sep
2025

¿Es posible suscribir convenios para la construcción, mantenimiento y explotación del abastecimiento de agua potable?


Planteamiento

Un ayuntamiento puede ceder a una sociedad pública, considerándola como una de las figuras recogidas en el art.109.2 del RBEL, bienes inmuebles, en el caso concreto para la construcción de viviendas de alquiler social?

¿Es posible suscribir convenios, por un lado “para la construcción, mantenimiento y explotación del abastecimiento de agua potable “, y por otro para “la construcción, mantenimiento y explotación de la renovación de redes de abastecimiento y mejora de la eficiencia en la gestión del agua potable”, sin tramitar procedimiento licitatorio alguno de los previstos en la LCSP 2017?

Respuesta

El art. 109.2 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, hace referencia a las cesiones gratuitas de bienes inmuebles que se pueden aprobar por las entidades locales con el objeto de que se destinen a fines de interés público. En este artículo de la normativa estatal sobre bienes locales, se habilita expresamente esta opción para poder ceder la propiedad de bienes de titularidad local a favor de entidades públicas o, en otro caso, privadas de interés público y sin ánimo de lucro. Esta última exigencia ha provocado el que se haya cuestionado la posibilidad de que los bienes públicos puedan ser cedidos a las sociedades, incluso de titularidad pública, debido a su naturaleza privada y su carácter mercantil. No obstante, como se apunta en la propia consulta, progresivamente se ha ido admitiendo esta opción, debido a que es la forma en la que se realizan las aportaciones de bienes a este tipo de entidades instrumentales del sector público, actuaciones que se recogen expresamente en normativas autonómicas sobre la materia como es el caso de la de Andalucía.

No obstante, en la consulta se cuestiona la posibilidad no solo de ceder la titularidad de bienes de la entidad matriz a sus entidades instrumentales, en este caso sociedades mercantiles, sino que extiende a actuaciones de gestión de servicios de competencia municipal, como es el caso del abastecimiento de agua potable a la población.

Esta cuestión ha quedado reflejada expresamente en el art.32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, concretamente que hace referencia a los encargos de los poderes adjudicadores a los medios propios personificados, afirmando expresamente que estos poderes podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en el propio artículo y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

En aplicación de esta expresa habilitación de la normativa estatal sobre contratación pública, por el ayuntamiento se podrán realizar encargos de prestaciones relativas estos contratos, si acredita que la sociedad que pretende asumir el encargo ostenta la condición de medio propio de la entidad local matriz, para lo que deberá cumplir los requisitos relacionados en el art. 32.2 LCSP 2017.

Por lo que respecta a la formalización del encargo de las prestaciones correspondientes al medio propio, se regula igualmente en el art. 32.6 LCSP 2017, disponiendo expresamente que se requerirá mediante la suscripción de un documento al que no se le otorga la calificación de contrato, pero que debe cumplir las siguientes normas:

  • a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
  • b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del art. 63.6 LCSP 2017. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.

Como se afirma en consultas precedentes como “Necesidad de formalización del encargo a un medio propio”, debemos entender que la formalización del documento en el que determine el encargo al medio propio es un requisito fundamental para su ejecución, debido a que refleja la voluntad de las partes de realizar la prestación definida mediante esta fórmula, ratificando los acuerdos adoptados en tal sentido por los órganos competentes tanto de la entidad local matriz como de la sociedad instrumental.

Por lo tanto, en contestación a la cuestión planteada en la consulta debemos afirmar, por una parte, que es posible que la entidad local encargue a una sociedad integrante de su sector público la realización de prestaciones relativas a contratos públicos, siempre que la entidad instrumental ostente la condición de medio propio y así lo haya publicado en legal forma, con la sola formalización de los acuerdos adoptados por ambas partes en el documento al que hace referencia el art. 32.6 LCSP 2017.

Al contrario, no podemos estimar procedente que estos encargos se realicen mediante la fórmula de los convenios, no solo por la expresa determinación de la normativa sobre contratación pública a la que se ha hecho referencia, sino también por la actual regulación de esta figura que se contiene en los arts. 47 y ss LRJSP, en la que se establece expresamente que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que, en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

Conclusiones

1ª. La normativa sobre contratación pública regula expresamente la figura del encargo a medio propio personificado, como potestad de organización de los poderes adjudicadores por la que podrán encomendar a sus entidades instrumentales que cumplan con los requisitos definidos legalmente, la realización de prestaciones relativas a contratos públicos sin necesidad de tramitar ningún proceso de licitación.

2ª. Esta posibilidad requiere que se acredite expresamente la condición de medio propio de la entidad instrumental y, por otra parte, la adecuada formalización del encargo mediante la suscripción de un documento que no tiene la consideración de contrato, pero que se entiende necesario a estos efectos.

3ª. De acuerdo con este procedimiento, no podrá efectuarse un encargo de esta naturaleza a una sociedad instrumental mediante la formalización de un convenio, debido a que no es la figura adecuada para concretar esta finalidad.