Fruto de las exigencias de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocaron 37 plazas de socorrista como personal laboral fijo. Realizado el proceso solo estabilizaron 25 por falta de candidatos. Como consecuencia han quedado vacantes 12 plazas. Este año se ha contratado personal para cubrir estas 12 plazas a través de bolsa de empleo de este ayuntamiento. Para incluir el año próximo estas 12 plazas en OPE, ¿constarían como bajas de personal de 2025 las plazas no ocupadas en el proceso de estabilización para computar en la tasa de reposición de efectivos en la OPE 2026? La OPE excepcional en la que se aprobaron estas plazas es de 2022, ya caducada. ¿Cómo deberíamos proceder en cuanto a la tasa de reposición?
La oferta de empleo público -OEP- se regula en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:
Es decir, la OEP es un instrumento jurídico que es aprobado por una administración pública en el ejercicio de sus competencias.
En cuanto al plazo de caducidad de la misma, dispone la sentencia del TS de 9 de julio de 2025:
En consecuencia, si no se ha ejecutado la OEP de 2022, como indicamos en multitud de consultas, entre otras, la “¿Es suficiente la publicación de convocatoria para que se cumpla la obligación del art. 70 TREBEP para la ejecución de la OEP por el ayuntamiento?”, habría que declarar la caducidad de la misma.
Por otro lado, como sabemos, la ejecución de la OEP depende de la tasa de reposición de efectivos -TRE- que, actualmente, ha de calcularse siguiendo la ley de presupuestos, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, actualmente prorrogada, concretamente, el art. 20.Tres.1 estableciendo que:
De este modo, y resumidamente, en el ejercicio de 2026 la TRE ha de calcularse restando al número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2025, dejaron de prestar servicios, el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio.
Esto es, como concluimos en las consultas “Caducidad de la OEP: ¿se pueden incluir directamente las plazas en la nueva OEP independientemente de la TRE?”y “Posibilidad de incluir en la OEP vigente plazas incluidas en la OEP caducada”, el cálculo de la TRE se realiza con respecto al ejercicio anterior, no en función de los otros años anteriores, y de las vacantes que no se hayan cubierto por incidencias en la gestión de la oferta de empleo como la que nos exponen.
Es decir, fuera de los supuestos que prevé el art. 20.Tres.1 LPGE 2022, no constarían como bajas de personal de 2025 las plazas no ocupadas en el proceso de estabilización para computar en la tasa de reposición de efectivos en la OPE 2026.
Como concluimos en la consulta “Caducidad de la OEP: ¿se pueden incluir directamente las plazas en la nueva OEP independientemente de la TRE?”, a nuestro juicio, de la literalidad de la norma, no se debe tener en cuenta la inclusión de la plaza ya caducada en una nueva OEP, debiéndose cumplir la nueva TRE, aunque ya haya sido tenida en cuenta en la TRE del ejercicio correspondiente a cuando se hizo la oferta que ahora caduca.
Ello porque a los efectos de fijación de la TRE no se considerarán las vacantes originadas en ejercicios distintos del inmediatamente anterior a la anualidad presente y, por tanto, no pueden acumularse las vacantes calculadas conforme a tasas de reposición correspondientes a varios ejercicios anteriores.
1ª. Consideramos que no se debe tener en cuenta la inclusión de la plaza ya caducada en una nueva OEP, debiéndose cumplir la nueva TRE, aunque ya haya sido tenida en cuenta en la TRE del ejercicio correspondiente a cuando se hizo la oferta que ahora caduca.
2ª. Esto es, no constarían como bajas de personal de 2025 las plazas no ocupadas en el proceso de estabilización para computar en la tasa de reposición de efectivos en la OPE 2026.
3ª. En conclusión, deben de proceder calculando la TRE siguiendo el art. 20.Tres.1 LPGE 2022, con respecto al ejercicio anterior, no en función de los otros años anteriores, y de las vacantes que no se hayan cubierto por incidencias en la gestión de la oferta de empleo como la que nos exponen.