Se ha recibido una subvención con cuantía ajustada a la solicitud presentada. ¿Qué criterios se podrían incluir con el fin de que la cuantía concedida fuese totalmente absorbida por el gasto a realizar? ¿Puede prescindirse del precio? Se trata de un contrato de obras de reforma en un edificio.
La cuestión que se plantea en la consulta es muy habitual; muchas de las obras que se realizan en los municipios están financiadas íntegramente con subvenciones de otras Administraciones Públicas. Por ello, los Ayuntamientos prefieren que no existan bajas en los contratos -dado que se financia íntegramente por otra Administración Pública- y que, en su caso, los licitadores ofrezcan, por ejemplo, mejoras en lugar de realizar bajas en el precio de adjudicación, de tal manera que se pretende huir o reducir el impacto del precio en la adjudicación de los contratos.
Sin embargo, las Juntas Consultivas de Contratación no están de acuerdo con esta práctica. Así, por ejemplo, esta situación es tratada por la JCCA de Aragón en el Informe 2/2015, de 17 de marzo, que recoge también el parecer de la JCCA del Estado:
Por su parte, tal y como indica el citado Informe, el considerando 90ª de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, afirma que:
Y el art. 67.2 de la referida Directiva (ya en vigor), declara que:
El criterio precio, por tanto, tiene una vocación general que aconseja su inclusión como criterio de valoración en toda contratación pública. Es más, el art. 7 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, establece, como uno de los paradigmas de la correcta gestión, la eficiencia de los fondos públicos, y la “economía” del contrato es, sin duda, un elemento clave para alcanzarla.
Eso no significa que no pueda prescindirse del criterio precio, pero tal posibilidad será marcadamente excepcional. De darse esta circunstancia, debe ser motivada con detalle, consignándose en el expediente las causas que así lo justifican (que deberán estar vinculadas necesariamente al objeto del contrato).
Este es el criterio ya mantenido en los Informes de la JCCA del Estado 28/1995, de 24 de octubre y 29/1998, de 11 de noviembre.
Así, la JCCA en el citado Informe 2/2015 dispone que:
Y concluye que:
En el fondo subyace la idea de que el interés público de que el precio sea menor beneficia a la Administración que financia la obra, aunque no sea el Ayuntamiento sino otra Administración, pero no por ello deja de ser de interés público el ahorro que se produce por la Administración financiadora.
1ª. El criterio precio tiene una vocación general que aconseja su inclusión como criterio de valoración en toda contratación pública.
2ª. La posibilidad de prescindir del precio como criterio de adjudicación es excepcional.
3ª. La justificación o motivación de prescindir del precio como criterio de adjudicación debe estar vinculado necesariamente al objeto del contrato.
4ª. Que el contrato esté financiado por otra Administración Pública no justifica que la Administración contratante (el Ayuntamiento) prescinda del precio del contrato como criterio de adjudicación.