27 oct
2025

La reforma urbanística de 2024 en la Comunidad de Madrid: simplificación procedimental y retos para la seguridad jurídica


Antonio Jesús Alonso Timón

  • I. Introducción

    La tramitación de licencias urbanísticas constituye uno de los núcleos esenciales del Derecho Urbanístico, en tanto que instrumento de control previo de la legalidad de las actuaciones de transformación física del suelo. Su configuración como técnica de intervención administrativa ha experimentado, en las últimas décadas, un proceso de paulatina flexibilización en respuesta a las demandas de simplificación procedimental, reducción de cargas y fomento de la actividad económica. En este contexto, la Comunidad de Madrid ha acometido en el año 2024 una profunda reforma de su legislación urbanística mediante la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas de simplificación y dinamización urbanística, y la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de impulso de la actividad económica y modernización administrativa, ambas modificativas de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM).

    La doble intervención normativa de 2024 responde a una triple finalidad: (i) agilizar la obtención de títulos habilitantes para actuaciones urbanísticas, reduciendo los plazos y requisitos formales; (ii) racionalizar el reparto competencial entre Comunidad y municipios, reforzando la seguridad jurídica en un ámbito tradicionalmente marcado por la heterogeneidad municipal; y (iii) adaptar la normativa autonómica a las exigencias de la legislación básica estatal, singularmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los principios de buena regulación derivados del Derecho de la Unión Europea, en particular la Directiva 2006/123/CE, de servicios en el mercado interior, más conocida como Directiva Bolkenstein.

    El presente trabajo tiene por objeto examinar de manera sistemática las modificaciones introducidas por las Leyes 3/2024 y 7/2024 en el régimen de tramitación de licencias en la Comunidad de Madrid, identificando las novedades procedimentales, los cambios en los títulos habilitantes, con especial atención a la ampliación de los supuestos sometidos a declaración responsable, y las implicaciones para los operadores jurídicos, las Administraciones locales y los particulares promotores de actuaciones urbanísticas. Para ello, se partirá de un análisis del marco normativo previo y de la problemática que motivó la reforma, para posteriormente abordar el nuevo régimen jurídico y su interacción con la legislación sectorial, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la doctrina del Tribunal Supremo sobre control preventivo y ex post de la actividad urbanística.

  • II. Marco normativo previo

  • 1. La LSCM como punto de referencia

    Como sabemos, el régimen de tramitación de licencias urbanísticas en la Comunidad de Madrid se encuentra regulado en la LSCM, norma de carácter integral que articula la ordenación, ejecución y disciplina urbanísticas en el ámbito autonómico. La LSCM se inserta en el marco competencial definido por el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española y por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (art. 26.1.3), que atribuyen a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, con el límite de la legislación básica estatal (art. 149.1.18ª CE).

    La LSCM, desde el punto de vista del otorgamiento de licencias urbanísticas, es el texto de referencia para los municipios madrileños. En dicha norma, antes de la reforma de la misma llevada a cabo en 2024, se regulaba un sistema de intervención administrativa previa con instrumentos de control posterior. En particular, su Título V regulaba los actos sujetos a licencia urbanística y los procedimientos para su otorgamiento, estableciendo una lista cerrada de actuaciones que exigían autorización municipal, así como los plazos para resolver, las consecuencias del silencio administrativo y las potestades de disciplina urbanística.

  • 2. Régimen tradicional de licencias urbanísticas

    En el modelo vigente hasta 2024, la licencia urbanística constituía el título habilitante general para la realización de obras de edificación, movimientos de tierra, parcelaciones, usos provisionales y, en general, cualquier actuación con incidencia en el uso del suelo o la edificación. El otorgamiento de dichos títulos habilitantes giraba en torno al procedimiento y el silencio administrativo cuando no existe pronunciamiento expreso por parte de la Administración actuante.

    • - El procedimiento utilizado es un procedimiento administrativo ordinario, que se tramita de conformidad con lo dispuesto en la LSCM, en la normativa municipal de desarrollo (ordenanzas y reglamentos) y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento incluye la presentación de solicitud acompañada de proyecto técnico, informes de los servicios urbanísticos y jurídicos, audiencia a los interesados y resolución expresa en el plazo fijado en la ordenanza correspondiente, que oscilaba habitualmente entre uno y tres meses.
    • - Por su parte, el silencio administrativo tiene sentido negativo en aquellos supuestos de actuaciones urbanísticas en que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público o afectasen de manera relevante al medio ambiente, en coherencia con el artículo 24.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya había venido declarando el silencio como positivo antes de la entrada en vigor de la citada Ley 39/2015 cuando se trataba de actuaciones de escasa entidad.

    Junto a la licencia, tras la incorporación de la Directiva 2006/123 al ordenamiento jurídico español, la LSCM incorporó desde su origen otras figuras de intervención menos intensas, como la declaración responsable y la comunicación previa, pero circunscritas a supuestos muy tasados: obras de escasa entidad, modificaciones interiores que no afectasen a elementos estructurales o instalaciones menores. Estas figuras tenían carácter residual y no desvirtuaban la centralidad de la licencia como técnica de policía urbanística.

  • 3. Competencia municipal y distribución de funciones

    El otorgamiento de licencias correspondía, antes de la reforma de 2024, como regla general, a los Ayuntamientos, en ejercicio de las competencias de control del uso del suelo reconocidas en los artículos 25.2.b) y 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Los municipios actuaban, por tanto, como autoridades urbanísticas de primera instancia, con la obligación de comprobar la conformidad de los proyectos con el planeamiento urbanístico, la normativa sectorial (medioambiental, patrimonial, industrial) y las ordenanzas municipales.

    La Comunidad de Madrid, por su parte, mantenía funciones de coordinación, inspección y disciplina urbanística, especialmente en suelo no urbanizable o en actuaciones de interés supramunicipal, sin perjuicio de las potestades autonómicas de tutela financiera y de control de legalidad.

  • 4. Problemas detectados en la práctica

    El modelo previo presentaba diversas disfunciones que generaron un amplio debate doctrinal y político, centrado en los siguientes motivos:

    • - Exceso de carga administrativa: la exigencia de licencia para una gran variedad de actuaciones, incluso de escasa entidad, provocaba dilaciones en la actividad económica, especialmente en sectores como la rehabilitación y el pequeño comercio.
    • - Heterogeneidad municipal: la disparidad de ordenanzas y criterios interpretativos entre municipios dificultaba la previsibilidad de los plazos y requisitos, afectando a la seguridad jurídica.
    • - Ineficacia del silencio administrativo: el silencio negativo, concebido como garantía del interés público, derivaba en ocasiones en un bloqueo de actuaciones por falta de resolución expresa, con un coste significativo para promotores e inversores.
    • - Insuficiencia del control ex post: la escasa implantación de la declaración responsable impedía descargar a la Administración de controles previos y reforzar el control posterior de legalidad.

    Estos problemas, reiteradamente señalados por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en numerosas sentencias advirtió de la necesidad de conciliar la seguridad jurídica con la agilidad administrativa, actuaron como catalizadores de la reforma acometida en 2024. La presión económica derivada de la crisis post-pandemia y la agenda de simplificación administrativa impulsada por la Unión Europea terminaron de justificar una actualización profunda del sistema.

  • III. La reforma de 2024: análisis de las Leyes 3/2024 y 7/2024

  • 1. Contexto legislativo de las reformas

    • - En respuesta a la demanda social de vivienda asequible, así como a la necesidad de dinamización económica tras las crisis recientes, la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 3/2024, de 28 de junio, denominada “de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida”, con el objeto de promover un régimen más ágil y menos gravoso para introducir vivienda protegida, especialmente en suelos ya disponibles, sin la tramitación completa de recalificaciones convencionales.
    • - Posteriormente, al final del año, la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, “de Medidas para un Desarrollo Equilibrado en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio”, amplía el ámbito de la reforma: afecta no sólo al urbanismo en cuanto a vivienda, sino también a medio ambiente, protección, gestión del territorio, procedimientos administrativos y coordinación interinstitucional.

    Estas leyes forman parte de lo que puede denominarse una política autonómica de “leyes ómnibus” o normativas de impulso que, sin reformar íntegramente la LSCM, cuestión que parece inminente por la intención de aprobar una nueva Ley de urbanismo, introducen modificaciones puntuales de importancia estructural en el régimen de licencias, de usos del suelo, de exenciones, de procedimiento, y de responsabilidad administrativa.

  • 2. Principales modificaciones introducidas

    Aquí se detallan las innovaciones más destacadas que afectan al régimen de licencias urbanísticas, al uso del suelo, a la vivienda protegida y a las cargas administrativas.

    Área de cambio

    Ley 3/2024

    Ley 7/2024

    Cambio de uso terciario a residencial

    Autoriza régimen especial para transformar oficinas o usos terciarios en vivienda protegida sin modificar planeamiento, en suelo urbano consolidado/no consolidado/urbanizable sectorizado.

    Complementa con medidas de coordinación, ajustes en exigencia de informes previos y firmeza en proyectos de reparcelación para validez de la licencia.

    Reducción de cargas urbanísticas

    Elimina o reduce cargas urbanísticas innecesarias (como reservas de aparcamiento: se fija 1 plaza/vivienda), bajando costes para el alquiler.

    Refuerza simplificación administrativa y elimina trabas en informes y autorizaciones, promoviendo licencias precedidas solo de informes estrictamente necesarios.

    Procedimientos y plazos

    Establece plazos más acotados para licencias y ejecución de obras en el cambio de uso, y mecanismos transitorios para acogerse al nuevo régimen tras la publicación.

    Disposiciones transitorias permiten aplicar nuevas reglas (informes, reparcelación) a proyectos ya iniciados; flexibiliza requisitos conforme al nuevo régimen.

    Declaraciones responsables y exenciones

    No elimina la licencia, pero reduce cargas: no exige modificar planeamiento en determinados supuestos.

    Amplía utilización de declaraciones responsables y otros instrumentos menos gravosos; mayor flexibilidad en informes preceptivos obligatorios.

    Coordinación municipal y autonomía local

    Permite a municipios, mediante acuerdo de Pleno, no aplicar el nuevo régimen o establecer condiciones adicionales (uso, edificabilidad, etc.).

    Disposiciones transitorias para coherencia con planeamiento vigente y convenios; regula colaboración público-privada, homologación de entidades colaboradoras, e incompatibilidades.

  • 3. Disposición transitoria y régimen de adaptación

    • - Ambas leyes (3 y 7 2024) contienen disposiciones transitorias que permiten que los procedimientos administrativos ya iniciados se ajusten al nuevo régimen, cuando esto favorezca al promotor o resulte más eficaz. Por ejemplo, la Ley 3/2024 permite que los interesados soliciten la continuidad de trámites ya iniciados bajo la normativa antigua, pero que aún no se hayan resuelto, para acogerse al nuevo régimen de vivienda protegida.
    • - Se fija un plazo para que los municipios manifiesten, mediante acuerdo de Pleno, si aplican o no el régimen especial del cambio de uso introducido por la Ley 3/2024. Esto implica que hay una cierta opción de adaptación local, con posibilidad de objeción y establecimiento de condiciones adicionales municipales.
    • - La Ley 7/2024, además, regula la adaptación de ordenanzas municipales y la homologación de las entidades privadas colaboradoras (para funciones de verificación o control en materia urbanística). Se establecen plazos para que, en su caso, estas entidades ajusten sus normas locales a los requerimientos autonómicos.
  • 4. Efectos previstos sobre licencias y régimen de intervención

    A partir de los cambios introducidos, se derivan varias consecuencias prácticas e implicaciones jurídicas, tanto positivas como potencialmente negativas que conviene tener en consideración:

    • - Agilización de la tramitación para los casos de vivienda protegida, gracias al nuevo régimen de cambio de uso y a la reducción de requisitos previos.
    • - Reducción de costes para los promotores de vivienda protegida, al limitar reservas de aparcamiento, eliminar cargas innecesarias y evitar modificaciones de planeamiento cuando no sean estrictamente necesarias.
    • - Mejora de la oferta de vivienda protegida, al facilitar que terrenos ya urbanizados o susceptibles de urbanizar lo dediquen a vivienda, contribuyendo al objetivo de reducir el déficit de vivienda asequible.

    Riesgos e incertidumbres

    • - Posible inseguridad jurídica municipal: la opción de no aplicar el nuevo régimen por los municipios (acuerdos de Pleno) podría generar desigualdades territoriales, distorsiones en la oferta de suelo y litigios.
    • - Control ex post frente al anterior control previo: mayor dependencia de la verificación posterior puede aumentar el riesgo de incumplimientos o de impactos no previstos, especialmente en materia medioambiental, de habitabilidad o patrimonial.
    • - Demandas de compatibilidad normativa: el nuevo régimen debe encajar con la normativa estatal (procedimientos administrativos, evaluaciones ambientales, legislación básica), lo que puede requerir coordinación, regulación reglamentaria complementaria y vigilancia judicial.
    • - Adaptación del planeamiento y de las ordenanzas municipales: algunos municipios podrían tener dificultades técnicas o institucionales para adaptar sus instrumentos urbanísticos o administrativas, especialmente los de menor tamaño o con menos medios.
  • 5. Comparación con el régimen anterior y novedades fundamentales

    • - A diferencia del régimen previo, donde cualquier cambio significativo de uso exigía generalmente una modificación del planeamiento o la recalificación formal, ahora hay supuestos específicos en los que ese requisito desaparece para favorecer vivienda protegida.
    • - Hay una mayor tendencia hacia la sustitución del control previo por controles más ligeros o ex post, siempre que se asegure el cumplimiento de condiciones básicas, dando cumplimiento normativo y práctico al espíritu contenido en la ya citada Directiva 2006/123.
    • - Se observa una consolidación del principio de simplificación administrativa autonómica, con su correlato en la legislación básica estatal y en los principios de buena regulación, transparencia, eficacia, eficiencia y proporcionalidad. Las dos leyes recogen expresamente su alineamiento con principios como los del artículo 129 de la Ley 39/2015.
  • IV. Tramitación de licencias tras la reforma

    La doble reforma legislativa de 2024 ha supuesto un cambio sustancial en el régimen de intervención administrativa en materia urbanística, orientado a agilizar la obtención de títulos habilitantes, reforzar la colaboración público-privada y adaptar los procedimientos a los principios de buena regulación. Para el otorgamiento de los títulos habilitantes, el nuevo régimen jurídico derivado de la reforma de 2024 distingue entre el procedimiento ordinario de otorgamiento de licencias, los procedimientos simplificados y la declaración responsable, así como los mecanismos de control posterior.

  • 1. Procedimiento ordinario

    Pese a las reformas, la licencia urbanística sigue siendo el título habilitante general para aquellas actuaciones con mayor impacto territorial, constructivo o ambiental. Las principales novedades afectan a los plazos, informes y documentación exigible:

    Plazos de resolución:

    • - La Ley 7/2024 modifica el artículo 151 de la LSCM para imponer plazos máximos más estrictos de resolución, reduciendo de tres a dos meses el tiempo ordinario para la concesión de licencias de edificación y usos de carácter residencial o terciario, salvo que la ordenanza municipal fije uno inferior.
    • - Se introduce la obligación de dictar resolución motivada en todos los casos, reforzando el principio de transparencia del artículo 21 de la Ley 39/2015.

    Informes preceptivos:

    • - Se limita el número de informes sectoriales, declarando no vinculantes determinados informes autonómicos salvo en materias de competencia exclusiva (patrimonio histórico, medio ambiente, carreteras).
    • - Se habilita la tramitación en paralelo de los informes de otras Administraciones, evitando la tramitación secuencial que generaba demoras.

    Silencio administrativo:

    • - Se mantiene el silencio negativo como regla general para actuaciones sujetas a licencia, en coherencia con el artículo 24 de la Ley 39/2015, pero se prevé expresamente la posibilidad de silencio positivo en supuestos de escasa entidad técnica, cuando concurran todos los informes favorables y no se vean afectados bienes de especial protección.

    Intervención de entidades privadas colaboradoras (EPC):

    • - Se amplía el papel de las EPC homologadas, que pueden emitir certificados de conformidad técnica vinculantes para el Ayuntamiento, reduciendo los tiempos de revisión interna.
    • - La Ley 7/2024 establece un sistema de responsabilidad solidaria entre el promotor y la entidad colaboradora en caso de vicios o incumplimientos detectados ex post.
  • 2. Procedimientos simplificados y declaración responsable

    La reforma refuerza de manera decisiva la declaración responsable como mecanismo de control alternativo a la licencia, en línea con los principios de la Directiva 2006/123 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    Ampliación de supuestos:

    • - Se incorporan a este régimen las obras de rehabilitación interior, los cambios de uso a vivienda protegida previstos en la Ley 3/2024 y determinadas instalaciones de energías renovables de pequeña escala, siempre que no afecten a la estructura portante ni a elementos catalogados.
    • - Para actuaciones comerciales de escasa entidad, la declaración responsable sustituye a la licencia siempre que se cumplan las condiciones urbanísticas esenciales.

     Contenido y efectos:

    • - El promotor declara bajo su responsabilidad que la actuación cumple la normativa urbanística, aportando proyecto técnico cuando sea exigible.
    • - La presentación de la declaración permite iniciar de inmediato las obras o el uso, sin esperar resolución administrativa, quedando sujeta la actuación a un control posterior.

    Control a posteriori:

    • - Los Ayuntamientos disponen de un plazo de tres meses para verificar la conformidad de las actuaciones con el planeamiento.
    • - En caso de incumplimiento, podrán dictar órdenes de reposición o iniciar procedimientos sancionadores conforme a los artículos 190 y siguientes de la LSCM.

    Régimen de responsabilidad:

    • - La reforma refuerza el principio de responsabilidad personal del declarante, estableciendo sanciones agravadas en caso de falsedad o incumplimiento, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal por falsedad documental.
  • 3. Coordinación con la legislación sectorial

    El nuevo procedimiento debe integrarse con la normativa sectorial estatal y autonómica. En concreto y especialmente, con las siguientes normas:

    • - Patrimonio histórico-artístico: las actuaciones en bienes catalogados o en entornos de protección siguen requiriendo autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, sin posibilidad de sustitución por declaración responsable.
    • - Medio ambiente: se mantiene la exigencia de evaluación de impacto ambiental en los casos previstos por la Ley 21/2013 y la normativa autonómica, debiendo completarse con carácter previo a la licencia.
    • -Seguridad industrial y eficiencia energética: los proyectos que incluyan instalaciones sujetas a control industrial deberán cumplir los trámites específicos, que podrán tramitarse en paralelo, pero no omitirse.
  • 4. Régimen transitorio y adaptación municipal

    Las disposiciones transitorias de las Leyes 3/2024 y 7/2024 prevén un periodo de adaptación progresiva. Así:

    • - Los procedimientos en curso podrán acogerse voluntariamente al nuevo régimen, siempre que no exista resolución definitiva y que el interesado lo solicite expresamente.
    • - Los municipios deberán modificar sus ordenanzas para ajustarse a los nuevos plazos, requisitos y supuestos de declaración responsable en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 7/2024.
    • - En caso de inactividad municipal, los preceptos de la LSCM reformada serán de aplicación directa.
  • 5. Valoración crítica

    El nuevo régimen supone una clara descongestión de los servicios municipales, al trasladar parte del control al momento posterior a la actuación. Sin embargo, plantea retos significativos:

    • - La eficacia del control ex post dependerá de la capacidad de inspección de los Ayuntamientos, que en muchos casos carecen de medios técnicos suficientes.
    • - La ampliación de la declaración responsable puede incrementar la litigiosidad, especialmente en materia de protección ambiental o de derechos de terceros, si no se refuerzan los mecanismos sancionadores.
    • - La coexistencia de diferentes regímenes en función de la opción municipal (aplicación o no de los mecanismos de cambio de uso) puede generar desigualdades territoriales y conflictos competenciales.

    En definitiva, la reforma de 2024 configura un sistema híbrido en el que la licencia urbanística sigue siendo el instrumento central para las actuaciones de mayor entidad, pero se amplían notablemente los supuestos de tramitación simplificada y declaración responsable, con plazos más breves, menos informes preceptivos y una mayor corresponsabilidad de los promotores y entidades colaboradoras. Esta mutación normativa persigue equilibrar la protección del interés urbanístico con la necesidad de dinamizar la actividad económica y el mercado de la vivienda, en coherencia con los principios de eficacia y proporcionalidad que rigen el Derecho Administrativo contemporáneo.

  • V. Impacto de la reforma en la práctica administrativa

    La aprobación de las Leyes 3/2024 y 7/2024 supone una inflexión relevante en la práctica de la gestión urbanística madrileña. Más allá de la modificación formal de los preceptos de la LSCM, las nuevas disposiciones están llamadas a transformar de manera sustantiva los procedimientos, la organización de los servicios técnicos y la cultura administrativa en materia de control urbanístico.

  • 1. Reconfiguración del principio de intervención administrativa

    La reforma confirma, obligando por fin a un cumplimiento más estricto del espíritu de la Directiva europea de servicios (Directiva 2006/123), una mutación del modelo clásico de control previo hacia un sistema mixto en el que la declaración responsable adquiere un papel protagonista, relegando la licencia urbanística a supuestos tasados de mayor complejidad técnica o mayor riesgo para el interés público.

    • - Este cambio refuerza el principio de autorresponsabilidad del particular, que pasa a ser garante directo de la adecuación de su actuación al planeamiento y a la normativa sectorial.
    • - La Administración, en consecuencia, desplaza parte de su actuación al control ex post, que se articula mediante inspecciones, órdenes de restablecimiento y procedimientos sancionadores.
  • 2. Efectos en la organización y recursos municipales

    El nuevo marco exige a los Ayuntamientos una reorientación de su estructura interna:

    • - Refuerzo de los servicios de inspección y disciplina urbanística, para garantizar la eficacia de los controles posteriores a la ejecución de las obras.
    • -Adaptación de las ordenanzas municipales para concretar los supuestos de declaración responsable, los requisitos documentales y los mecanismos de verificación, en coherencia con los límites marcados por la LSCM.
    • -Necesidad de formación especializada del personal técnico y jurídico, que debe operar con criterios de proporcionalidad y respeto a la presunción de veracidad de las declaraciones, evitando incurrir en cargas encubiertas o en controles previos encubiertos.

    La redistribución de recursos puede generar, en una primera fase, tensiones organizativas, especialmente en municipios de menor tamaño que carecen de cuerpos de inspección consolidados.

  • 3. Incidencia sobre la seguridad jurídica y la confianza legítima

    La sustitución de la licencia por la declaración responsable plantea un delicado equilibrio entre agilidad y seguridad jurídica:

    • - Para los promotores y operadores económicos, la eliminación de plazos de tramitación supone una ventaja competitiva inmediata, pero también incrementa el riesgo de actuaciones de comprobación posteriores que puedan desembocar en órdenes de demolición o sanciones.
    • - La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha recordado que la declaración responsable no elimina el deber de cumplimiento normativo, de modo que la carga de la prueba recae en el particular, lo que obliga a extremar la diligencia en la preparación de proyectos y en la documentación técnica.
    • - Desde la perspectiva municipal, el control ex post requiere dotar de contenido a los principios de proporcionalidad y buena administración, evitando que el uso excesivo de la potestad de inspección desincentive la confianza en el sistema.
  • 4. Impacto económico y urbanístico

    La liberalización de trámites prevista en la reforma tiene un efecto dinamizador del mercado inmobiliario y de la actividad edificatoria, al reducir tiempos y costes administrativos, especialmente en sectores como la rehabilitación energética, el pequeño comercio y la vivienda de nueva planta en suelo urbano consolidado.

    • - La posibilidad de iniciar obras tras la mera presentación de una declaración responsable favorece la reactivación de inversiones y la captación de capital privado, en línea con los objetivos de simplificación administrativa impulsados por la Unión Europea y por la Agenda 2030.
    • - Sin embargo, el éxito económico dependerá de la homogeneidad en la aplicación municipal: la persistencia de diferencias interpretativas entre Ayuntamientos podría generar incertidumbre y litigiosidad, contraviniendo el objetivo de seguridad jurídica que la reforma proclama.
  • 5. Perspectiva contencioso-administrativa

    La reforma también se proyecta sobre la práctica jurisdiccional:

    • - La reducción de actos administrativos susceptibles de recurso (al sustituirse licencias por declaraciones) implica un desplazamiento de la litigiosidad hacia los procedimientos sancionadores o de restablecimiento de la legalidad urbanística.
    • - Los Tribunales deberán perfilar el régimen de impugnación indirecta de las declaraciones responsables, delimitando los supuestos en los que terceros interesados puedan cuestionar la legalidad de actuaciones amparadas en ellas.
    • - Es posible, aunque improbable, un incremento de litigios relacionados con la responsabilidad patrimonial por órdenes de demolición dictadas tras la ejecución de obras iniciadas con declaración responsable, especialmente si la Administración no actúa con la debida celeridad en sus funciones de comprobación.

    La reforma, en suma, introduce una cultura de confianza en el ciudadano y de eficiencia administrativa, alineada con las tendencias liberalizadoras presentes en otras Comunidades Autónomas y en el Derecho de la Unión Europea. No obstante, su correcta implantación dependerá de la capacidad de los Ayuntamientos para reforzar sus mecanismos de inspección, de la claridad de las ordenanzas locales y de la prudencia jurisprudencial a la hora de interpretar los nuevos preceptos. El riesgo de una aplicación desigual o de un control ex post insuficiente puede comprometer los objetivos de sostenibilidad urbanística y de tutela del interés general que inspiran el urbanismo madrileño.

  • VI. Perspectiva comparada

    La reforma de la LSCM por las Leyes 3/2024 y 7/2024 no puede entenderse de forma aislada. Su orientación hacia la reducción de cargas administrativas y el refuerzo de la declaración responsable se inscribe en una tendencia más amplia, observable tanto en otras Comunidades Autónomas como en el Derecho europeo, que busca compatibilizar la tutela del interés público urbanístico con la agilidad de los procedimientos.

  • 1. Experiencia de otras Comunidades Autónomas

    • - Cataluña: La Ley 3/2012, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, consolidó el uso de la comunicación previa para determinadas actuaciones de escasa entidad, especialmente en obras menores y actividades económicas inocuas. La práctica catalana evidencia que la declaración responsable puede funcionar eficazmente si se acompaña de una potente estructura inspectora y de registros electrónicos que permitan la trazabilidad de las actuaciones.
    • - Andalucía: La Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) amplió de manera significativa los supuestos de declaración responsable y comunicación previa, especialmente en el ámbito de la rehabilitación urbana y el turismo. Su experiencia muestra la importancia de criterios homogéneos de interpretación para evitar disparidades entre municipios y de mecanismos claros de control ex post.
    • - Comunidad Valenciana: La Ley 1/2019, de modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, también introdujo una reducción de licencias y un fortalecimiento de la declaración responsable, combinada con una responsabilidad reforzada de los técnicos redactores de los proyectos, que asumen la veracidad de los datos aportados.
    • -País Vasco y Navarra: Aunque mantienen un modelo más conservador, han ido incorporando paulatinamente la comunicación previa en actuaciones de menor impacto, especialmente en rehabilitación energética, siguiendo directrices europeas de simplificación.

    En perspectiva, la Comunidad de Madrid se sitúa ahora en la vanguardia liberalizadora, aproximándose a los modelos catalán y andaluz, pero manteniendo algunas cautelas, por ejemplo, en materia de protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, ámbitos sensibles en los que se limita el uso de la declaración responsable en ámbitos.

  • 2. Referencias europeas

    La reforma madrileña también responde a la agenda de simplificación y mejora regulatoria impulsada por la Unión Europea, plasmada en instrumentos como:

    • - La Directiva 2006/123/CE, de servicios en el mercado interior (Directiva Bolkestein), exige a los Estados miembros eliminar cargas administrativas innecesarias y promover regímenes de autorización menos restrictivos, salvo razones imperiosas de interés general.
    • - Las recomendaciones de la Comisión Europea sobre mejora de la regulación (Better Regulation Agenda), promueve el principio de “solo una vez” (once only principle) en la tramitación de procedimientos administrativos.
    • - La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha reafirmado que las autorizaciones previas solo pueden mantenerse cuando resulten proporcionadas y necesarias para proteger bienes jurídicos de relevancia general (medio ambiente, salud pública, seguridad).

    Estas directrices han servido de impulso normativo y político para reformas nacionales y autonómicas que, como la madrileña, buscan equilibrar la libre iniciativa económica con la protección del territorio.

  • 3. Elementos comunes y divergencias en la comparativa de la legislación autonómica

    De la comparación se desprenden varias lecciones relevantes:

    • - Convergencia en los objetivos: todas las reformas persiguen la reducción de trámites, la mejora de la competitividad económica y la modernización de la administración urbanística.
    • - Diferencias en la intensidad del control posterior: mientras Cataluña o Valencia han dotado de amplias competencias y medios a sus servicios de inspección, otras Comunidades presentan mayores dificultades para implementar controles efectivos, lo que genera riesgos de incumplimiento.
    • - Homogeneización de los registros electrónicos: los territorios con plataformas digitales únicas (Cataluña, Valencia) han logrado una mayor transparencia y trazabilidad, reduciendo la discrecionalidad municipal. Madrid, aunque avanza en esta línea, deberá reforzar la interoperabilidad de sus sistemas locales para garantizar un control uniforme.
  • 4. Posibles proyecciones para Madrid

    La comparación entre legislaciones autonómicas sugiere que el éxito de la reforma madrileña dependerá no solo de la literalidad de la Ley, sino de factores operativos, como:

    • - La dotación suficiente de recursos inspectores para que el desplazamiento del control al momento posterior a la actuación no derive en impunidad urbanística.
    • - La coordinación entre municipios, evitando interpretaciones divergentes que puedan vulnerar el principio de igualdad en el acceso a las actividades económicas.
    • -La integración tecnológica, mediante plataformas digitales que permitan la tramitación unificada, el seguimiento de declaraciones y la interoperabilidad con registros estatales o europeos.

    En conclusión, la Comunidad de Madrid se alinea con la corriente europea de desregulación selectiva, apostando por un modelo de confianza en el ciudadano que ya ha sido testado en otros territorios. No obstante, la experiencia comparada demuestra que la fortaleza de los mecanismos de inspección, la claridad normativa y la cooperación interadministrativa son elementos imprescindibles para que la simplificación no se traduzca en un debilitamiento de las garantías urbanísticas.

  • VII. Conclusiones

    La reforma de la LSCM operada por las Leyes 3/2024 y 7/2024 marca un hito en la evolución del urbanismo autonómico, en tanto supone una reconfiguración profunda del sistema de intervención administrativa en materia de licencias. Del análisis efectuado en los apartados precedentes pueden extraerse las siguientes conclusiones fundamentales:

    • - Desplazamiento del eje de control. La modificación normativa consolida el tránsito desde un modelo de autorización previa generalizada hacia un esquema mixto en el que la declaración responsable y la comunicación previa adquieren un protagonismo central. La licencia urbanística queda reservada a actuaciones de mayor complejidad o con incidencia significativa en el medio ambiente, el patrimonio histórico o la seguridad de las personas. Este desplazamiento responde a la lógica de la Better Regulation europea y al principio de proporcionalidad en el ejercicio de potestades administrativas.
    • - Refuerzo del principio de responsabilidad del particular. La reforma incrementa la carga de diligencia de los promotores y técnicos redactores, que asumen la veracidad y suficiencia de la documentación presentada. La Administración pasa a desempeñar una función más claramente vigilante y sancionadora, lo que exige a los operadores privados una planificación más rigurosa de sus proyectos para evitar la imposición de medidas de restablecimiento o sanciones.
    • - Reorganización de las administraciones locales. El éxito del nuevo modelo depende en gran medida de la capacidad de los Ayuntamientos para reorientar recursos hacia el control ex post. Ello implica reforzar los servicios de inspección, dotarse de herramientas tecnológicas de seguimiento y formar a su personal en técnicas de comprobación y en los límites del control posterior, para evitar la tentación de reintroducir controles previos encubiertos.
    • - Impacto económico y urbanístico positivo, pero condicionado. La agilización de los procedimientos permite acelerar la actividad edificatoria y de rehabilitación, facilitando la inversión y reduciendo costes de transacción. Sin embargo, la experiencia comparada muestra que, sin una inspección eficaz y una clara homogeneización de criterios, puede producirse una erosión de la seguridad jurídica, con el consiguiente aumento de litigiosidad y posibles daños al patrimonio urbano.
    • - Necesidad de cooperación interadministrativa y digitalización. La pluralidad municipal madrileña exige mecanismos de coordinación y plataformas electrónicas unificadas que aseguren la trazabilidad de las declaraciones y la interoperabilidad de los registros. Solo así se garantizará la igualdad de trato de los ciudadanos y la eficacia de la reforma.
    • - Proyección doctrinal y jurisprudencial. La sustitución de licencias por declaraciones responsables reducirá el número de actos administrativos impugnables, pero previsiblemente incrementará los litigios derivados de órdenes de restablecimiento y sanciones, lo que obligará a los tribunales a perfilar nuevas categorías de control, así como a precisar el alcance de la responsabilidad patrimonial de la Administración en caso de demoras o defectos de comprobación.