En fecha de 25 de septiembre de 2008, el pleno del ayuntamiento aprobó la adjudicación de la gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, formalizándose el contrato en fecha de 31 de octubre de 2008, por un periodo de 20 años, estableciéndose en el pliego que cabía una única prórroga de 5 años, pero sin especificar cuando se podía solicitar la misma.
En fecha de 23 de enero de 2025, por la concesionaria se presentó escrito solicitando la tramitación de dicha prórroga por plazo de 5 años, y ello a pesar de que la vigencia del contrato finalizar en el 2028, esto es, tres años desde la fecha de formalización del contrato.
La concesionaria argumenta para su petición que la Ley de Contratos del Sector Público vigente en dicha fecha permite la petición anticipada de dicha prorroga, sin sujeción a plazo alguno, y ello por cuanto no constituye una modificación sustancial del contrato, por cuanto, a cambio de dicha autorización de prórroga se obliga a renovar parte de la red de agua potable y alcantarillado a cargo del canon de dicha prórroga, anticipando de este modo la ejecución de dicha inversión por interés público.
¿Cabe anticipar 3 años de la fecha de extinción del contrato, una prórroga de 5 años sin constituir modificación sustancial del contrato?
El contrato se adjudica bajo la vigencia de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público -LCSP-. Se trata de un contrato de gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, cuyo plazo no puede exceder de 25 años (art. 254 LCSP) y, en el supuesto consultado, el contrato tiene una duración inicial de 20 años, estableciéndose en el pliego que cabía una única prórroga de 5 años.
Se plantea anticipar la finalización del plazo del contrato para posteriormente tramitar la prórroga del mismo. Una prórroga de contrato en el sector público es la extensión del plazo de vigencia de un contrato, más allá del tiempo inicialmente pactado, manteniendo las mismas condiciones acordadas, por lo que no es posible, desde el punto de vista conceptual, prorrogar algo anticipando el vencimiento.
La prórroga se regula en el art. 23 LCSP, señalando que la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas (en este supuesto veinte años).
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Por lo que una cuestión es que no se establezca plazo para la petición prorroga y otra, muy distinta, es que se anticipe la finalización del contrato.
Por otro lado, señalar que “Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta” (art. 194 LCSP) , por lo que no le corresponde a la concesionaria plantear que a cambio de dicha autorización de prórroga se obliga a renovar parte de la red de agua potable y alcantarillado a cargo del canon de dicha prórroga, anticipando de este modo la ejecución de dicha inversión por interés público.
En todo caso sería de aplicación el art. 258 LCSP y así, la administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. La renovación de parte de la red de agua potable y alcantarillado afecta al régimen financiero del contrato, por lo que la administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
La adopción de estas medidas es consecuencia de una modificación sustancial del contrato por lo que no es posible anticipar 3 años de la fecha de extinción del contrato para tramitar una prórroga de 5 años.
1ª. La prorroga del contrato supone extender sus efectos más allá del plazo inicialmente previsto para su finalización en el pliego.
2ª. No es posible anticipar el vencimiento de un contrato para proceder a su prórroga.
3ª. La administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y si esta modificación afecta al equilibrio económico del contrato hay que adoptar una serie de medidas tendentes al restablecimiento económico del mismo.