oct
2025

¿Es posible realizar un nombramiento para prestar servicio en dos ayuntamientos para ejecutar una subvención de la UE?


Planteamiento

Nuestro municipio ha obtenido conjuntamente con otro municipio limítrofe una subvención europea para el cual se necesita, o bien formalizar un contrato de servicios de consultoría o bien, mediante programa temporal, nombrar algún funcionario por programas como consultor de proyectos.

Nos surgen las siguientes dudas:

- Si nosotros somos el ayuntamiento que nombra a los funcionarios interinos, ¿sería correcto que estos, desde nuestra sede administrativa, y con el salario abonado por nosotros evaluasen proyectos para el otro municipio?

- ¿Y en el caso de que fuese una empresa externa a través de contrato de servicios que abone nuestro ayuntamiento?

- En caso de que las dos opciones anteriores no sean posibles, ¿podríamos articular alguna forma interadministrativa de cooperación para ejecutar esta subvención de proyecto europeo conjunto compartiendo empresa adjudicataria o funcionarios?

Respuesta

Con independencia de que se trate de un proyecto subvencionado por la UE, hay que descartar el nombramiento a tiempo parcial en los dos municipios al incumplirse la normativa sobre incompatibilidades con dos actividades públicas de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-.

En el ámbito laboral común, esto no sería posible, siendo un claro ejemplo de cesión ilegal de trabajadores regulada en el art. 43 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-.

En el ámbito funcionarial, en ausencia de una norma clara que lo prohíba, algunos plantean que resulta posible mediante un convenio interadministrativo de forma que se acuerde la prestación de servicios en ambos, aunque exista una dependencia principal en el de ustedes.

En nuestra opinión, la cuestión también tiene respuesta negativa para los funcionarios con una interpretación sistemática del derecho.

Piensen en un accidente laboral en el “otro municipio”, in misio o in itinere, y su justificación ante su mutua o la inspección de trabajo, por no hablar de la preceptiva coordinación de actividades empresariales del art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL-.

Imaginen que las condiciones de trabajo globales son “mejores” en el otro municipio que en el suyo: ¿a cuáles tendría derecho el empleado?

Estos nombramientos mixtos se suelen amparar en la creación de una entidad (normalmente un consorcio) con personalidad jurídica propia diferenciada, para el que sí podría prestar servicio este empleado desarrollando sus tareas en los municipios consorciados. Es una solución habitual en algunos ámbitos como los servicios sociales. O mediante las mancomunidades u otras entidades supramunicipales.

Otra posibilidad, si la subvención lo permite, sería realizar nombramientos discontinuos por los días necesarios para realizar cada proyecto en cada ayuntamiento. En este caso, cada ayuntamiento haría frente a la retribución de acuerdo con su normativa propia, y el empleado estaría de alta en la seguridad social en cada uno en el período necesario.

Con las cuestiones anteriores en debate, en nuestra opinión, la mejor opción es la externalización del servicio en un único contrato, siendo necesaria la suscripción previa de un convenio interadministrativo por el que el objeto del contrato abarcaría proyectos de los dos municipios (o en el territorio de ambos), debiendo establecer claramente tanto el coste para cada municipio como las condiciones de prestación de los servicios en los términos del art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - La intervención del personal de los planes de empleo municipal en una sociedad mercantil de titularidad pública que gestiona instalaciones municipales ¿Constituye una cesión ilegal de trabajadores al amparo del art. 43.2 ET/15?
  • - Andalucía. Designación de Delegado de Protección de Datos de forma mancomunada.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, no resulta posible que un funcionario o laboral preste servicios directos para dos entidades locales.

2ª. Para ello, sería necesaria la creación de una entidad (normalmente un consorcio, aunque podría servir una mancomunidad u otras entidades supramunicipales) con personalidad jurídica propia diferenciada, para el que sí podría prestar servicio este empleado, aunque desarrollaría sus tareas en ambos municipios. En el supuesto de una mancomunidad, sería necesario formalizar previamente un convenio específico.

3ª. Otra posibilidad, si la subvención lo permite, sería realizar nombramientos discontinuos por los días necesarios para realizar cada proyecto en cada ayuntamiento. En este caso, cada ayuntamiento haría frente a la retribución de acuerdo con su normativa propia, y el empleado estaría de alta en la seguridad social en cada uno en el período necesario.

4ª. En nuestra opinión, la mejor opción es la externalización del servicio en un único contrato, siendo necesaria la suscripción previa de un convenio interadministrativo en los términos del art. 49 LRJSP.