Este municipio posee una gran extensión y consta de un casco antiguo y desde hace unos 30 años de varias urbanizaciones que se encuentran a varios kilómetros entre sí y están separados por una carretera nacional. Las viviendas de las urbanizaciones son chalets con sus parcelas, en ningún caso existen bloques de pisos.
El tipo del IBI urbano actualmente establecido es el mismo para todos los inmuebles (ya se encuentren en el casco antiguo, urbanización A o urbanización B), ahora se está planteando fijar un tipo de IBI urbano para cada uno de los núcleos de población, pues cada uno tiene su propia peculiaridad y necesidades.
¿Es posible fijar un tipo de IBI urbano para el casco antiguo y otro distinto para la urbanización A y otro para la B o tiene que ser el mismo de IBI para todo el municipio?
Para contestar a la pregunta debemos de analizar lo citado en el art. 72 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, al disponer que:
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Puntos porcentuales |
Bienes urbanos |
Bienes rústicos |
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A) Municipios que sean capital de provincia o comunidad autónoma |
0,07 |
0,06 |
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B) Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie |
0,07 |
0,05 |
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C) Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que están obligados según lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril |
0,06 |
0,06 |
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D) Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80 por ciento de la superficie total del término |
0,00 |
0,15 |
Por todo ello, si nos encontramos ante bienes inmuebles para uso residencial, no es posible aplicar tipos de gravamen diferentes por el hecho de tener un núcleo diferente, como será el supuesto expuesto, a menos de que nos encontremos ante bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, y diferenciemos por los distintos tipos de usos que tenga el citado inmueble.
1ª. El tipo de gravamen para bienes inmuebles urbanos sería único para todos los bienes inmuebles del término municipal, entre el 0,40 y el 1,10.
2ª. Si nos encontramos ante inmuebles urbanos de uso residencial, no es posible diferenciar el tipo de gravamen por el hecho de que nos encontremos ante un núcleo residencial diferente.