sep
2025

Viabilidad de licitar el contrato con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto de obra


Planteamiento

Este ayuntamiento, en sesión plenaria del día 23 de septiembre, va a aprobar inicialmente el proyecto de ejecución de la recuperación de la estación y la urbanización interior de la parcela cuyo presupuesto es de 1.700.000 euros, en el bien entendido que si durante el periodo de información pública no se presentasen alegaciones quedará definitivamente aprobado sin necesidad de posterior acuerdo.

Dicho proyecto se someterá al trámite de información pública por un periodo de veinte (20) días mediante la publicación de anuncios del ayuntamiento en el Boletín Oficial de la provincia y en dos de los periódicos de mayor circulación del territorio histórico, para la presentación de alegaciones.

Se entiende de que los días son hábiles.

Urge sacar a licitación la ejecución de dicho proyecto por cuanto que tenemos una subvención nominativa procedente del gobierno autonómico para los ejercicios 2025 y 2026. El importe es de 700.000 euros para cada año.

Ante esta tesitura, el alcalde dice que hay que sacar a licitación la ejecución de la obra ya; sin esperar al resultado de la exposición pública. Ante esta tesitura, ¿es posible jurídicamente sacar a licitación la ejecución de la obra, mediante los correspondientes pliegos de licitación y la inserción de los mismos en la Plataforma de contratación, perfil del contratante del ayuntamiento?

También se precisa que se aborden las posibles consecuencias que pudieran derivarse si hubiera alguna alegación, fruto de la cual hubiera que hacer algún cambio en el proyecto y su repercusión en una hipotética adjudicación de ejecución de obra.

Respuesta

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- establece en su art. 231.1 que:

  • “La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.”

El Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, en su art. 134 establece que “Realizada, en su caso, la correspondiente información pública, supervisado el proyecto, cumplidos los trámites establecidos y solicitados los informes que sean preceptivos o se estime conveniente solicitar para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan incidir en la ejecución o explotación de las obras, el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto” mientras que, en su art. 138 obliga a la incorporación al expediente de contratación en los contratos de obras antes de su aprobación de la resolución aprobatoria del proyecto.

En consecuencia, con lo expuesto, no cabría iniciar la licitación sin la previa aprobación definitiva del proyecto. Hacerlo de otro modo podría viciar el procedimiento. Ciertamente, no es infrecuente que algunas administraciones locales intenten compatibilizar la urgencia con la legalidad, iniciando la preparación de los pliegos y la tramitación paralela del expediente mientras se completa la información pública. Sin embargo, incluso en dichos supuestos, la adjudicación suele someterse a la condición suspensiva de aprobación definitiva del proyecto.

Esta actuación, sin embargo, conlleva serios riesgos jurídicos, puesto que si se presentan alegaciones al proyecto inicialmente aprobado que obliguen a su modificación, la Administración deberá desistir de la licitación en curso y reiniciar el procedimiento una vez aprobado el proyecto definitivo, con la consiguiente pérdida de tiempo y riesgo de incumplir los plazos de la subvención.

En el improbable caso de adjudicar antes de la aprobación definitiva, un cambio posterior en el proyecto implicaría la imposibilidad de modificar válidamente el contrato salvo que se cumplieran los estrictos supuestos del art. 205 LCSP 2017. De lo contrario, el contrato devendría nulo, con posible obligación de indemnizar al contratista por enriquecimiento injusto.

Como alternativa, la LCSP 2017 dispone de mecanismos que permiten acelerar la tramitación del expediente (tramitación urgente del expediente o aprobación conjunta de proyecto y obra), pero ninguno permite soslayar la aprobación definitiva del proyecto. La única posibilidad viable consiste en avanzar en paralelo con la preparación documental (pliegos, RC, informes), de modo que, una vez concluida la información pública y resueltas las alegaciones, la licitación pueda aprobarse y publicarse de manera inmediata.

Conclusiones

1ª. La aprobación definitiva del proyecto tras el trámite de información pública y resolución de alegaciones constituye un requisito imprescindible y previo a la licitación de las obras (arts. 231 LCSP 2017 y 134 y 138 RGLCAP).

2ª. La eventual modificación del proyecto tras alegaciones haría inviable mantener la licitación en curso, obligando a desistir y reiniciar el procedimiento, con riesgo de pérdida de tiempo, recursos y subvenciones.