Tras las Elecciones Locales, se ha procedido al nombramiento del personal eventual o de confianza; unos repiten y otros son de nueva incorporación. Al ser una nueva legislatura, puestos con nuevas denominaciones, algunos también con nuevas funciones, ¿estaríamos hablando de nuevos puestos que no estarían sujetos a las limitaciones de la LGPE 2018 en materia retributiva (incremento de las retribuciones con respecto al 31.12.2018, aumento de la masa salarial y, en general, todo lo que afecta a los empleados públicos?
El régimen del personal eventual o de confianza está regulado en el ámbito de la Administración Local en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, arts. 104 y 104.bis.
El art. 104 dispone que:
Respecto del incremento que pueden experimentar las retribuciones del personal eventual, el art. 3.Dos del RD-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que dictamina lo siguiente:
Además de lo anterior, si el incremento del PIB a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5% se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25% de incremento salarial (Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018). Para un crecimiento inferior al 2,5% señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5%, de manera que los incrementos globales resultantes serán: PIB igual a 2,1: 2,30%; PIB igual a 2,2: 2,35%; PIB igual a 2,3: 2,40%; PIB igual a 2,4: 2,45%.
Para saber si las retribuciones del personal eventual se encuentran englobadas en las “retribuciones del personal al servicio del sector público” solo tenemos que plasmar lo dictaminado en el art. 8 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:
Podemos observar que, a diferencia de los “miembros de las corporaciones locales” (Alcalde y Concejales), el personal eventual sería considerado como personal al servicio del sector público, por lo que le sería aplicable la limitación de incremento de retribuciones para el año 2019 prevista en el RD-ley 24/2018 (en ausencia de la LPGE 2019).
Respecto a la masa salarial, el art. 103.bis LRBRL se refiere a la masa salarial del personal laboral del sector público local, en los términos siguientes:
Por otra parte, el art. 3.Cuatro RD-ley 24/2018 dispone que:
En consecuencia, aplicando estrictamente lo dictaminado en la legislación, quedan fuera del cálculo de la masa salarial local tanto el personal funcionario como el personal eventual, aunque parte de la doctrina aboga por aplicar el cálculo de la masa salarial a la totalidad de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
1ª. Las retribuciones del personal eventual quedarían afectadas por el límite cuantitativo establecido por el art. 3.Dos RD-ley 24/2018, al considerarse personal al servicio del sector público, a diferencia que los miembros de las Corporaciones Locales (Alcaldes y Concejales)
2ª. Tal y como se desprende de la legislación citada, la masa salarial sería calculada teniendo en cuenta las retribuciones del personal laboral, por lo que quedarían fuera del cálculo tanto las retribuciones de los funcionarios como la de los eventuales.