El Ayuntamiento tiene un Organismo Autónomo que se dedica a la organización de conciertos en el auditorio municipal. Existe una Ordenanza municipal reguladora de los precios públicos, el uso de sus instalaciones y el precio de las actividades o conciertos que programa al público en general.
Para el pago del caché de los artistas, que son contratados de conformidad con los procedimientos de adjudicación recogidos en la LCSP 2017, se utilizan tres fórmulas:
Estas dos últimas fórmulas son las más utilizadas.
Cuando se paga un caché fijo, los ingresos por venta de localidades pueden sufragar en parte el coste de la actividad o del concierto programado, pero en los supuestos de pago del artista, tanto con un porcentaje de la taquilla como con caché más porcentaje, no es posible cubrir el coste la programación. En estos dos supuestos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 47.2 TRLRHL, ¿se estaría desvirtuando el concepto de precio público? ¿Procede utilizar los ingresos vía precios públicos para el pago a los adjudicatarios (representantes de los artistas) de forma habitual? ¿Se puede utilizar de forma excepcional este sistema de pago del caché de los artistas a través de los ingresos de taquillas?
El art. 44.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.1 TRLRHL:
El art. 47.2 TRLRHL establece la posibilidad de que los organismos autónomos fijen los precios públicos de los servicios que presten los organismos autónomos, aunque el establecimiento corresponde al Pleno de la Corporación. Pero la norma establece un límite: el organismo autónomo no puede fijar precios que no cubran el coste del servicio; esto sólo lo puede hacer el Pleno de la Corporación.
Pero en nuestra opinión hay que partir de dos planteamientos distintos:
Esta situación de que no se cumplan las previsiones es habitual, ocurre tanto en los precios públicos como en las tasas, e incluso en éstas es posible que finalmente se recaude más de lo previsto, sin que por ello se incumpla norma alguna. Pues lo mismo ocurre con los precios públicos, si las previsiones no se cumplen por causas ajenas a la propia Administración, el hecho de que los ingresos no alcancen las previsiones iniciales no se está incumpliendo el art. 47.2 TRLHRL, porque el acuerdo cuando se adoptó no preveía precios por debajo del coste del servicio.
En anteriores consultas señalábamos que en el caso de que se fijen precios públicos por debajo del coste del servicio debe consignarse en el presupuesto la diferencia entre los ingresos y los costes. Pero el hecho de que con cargo al presupuesto del ejercicio deban atenderse los costes de la actividad si -como es lógico- existe la consignación suficiente y adecuada en el estado de gastos para atender el coste íntegro y total del servicio, es porque está consignada la diferencia entre los ingresos y los costes.
En tal sentido, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:
El sistema de pagos expuesto en la consulta es bastante habitual y está admitido tanto por la legislación como por la doctrina.
El art. 289 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, prevé expresamente que el concesionario tiene derecho a las contraprestaciones previstas en el contrato, que pueden articularse mediante una retribución que percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración.
Por otra parte, a este sistema de pago se refiere la JCCA del Estado, en su Informe 52/2013, de 26 de febrero de 2015, que considera que:
También la JCCA de la C. Valenciana, en su Informe 10/2014, de 17 de febrero de 2015, lo considera como un precio del contrato, al señalar que:
Ahora bien, si el precio lo cobra el organismo autónomo y se lo entrega al contratista, porque así viene establecido en el contrato, lo que el organismo autónomo cobra de los usuarios tiene en todo caso carácter presupuestario, puesto que se trata de un ingreso de naturaleza pública, propio de la actividad que del organismo autónomo, debiendo el pago realizarse también desde el presupuesto del organismo autónomo. De tal manera que es posible utilizar los ingresos por precios públicos para el pago de los adjudicatarios de forma habitual, pero deberá realizarse siempre a través del presupuesto del organismo autónomo, habilitando el sistema correspondiente bien mediante la consignación inicial en el presupuesto, bien mediante modificaciones de crédito (como las ampliaciones de crédito, etc.). Así se recoge en las Consultas siguientes:
No vemos inconveniente en que el sistema de pago del caché de los artistas lo sea través de los ingresos en taquilla, pudiendo optar por dos modalidades: bien que sean los propios artistas quienes cobren la taquilla, bien que ésta sea cobrada por el organismo autónomo, ingresada en presupuesto y luego se pague el artista, de modo semejante a como hemos comentado en el párrafo anterior.
Pero es importante que todas las modalidades de gestión que hemos expuesto se recojan en la Ordenanza, para que se regulen con el detalle correspondiente las modalidades del cobro y de pago de los artistas, para que tengan una perfecta cobertura legal.
1ª. A nuestro juicio, si el organismo autónomo fija el precio público sobre la bases de repercutir todos los costes a los usuarios, el hecho de que no se cumplan las previsiones no supone vulneración del art. 47.2 TRLHRL.
2ª. Consideramos que pueden utilizarse los ingresos por precios públicos para el pago de los adjudicatarios de forma habitual, pero deberá realizarse siempre a través del presupuesto del organismo autónomo.
3ª. Se puede utilizar el sistema de pago del caché de los artistas a través de los ingresos en taquilla mediante distintas modalidades de gestión.
4ª. Es aconsejable que las modalidades de cobro y pago de los artistas se recojan en la Ordenanza reguladora de los precios públicos.