oct
2025

Tramitación de ordenanzas fiscales por una mancomunidad de municipios


Planteamiento

Este ayuntamiento forma parte de una mancomunidad que presta el servicio de recogida domiciliaria de basuras, hasta el momento cada ayuntamiento cobraba la tasa por la prestación del servicio (en cada ayuntamiento se cobra una cantidad diferente por la prestación del servicio) y de acuerdo con los estatutos de dicha Mancomunidad aportaba una cantidad por el número de habitantes de los mismos, si bien es cierto que los estatutos prevén como recursos propios las tasas por la prestación de servicios de su competencia.

La mancomunidad ahora quiere aprobar una ordenanza fiscal para el cobro dicha tasa, proponiendo la misma cantidad a todos los municipios integrantes, por vivienda.

- ¿Es suficiente la aprobación por el pleno de la mancomunidad de la ordenanza fiscal?

- ¿Cuál sería el procedimiento necesario para la implantación de dicha tasa en la mancomunidad teniendo en cuenta que no dispone de ordenanza reguladora del servicio?

Respuesta

La mancomunidad se encuentra definida como una entidad local según el art. 3.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-.

En el mismo sentido el art. 29.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, lugar de origen de la entidad consultante, dispone que:

  • “Las mancomunidades tienen la condición de entidad local, personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos. Su régimen jurídico será el establecido en sus propios Estatutos, que deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la presente Ley.”

Añadiendo el art. 30 de la citada Ley 1/1998 que:

  • “En el ámbito de sus competencias, las mancomunidades ostentarán las potestades y prerrogativas establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.”

Y, en el art. 4.1.b) LRBRL expresamente se mencionan las potestades tributarias y financieras. En consecuencia, cabe concluir que la mancomunidad puede establecer tasas en base a la potestad tributaria, si en sus estatutos así lo establece.

Pues, de conformidad con el art. 4.3 LRBRL:

  • “Corresponde a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos.”

En conclusión, al tratarse la mancomunidad de una entidad local y tratarse de un procedimiento de aprobación de ordenanzas fiscales, dichas ordenanzas se tramitarán según lo dispuesto en el art. 17 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. Esto es, no es suficiente la sola aprobación del pleno de la mancomunidad, sino que debe tramitarse de conformidad con el precepto expuesto

Por otro lado, que la mancomunidad no disponga de reglamento regulador del servicio no es óbice para que se apruebe la ordenanza fiscal, no obstante, es aconsejable que se apruebe dicho reglamento a efectos de mejor prestación del servicio.

Por otra parte, debemos de tener en cuenta que el cálculo de la tasa que realice la mancomunidad debe basarse en el estudio económico respecto a los costes y rendimientos del servicio, y, desde luego, para evitar la doble imposición los ayuntamientos que pertenezcan a la mancomunidad no pueden cobrar dicho servicio, pues ya lo cobra la mancomunidad.

Conclusiones

1ª. La aprobación de una ordenanza fiscal por parte de la mancomunidad debe de seguir los trámites previstos en los arts. 17 y ss TRLRHL.

2ª. Aunque la mancomunidad no disponga de ordenanza reguladora del servicio puede aprobar la ordenanza fiscal, sin perjuicio de que sea aconsejable que apruebe la ordenanza reguladora del servicio para una mejor gestión del mismo.