oct
2025

Caducidad de la OEP, ¿las plazas vacantes no ocupadas cuentan en la TRE para aprobar la nueva OEP?


Planteamiento

Fruto de las exigencias de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocaron 37 plazas de socorrista como personal laboral fijo. Realizado el proceso solo estabilizaron 25 por falta de candidatos. Como consecuencia han quedado vacantes 12 plazas. Este año se ha contratado personal para cubrir estas 12 plazas a través de bolsa de empleo de este ayuntamiento. Para incluir el año próximo estas 12 plazas en OPE, ¿constarían como bajas de personal de 2025 las plazas no ocupadas en el proceso de estabilización para computar en la tasa de reposición de efectivos en la OPE 2026? La OPE excepcional en la que se aprobaron estas plazas es de 2022, ya caducada. ¿Cómo deberíamos proceder en cuanto a la tasa de reposición?

Respuesta

La oferta de empleo público -OEP- se regula en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-: 

  • 1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
  • 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
  • 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.”

Es decir, la OEP es un instrumento jurídico que es aprobado por una administración pública en el ejercicio de sus competencias.

En cuanto al plazo de caducidad de la misma, dispone la sentencia del TS de 9 de julio de 2025:

  • Recapitulando lo expuesto, tenemos que en nuestras sentencias 1747/2018 y 1718/2019 se declaró el carácter esencial del plazo del artículo 70.1 del EBEP; que en sentencia 1332/2023, y como obiter dicta, tomamos partido por entender que el artículo 70.1 del EBEP exige el completo desarrollo del proceso selectivo dentro de los tres años que prevé, lo que parece que habría adelantado -también como obiter dicta-la sentencia 465/2016 de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; y, en fin, en la sentencia 1544/2024 hemos declarado que es conforme al artículo 70.1 del EBEP que una Administración prevea el completo desarrollo del proceso selectivo derivado de una OEP en dos años pues siempre sería dentro del plazo de tres años del citado precepto.

En consecuencia, si no se ha ejecutado la OEP de 2022, como indicamos en multitud de consultas, entre otras, la “¿Es suficiente la publicación de convocatoria para que se cumpla la obligación del art. 70 TREBEP para la ejecución de la OEP por el ayuntamiento?”, habría que declarar la caducidad de la misma.

Por otro lado, como sabemos, la ejecución de la OEP depende de la tasa de reposición de efectivos -TRE- que, actualmente, ha de calcularse siguiendo la ley de presupuestos, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, actualmente prorrogada, concretamente, el art. 20.Tres.1 estableciendo que:

  • “Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
  • A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
  • Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado seis.3 de este artículo y en el apartado Uno.3 de las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate (...)” 

De este modo, y resumidamente, en el ejercicio de 2026 la TRE ha de calcularse restando al número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2025, dejaron de prestar servicios, el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio.  

Esto es, como concluimos en las consultas “Caducidad de la OEP: ¿se pueden incluir directamente las plazas en la nueva OEP independientemente de la TRE?”y “Posibilidad de incluir en la OEP vigente plazas incluidas en la OEP caducada”, el cálculo de la TRE se realiza con respecto al ejercicio anterior, no en función de los otros años anteriores, y de las vacantes que no se hayan cubierto por incidencias en la gestión de la oferta de empleo como la que nos exponen.

Es decir, fuera de los supuestos que prevé el art. 20.Tres.1 LPGE 2022, no constarían como bajas de personal de 2025 las plazas no ocupadas en el proceso de estabilización para computar en la tasa de reposición de efectivos en la OPE 2026.

Como concluimos en la consulta “Caducidad de la OEP: ¿se pueden incluir directamente las plazas en la nueva OEP independientemente de la TRE?”, a nuestro juicio, de la literalidad de la norma, no se debe tener en cuenta la inclusión de la plaza ya caducada en una nueva OEP, debiéndose cumplir la nueva TRE, aunque ya haya sido tenida en cuenta en la TRE del ejercicio correspondiente a cuando se hizo la oferta que ahora caduca.

Ello porque a los efectos de fijación de la TRE no se considerarán las vacantes originadas en ejercicios distintos del inmediatamente anterior a la anualidad presente y, por tanto, no pueden acumularse las vacantes calculadas conforme a tasas de reposición correspondientes a varios ejercicios anteriores.

Conclusiones

1ª. Consideramos que no se debe tener en cuenta la inclusión de la plaza ya caducada en una nueva OEP, debiéndose cumplir la nueva TRE, aunque ya haya sido tenida en cuenta en la TRE del ejercicio correspondiente a cuando se hizo la oferta que ahora caduca.

2ª. Esto es, no constarían como bajas de personal de 2025 las plazas no ocupadas en el proceso de estabilización para computar en la tasa de reposición de efectivos en la OPE 2026.

3ª. En conclusión, deben de proceder calculando la TRE siguiendo el art. 20.Tres.1 LPGE 2022, con respecto al ejercicio anterior, no en función de los otros años anteriores, y de las vacantes que no se hayan cubierto por incidencias en la gestión de la oferta de empleo como la que nos exponen.