Hemos iniciado la licitación de una obra, para cuya financiación se ha solicitado una subvención, constando en los pliegos la línea de subvención concreta solicitada y sometida su adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito. Se ha aprobado el expediente y los pliegos, y se ha abierto el plazo de presentación de ofertas. Recibida denegación de la subvención solicitada, se va a pedir otra subvención de otra línea de subvenciones diferente a la mencionada en los pliegos.
El texto literal de los pliegos aprobadas señala: “El presente contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente” . En el acuerdo de aprobación del expediente se establece textualmente “Dado que una parte del importe se financiará con una subvención pendiente de concesión con cargo al fondo adicional al Fondo de Cooperación Local, queda sujeta la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente contrato.”
¿Cabe levantar la condición suspensiva una vez se reciba la nueva subvención, o debemos acordar la modificación de los pliegos e iniciar nuevamente la licitación, para mencionar en los mismos la nueva subvención?
Según establece el apartado 2 de la Disp. Adic. 3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-:
Por tanto, con relación a aquellos contratos que tienen una financiación afectada, la adjudicación queda sujeta a la condición suspensiva de la efectividad de los recursos que financian el contrato.
Si la subvención inicialmente identificada en la documentación preparatoria del contrato de obra se ha denegado, y se pretende acudir a otra línea distinta, dicha sustitución supone una alteración de la financiación que integraba el expediente aprobado y que formaban parte del pliego de cláusulas administrativas particulares. No se trata de un retraso en la consolidación de la fuente de financiación prevista, sino de un cambio en la fuente de financiación recogida en los propios pliegos.
Por ello, no bastaría con “levantar” la condición suspensiva sobre la base de la nueva subvención, ya que la condición no puede extenderse automáticamente a recursos que no fueron contemplados en el expediente inicial, y lo que procedería sería, en efecto y como apuntan, acordar la modificación del pliego, de modo que la nueva línea de subvención quede expresamente identificada y los licitadores concurran conociendo con el esquema de financiación que soporta al contrato de obra.
1ª. Una vez denegada la subvención inicialmente prevista, no cabe “levantar” la condición suspensiva con cargo a una nueva línea de subvención distinta.
2ª. Resulta necesario modificar los pliegos e iniciar de nuevo la licitación para reflejar expresamente la nueva fuente de financiación.