En nuestra entidad existen dos personas en situación de incapacidad temporal, estando incluidos en la lista definitiva de admitidos para un proceso de promoción interna de conserje. ¿Pueden participar en las pruebas físicas estando en esta situación? ¿Les podemos exigir un certificado médico para presentarse al mismo? No hay nada contemplado en las bases sobre lo anterior.
Como señalamos en anteriores consultas, debemos partir de la consideración de que las bases de la convocatoria de un proceso de promoción interna como el que nos ocupa tienen carácter vinculante. Así lo indicamos, en la consulta “¿Puede el requisito de titulación exigido en las bases de una convocatoria de empleo municipal ser sustituido por cursos de formación relacionados?” (EDE 2017/1003134), en la que añadimos que el ya referido carácter vinculante de las Bases de la convocatoria ha sido reiteradamente reconocido por el TS, que considera que forman normas de obligado respeto, que concretan en cada caso el contenido del derecho fundamental y constituyen el marco en el que deben realizarse todos los actos jurídicos de que se trate, convirtiéndose en la Ley del sistema selectivo o del concurso según principio consagrado de forma unánime por la jurisprudencia. Por ello, las convocatorias vinculan tanto el tribunal calificador como a la Administración y a los aspirantes, y sólo podrán ser revisadas a través del procedimiento establecido en los art. 106 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
En el caso que nos ocupa se nos señala que no existe previsión alguna en las concretas bases de la convocatoria sobre la posibilidad de que personas en situación de IT participen o sean excluidas del concreto proceso selectivo; tampoco se prevé la petición de certificado médico alguno. Siendo, pues, que las Bases son claras y no admiten interpretación, éstas deben ser aplicadas en el sentido literal de sus palabras. Así lo señala el art. 3 del Código Civil -CC- al disponer que:
Cuando el sentido y alcance de las normas son concretos e inequívocos, como en este caso, no cabe efectuar ningún tipo de interpretación al respecto y ha de actuarse conforme al sentido literal de las mismas.
Es por ello por lo que, no existiendo mención alguna en las bases de la convocatoria sobre los aspectos indicados, ni podrá excluirse del proceso selectivo a las personas en situación de IT ni tampoco exigírseles certificado médico alguno.
Por último, recomendamos la lectura de la consulta “Presumible ineptitud física de aspirante en el momento de celebración de la segunda prueba del proceso selectivo municipal: ¿debe el tribunal permitirle realizarla?”(EDE 2021/504307).
1ª. En cualquier proceso de selección, las Bases de la convocatoria constituyen la norma que rige el proceso y deberá estarse a lo dispuesto en las mismas a la hora comprobar los requisitos de participación que se exigen.
2ª. Si las Bases son claras y no admiten interpretación, éstas deben ser aplicadas en el sentido literal de sus palabras. Así lo señala el art. 3 del Código Civil -CC-.
3ª. En el caso concreto que nos ocupa no existiendo mención alguna en las bases de la convocatoria sobre los aspectos indicados, ni podrá excluirse del proceso selectivo a las personas en situación de IT ni tampoco exigírseles certificado médico alguno.