¿Puede el ayuntamiento cobrar multas de circulación/aparcamiento en efectivo en recaudación? ¿Qué haría falta para ello si es posible? ¿Habría que emitir un comprobante de pago al igual que si se pagase con TPV?
El art. 197 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, según el cual:
Podemos observar que el apartado 2 anteriormente transcrito autoriza expresamente a las entidades locales a que puedan crear cajas de efectivo con las limitaciones que la propia corporación establezca.
Y aunque las multas no son un tributo, son un ingreso de derecho público, por lo que hay que tener en cuenta que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- también permite que se cobre en efectivo.
Así el art. 60.1 LGT dispone que:
En el mismo sentido se pronuncia el art. 33.4 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-.
Pero el art. 33.2 RGR también dispone que:
Vemos pues, que la excepción de la norma tributaria se concreta en el art. 60.1 LGT que remite al reglamento para efectuar el pago de las deudas en efectivo, pudiendo regular la Administración tributaria cuándo se admite el pago en efectivo.
Lo que ocurre es que el cobro en efectivo de recursos municipales puede ser un problema de control que afecte de forma grave a la tesorería municipal, por lo que es aconsejable o bien que no exista esos cobros o bien, si ello no es posible, que se regulen lo más exhaustivamente posible.
Por otra parte, al interesado que paga en efectivo se le tiene que dar un recibo o un resguardo que justifique que ha efectuado el pago (similar al de la TPV u otro que se considere oportuno) y el funcionario o persona que lo perciba debe de rendir cuentas con periodicidad a la tesorería municipal.
1ª. Aunque no es aconsejable, el ayuntamiento puede cobrar multas de circulación y de aparcamiento en efectivo.
2ª. Para ello, a nuestro juicio, habría que autorizar la caja de efectivo para el cobro de las multas de circulación y de aparcamiento.
3ª. Al interesado que ha pagado en efectivo se le tiene que dar un comprobante o el justificante que se considere oportuno que ha efectuado el pago.