oct
2025

¿Existen limitaciones a la cuantía consignada en el Capítulo 1 de gastos en relación con el resto del presupuesto?


Planteamiento

A la hora de aprobar la OEP de 2025 se quiere aprobar las siguientes plazas:

  • - Adjunto técnico a coordinador de deportes, B: no figura en la plantilla de personal y por tanto no tiene consignación presupuestaria (se le quiere dar en el presupuesto de 2026. Grupo B. De nueva creación).
  • - Técnico informático C1: según la plantilla de personal figura "Informático" C2, y figura como pendiente de OPE, por lo que se trata de nueva creación (Esta plaza se consideró presupuestariamente para el 2º semestre 2025).
  • - Encargado de obras y Servicios C1: Según la plantilla figura "encargado de mantenimiento" C2. Pendiente de OPE, por lo que se trata de nueva creación (También se consideró presupuestariamente, el año completo).
  • - Peón de servicios múltiples, AP. En la plantilla aparecen como "peón servicios varios. Son plazas que estaban pendientes de estabilización, ya existentes (Ningún candidato superó el examen). 6 plazas
  • - Auxiliar administrativo: Sí figura en la plantilla de personal, estando vacante, habiendo sido ocupado de manera esporádica mediante contratos temporales.
  • - Subinspector de la policía local. A2. Una plaza.

En total, 11 plazas.

De estas 11, 3 plazas se quieren convocar por promoción interna.

Sin llegar a considerar la tasa de reposición que a juicio de esta secretaría no se cumple, y teniendo en cuenta los fondos que ya son destinados a capítulo de personal, esta secretaría-intervención considera que aumentar el gasto de personal mediante la incorporación de efectivos supondría que gran parte del gasto del ayuntamiento esté destinado a capítulo de personal. ¿Existe algún límite de gasto para el capítulo 1? Con esta OEP se calcula que podría rondar alrededor de la mitad del presupuesto de gastos total.

Respuesta

Como hemos indicado en multitud de consultas, entre otras, la consulta “¿Puede el ayuntamiento crear un puesto de trabajo para gestionar una casa rural municipal?”, la incorporación de personal en las administraciones públicas se encuentra sujeta a los límites y requisitos previstos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado -LPGE-, concretamente, se deberán respetar los límites previstos en la tasa de reposición de efectivos -TRE-. Al respecto, indica la entidad consultante que se responda a la consulta sin llegar a considerar la TRE, que, a juicio de la Secretaría, la misma no se cumple.

En cuanto al límite del gasto del capítulo 1, el cual previsiblemente aumentaría como consecuencia de la incorporación de efectivos, podemos analizar los límites cuantitativos que existen actualmente en el capítulo 1 de los gastos de personal, teniendo en cuenta que no hay propiamente un límite máximo en relación con el resto de gastos del presupuesto ni siquiera con respecto a los gastos corrientes. Los límites son los que existen dentro del propio capítulo 1, y respecto al incremento de cada año.

Esto es, no existe limitación del gasto de personal respecto a otros capítulos del presupuesto, pudiendo rondar una décima parte del presupuesto de gastos total o la mitad del presupuesto. Ahora bien, deben cumplirse las limitaciones previstas en el art. 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, respecto a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones:

  • “1. Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.
  • 2. La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará:
    • a) Hasta un máximo del 75 por 100 para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la Policía Municipal y Servicio de Extinción de Incendios.
    • b) Hasta un máximo del 30 por 100 para complemento de productividad.
    • c) Hasta un máximo del 10 por 100 para gratificaciones.”

En conclusión, como indicamos en la consulta “¿Existe alguna limitación del posible incremento del capítulo I de gastos de personal del ayuntamiento?”(EDE 2022/709798), las cuantías de las retribuciones básicas y el posible incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deben reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la LPGE, sin que puedan acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados por ella.

Concretamente, dicha limitación actualmente se encuentra en el art. 19.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2023 -LPGE 2023-, norma prorrogada que entendemos que debe aplicarse en tanto no se apruebe norma presupuestaria en 2024 o regulación sobre los gastos de personal y sus límites, dispone lo siguiente: 

  • “Dos. 1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.”

Por todo lo expuesto, concluimos que no existe en la legislación que resulte de aplicación ningún límite de gasto para el capítulo 1 (gastos de personal) en relación con el resto del Presupuesto, es decir, a priori, es indiferente que dicho capítulo ronde alrededor de la mitad del presupuesto de gastos total. Sin embargo, sí que deberían cumplir la TRE, las limitaciones del art. 7 del RD 861/1986 y las limitaciones existentes en las LPGE vigentes.

Conclusiones

1ª. Las cuantías de las retribuciones básicas y el posible incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deben reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la LPGE, sin que puedan acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados por ella.

2ª. Sin embargo, en la normativa no existe como tal una limitación un límite máximo en relación con el resto de gastos del presupuesto ni siquiera con respecto a los gastos corrientes. Los límites son los que existen dentro del propio capítulo 1, y respecto al incremento de cada año.