Un trabajador ha solicitado el pase a excedencia por incompatibilidad con otras administraciones. El empleado es personal laboral fijo a tiempo parcial en nuestro ayuntamiento. Completaba su jornada en otro ayuntamiento donde está contratado en fraude de ley. Es en ese ayuntamiento donde, también en fraude de ley, le han transformado la jornada a jornada completa.
Pide excedencia por incompatibilidad en otras administraciones públicas en nuestro ayuntamiento para continuar a jornada completa en el otro.
Se pide opinión sobre la viabilidad de dicha solicitud. ¿Cuáles son las alternativas que tiene el empleado?
Tratándose de un trabajador con una relación laboral en la Administración, conviene clarificar en primera instancia el régimen jurídico aplicable, partiendo para ello de lo dispuesto el art. 11 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Añade el art. 7 TREBEP que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regula, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del propio Estatuto que así lo dispongan.
En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas sería el siguiente:
En materia de situaciones administrativas del personal laboral, dispone el art. 92 TREBEP que:
Según el art. 46 ET/15, al personal laboral de la Administración le asiste el derecho a solicitar una excedencia voluntaria o forzosa en los términos y condiciones que se preceptúa en dicho artículo:
Ya dijimos en la consulta “Excedencia voluntaria de trabajador laboral interino del Ayuntamiento: ¿tiene derecho a conservar su puesto de trabajo?” (EDE 2015/6006), que las limitaciones que contempla el ET/15 para la excedencia podrían modificarse por convenio colectivo, siempre que fuesen más favorables para los trabajadores, tal y como se indica en la sentencia del TS de 26 de junio de 1998, por lo que habrá que estudiar las posibles cláusulas del mismo por si amplían la duración máxima de las excedencias o, incluso, las asimilan al ámbito funcionarial.
En cuanto a la reserva del puesto de trabajo, encontramos significativa la sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 5 de junio de 2013, que cita de Jurisprudencia del TS al respecto: sentencias de 18 de julio de 1986, de 26 de junio de 1998 y de 25 de octubre de 2000:
En este mismo sentido, cabe citar, entre otras, la sentencia del TS de 14 de febrero de 2006, así como la sentencia del TSJ Cataluña de 3 de junio de 2013.
Dicho lo anterior, tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, en supuestos de hecho similares, resultaría de aplicación lo señalado por el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, que dispone que: “Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.”
Sin entrar a valorar la viabilidad de la compatibilidad en el desempeño de dos puestos en dos ayuntamientos distintos, entendemos que la situación procedente del trabajador laboral fijo en el caso expuesto sería efectivamente la excedencia por incompatibilidad el art. 10 LI.
Recomendamos al respecto la lectura de las consultas siguientes:
1ª.Según el art. 46 ET/15, al personal laboral de la Administración le asiste el derecho a solicitar una excedencia voluntaria o forzosa en los términos y condiciones que se preceptúa en dicho artículo.
2ª. De conformidad con lo establecido en el art. 10 LIPAP, y sin entrar a valorar la viabilidad de la compatibilidad en el desempeño de dos puestos en dos ayuntamientos distintos, entendemos que la situación procedente del trabajador laboral fijo que pasa a desempeñar otro puesto de trabajo en el sector público sería la excedencia por incompatibilidad.