Se procede a la licitación de un contrato de servicios por un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de 5 años. El importe de la primera anualidad es de 5000 euros (IVA excluido), por lo que el valor estimado de la contratación es de 20.000 euros. Los ingresos ordinarios del ayuntamiento son de 8.000.000 euros. ¿Cuál es el órgano competente para aprobar el expediente y adjudicar el contrato de acuerdo con la disposición adicional 2 LCSP 2017?
La disp. adic. 2ª LCSP 2017 regula las competencias como órgano de contratación en las entidades respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, estableciendo dos límites:
Dichos requisitos se deben cumplir de forma simultánea.
En la consulta, el límite queda como sigue:
Como no cumple ambos requisitos el órgano competente para aprobar el expediente y adjudicar el contrato, de acuerdo con la disp. adic. 2ª LCSP 2017, es el pleno.
1ª. La disp. adic. 2ª LCSP 2017 establece dos requisitos, cuantitativo y temporal, para determinar el órgano de contratación.
2ª. Para que el órgano de contratación sea el alcalde debe cumplir ambos requisitos. En otro supuesto es el pleno.