Este ayuntamiento forma parte de una mancomunidad que presta el servicio de recogida domiciliaria de basuras, hasta el momento cada ayuntamiento cobraba la tasa por la prestación del servicio (en cada ayuntamiento se cobra una cantidad diferente por la prestación del servicio) y de acuerdo con los estatutos de dicha Mancomunidad aportaba una cantidad por el número de habitantes de los mismos, si bien es cierto que los estatutos prevén como recursos propios las tasas por la prestación de servicios de su competencia.
La mancomunidad ahora quiere aprobar una ordenanza fiscal para el cobro dicha tasa, proponiendo la misma cantidad a todos los municipios integrantes, por vivienda.
- ¿Es suficiente la aprobación por el pleno de la mancomunidad de la ordenanza fiscal?
- ¿Cuál sería el procedimiento necesario para la implantación de dicha tasa en la mancomunidad teniendo en cuenta que no dispone de ordenanza reguladora del servicio?
La mancomunidad se encuentra definida como una entidad local según el art. 3.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-.
En el mismo sentido el art. 29.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, lugar de origen de la entidad consultante, dispone que:
Añadiendo el art. 30 de la citada Ley 1/1998 que:
Y, en el art. 4.1.b) LRBRL expresamente se mencionan las potestades tributarias y financieras. En consecuencia, cabe concluir que la mancomunidad puede establecer tasas en base a la potestad tributaria, si en sus estatutos así lo establece.
Pues, de conformidad con el art. 4.3 LRBRL:
En conclusión, al tratarse la mancomunidad de una entidad local y tratarse de un procedimiento de aprobación de ordenanzas fiscales, dichas ordenanzas se tramitarán según lo dispuesto en el art. 17 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. Esto es, no es suficiente la sola aprobación del pleno de la mancomunidad, sino que debe tramitarse de conformidad con el precepto expuesto
Por otro lado, que la mancomunidad no disponga de reglamento regulador del servicio no es óbice para que se apruebe la ordenanza fiscal, no obstante, es aconsejable que se apruebe dicho reglamento a efectos de mejor prestación del servicio.
Por otra parte, debemos de tener en cuenta que el cálculo de la tasa que realice la mancomunidad debe basarse en el estudio económico respecto a los costes y rendimientos del servicio, y, desde luego, para evitar la doble imposición los ayuntamientos que pertenezcan a la mancomunidad no pueden cobrar dicho servicio, pues ya lo cobra la mancomunidad.
1ª. La aprobación de una ordenanza fiscal por parte de la mancomunidad debe de seguir los trámites previstos en los arts. 17 y ss TRLRHL.
2ª. Aunque la mancomunidad no disponga de ordenanza reguladora del servicio puede aprobar la ordenanza fiscal, sin perjuicio de que sea aconsejable que apruebe la ordenanza reguladora del servicio para una mejor gestión del mismo.