jul
2019

Contratación de actuaciones musicales de orquestas para fiestas del municipio: fraccionamiento del objeto de contrato


Planteamiento

Con motivo de la celebración de las fiestas patronales se han presentado en Intervención una relación de facturas por actuaciones de orquesta, de las cuales unas son contratadas a través de empresas y otras directamente con las orquestas.

Todos ellos se han tramitado como contrato menor. Acompañando cada factura figura un contrato de trabajo de artista en espectáculo público.

¿Se pueden considerar todos estos contratos menores referidos al mismo objeto, como es la actuación de orquestas en las fiestas, como un fraccionamiento del objeto de contrato, dado que la cuantía total supera el límite de contratación del contrato menor?

Respuesta

Los contratos a que se refiere la consulta son contratos privados (contratos de servicios que tienen por objeto la creación e interpretación artística, de acuerdo con el art. 25.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-. Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por los Libros I y II LCSP 2017 y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado (art. 26.2 LCSP 2017).

Por otro lado, el art. 99.1 LCSP 2017 define el objeto del contrato, estableciendo que debe ser determinado, en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer; y en su apartado 2º prohíbe el fraccionamiento de los contratos “con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”.

Por ello, no cabe contratar por separado prestaciones que se integren en un solo objeto por razón de su naturaleza o porque, consideradas en su conjunto, existe entre ellas un vínculo operativo, que atiendan una única finalidad técnica y económica, o sea, cuando se trata de “elementos inseparables para el logro de una misma finalidad o si son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato. En el caso de que constituyan una unidad operativa o sustancial y se divida el contrato, estaremos ante un fraccionamiento (Informe 31/2012, de 7 de mayo de 2013, de la JCCA del Estado). Como se expresa en el Informe 1/2017, de 1 de febrero, de la JCCA de Aragón, existe unidad funcional “si las diferentes prestaciones que integran el contrato no pueden ser separadas sin que sufra menoscabo o detrimento la consecución del fin público perseguido, de modo que puede afirmarse que las prestaciones deben agruparse en un solo contrato en razón de la función que van a cumplir y no por su mayor o menor semejanza. En definitiva, todas las prestaciones orientadas a la consecución de una misma finalidad deben dar lugar a una sola respuesta contractual y no a una multiplicidad de ellas”.

Así pues, la idea fundamental que debe regir la posibilidad o no de contratar separadamente prestaciones que guarden alguna relación entre sí, deberá ser la de si constituyen unas unidades operativas o funcionales con vinculación operativa, es decir, si son elementos inseparables para el logro de una misma finalidad o si son imprescindibles para correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato.

Fuera de estos casos, la contratación por separado de prestaciones que puedan guardar alguna relación entre sí no deberá ser considerada como fraccionamiento del contrato, como tampoco deberá considerarse vetado por la ley el fraccionamiento el objeto del contrato en todos aquellos casos en que no origine alteración de las normas relativas a los procedimientos de adjudicación que deben aplicarse ni a las normas de publicidad.

La consecuencia de todo expuesto es clara: habrá fraccionamiento del contrato o no dependiendo de cómo se motive la contratación de los servicios y a qué finalidad respondan, atendiendo a sus distintos elementos.

Por lo expuesto en la consulta, parece que la causa “espectáculos musicales de orquestas durante las fiestas patronales”, que se celebran anualmente con motivo de tales fiestas, es la misma, y además parecen coincidir los objetos (actuaciones de orquestas), difiriendo los sujetos contratados (algunos realizados con empresas y otros directamente con las orquestas).

No parece que se pretenda que un espectáculo o concierto determinado lo dé un artista en concreto, sino que se trata de contratar la animación musical mediante orquestas durante las fiestas. En este sentido, aquí sí parece advertirse un fraccionamiento del objeto del contrato, por cuanto quebraría la esencia que permite hablar de una prestación independiente, de forma que si el objeto principal es la organización de los eventos musicales no cabe la licitación separada, sino que habrá de ser licitado bajo un único objeto, por cuanto estaríamos hablando de organizar un evento musical o una agrupación de ellos delimitada temporalmente, teniendo en cuenta que la suma de todas esas prestaciones musicales excede de los límites del contrato menor.

Debería tratarse en este caso de un único contrato, a nuestro juicio, ya que el servicio a contratar deriva en realidad de una misma causa y con un mismo objeto (servicios de ejecución de distintos espectáculos musicales durante un período de tiempo determinado), licitándose por un procedimiento adecuado atendiendo a la cuantía del conjunto de esas prestaciones.

Conclusiones

1ª. Habrá que estar a los elementos causales, objetivos y subjetivos en la contratación privada de espectáculos artístico-musicales, con ocasión de las fiestas patronales de la localidad, a la hora de apreciar la unidad funcional determinante de la prohibición de fraccionamiento de los contratos.

2ª. De este modo, siendo el objeto principal la organización de eventos musicales y excediendo la suma de su importe de los límites del contrato menor, no podrá ser objeto de fraccionamiento la contratación de orquestas, ya que estaríamos hablando propiamente de un contrato de servicios, apreciándose fraccionamiento del contrato en otro caso.