al 50 % establecido en la ordenanza fiscal.
1ª. La separación o divorcio de los progenitores que tienen tres o más hijos no implica la pérdida de la condición que da lugar a la aplicación de esta bonificación, puesto que, ambos progenitores mantienen la condición de titulares de familia numerosa, pese a la ruptura del vínculo matrimonial.
2ª. Por tanto, la bonificación por familia numerosa debe concederse a los dos progenitores, aunque se trate de dos viviendas diferentes, al 50 % establecido en la ordenanza fiscal.