oct
2025

Nueva convocatoria tras la falta de presentación de ofertas en concesión demanial


Planteamiento

El ayuntamiento ha tramitado una concesión demanial para el bar del polideportivo. Este verano se expuso el proyecto a información pública, se aprobaron los pliegos de condiciones y se publicó anuncio de licitación. La pasada semana finalizó el plazo de presentación de ofertas y no se presentó nadie, por lo que el órgano de contratación tiene pendiente declarar desierta la licitación. Ahora, un interesado en presentarse contacta con el ayuntamiento y comenta que no pudo hacerlo a tiempo la semana pasada por problemas para conseguir el aval para la garantía provisional, pero que si se vuelve a sacar echaría plica, por lo que el equipo de gobierno quiere que se haga lo antes posible para poner en marcha el bar.

- ¿Es posible realizar nuevo anuncio de licitación en el mismo expediente habida cuenta de que todavía no se ha declarado desierta la licitación?

- ¿Es necesario declarar desierta la licitación y a renglón seguido abrir nuevo expediente? ¿Podría en este caso dictarse de alguna forma la conservación de los actos administrativos previos a la licitación o es necesario volver a tramitar desde el principio?

Respuesta

De acuerdo con el art. 184 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, a la que pertenece el consultante, “el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en la ley”.

Acudiendo al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio, el art. 78.2 prevé que:

  • “Las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.”

Debemos acudir, por tanto, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, cuyo art. 9.1 dispone, en cambio, que “se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público (…), que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”, al tiempo que, de acuerdo con el art. 4 LCSP 2017 se regirían por “sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse”.

Por último, el art. 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP- (básico de conformidad con la disp. final 2ª del mismo texto legal), dispone que el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. El art. 96.3 LPAP (no básico) establece que:

  • “La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", o en el de la comunidad autónoma, o provincia, según cual sea la Administración actuante, sin perjuicio de la posibilidad de usar otros medios adicionales de difusión. Los interesados dispondrán de un plazo de treinta días para presentar las correspondientes peticiones.”

A la vista del régimen jurídico expuesto, debemos entender que, una vez vencido el plazo de presentación sin recibirse ofertas y encontrándose pendiente de declarar desierta la licitación, y salvo disposición en contrario en los pliegos, no existiría impedimento legal para abrir un nuevo plazo de presentación de ofertas, mediante la oportuna convocatoria en el Diario Oficial correspondiente.

Conclusiones

1ª. En los procedimientos de concesión demanial, en defecto de legislación autonómica, debe garantizarse la concurrencia publicando la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y otorgando un plazo de treinta días para presentar ofertas, siendo recomendable además la publicación en la plataforma de contratación para reforzar la transparencia.

2ª. Si finalizado el plazo de presentación de ofertas no se hubiera recibido ninguna, podría abrirse un nuevo plazo de presentación, sin necesidad de iniciar un expediente completamente nuevo, salvo que los pliegos dispongan lo contrario.