sep
2025

Determinación del órgano de contratación: aspectos cuantitativos y temporales


Planteamiento

Se procede a la licitación de un contrato de servicios por un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de 5 años. El importe de la primera anualidad es de 5000 euros (IVA excluido), por lo que el valor estimado de la contratación es de 20.000 euros. Los ingresos ordinarios del ayuntamiento son de 8.000.000 euros. ¿Cuál es el órgano competente para aprobar el expediente y adjudicar el contrato de acuerdo con la disposición adicional 2 LCSP 2017?

Respuesta

La disp. adic. 2ª LCSP 2017 regula las competencias como órgano de contratación en las entidades respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, estableciendo dos límites:

  • - cuantitativo: cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, la competencia es del alcalde. Si supera este límite la competencia es del pleno;
  • - temporal: cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, la competencia es del alcalde, dentro del límite cuantitativo. Si supera este límite la competencia es del pleno.

Dichos requisitos se deben cumplir de forma simultánea.

En la consulta, el límite queda como sigue:

  • - cuantitativo: el valor estimado de la contratación es de 20.000 euros, por lo que no supera el importe de 800.000€. Así la competencia sería de la alcaldía;
  • - temporal: el contrato es por un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de 5 años. Supera el límite temporal para que sea competencia de la alcaldía.

Como no cumple ambos requisitos el órgano competente para aprobar el expediente y adjudicar el contrato, de acuerdo con la disp. adic. 2ª LCSP 2017, es el pleno.

Conclusiones

1ª. La disp. adic. 2ª LCSP 2017 establece dos requisitos, cuantitativo y temporal, para determinar el órgano de contratación.

2ª. Para que el órgano de contratación sea el alcalde debe cumplir ambos requisitos. En otro supuesto es el pleno.