sep
2025

¿Es posible la imposición a un concejal de un régimen de dedicación parcial?


Planteamiento

En este ayuntamiento hay concejales en régimen de dedicación exclusiva, concejales en régimen de dedicación parcial, y concejales que perciben indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados de los que forman parte (éstos últimos son los concejales de los grupos políticos de la oposición).

Ahora, el alcalde plantea que todos los concejales de la oposición, obligatoriamente, ostenten una dedicación parcial con su correspondiente alta en el régimen de la seguridad social. Ello daría pie a que algunos de ellos incurran en incompatibilidad.

¿Es posible legalmente imponer a un concejal el régimen de dedicación parcial prohibiéndole o impidiéndole el régimen de indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados?

Respuesta

Los arts. 75 y 75.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, regulan el régimen de retribuciones de los miembros corporativos, ya sea en régimen de dedicación exclusiva o parcial, estableciendo el art. 75.2 LRBRL el régimen de la dedicación parcial en los siguientes términos:

  • “2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.”

Como puede apreciarse, el legislador estatal exige que haya un acto administrativo adoptado por el pleno de la corporación en el que se determinen qué cargos corporativos desempeñan sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y/o parcial, para que después la alcaldía dicte la pertinente resolución designando a las personas (concejales) que ocuparán dichos cargos, desempeñando las funciones en régimen de dedicación exclusiva y/o parcial.

Dicho acuerdo, como es lógico, debe venir refrendado por la necesaria consignación presupuestaria adecuada y suficiente para poder hacer frente al gasto correspondiente.

Por su parte, el art. 13.4 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, incide en dicha línea al señalar que:

  • “4. El Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno de la siguiente sesión ordinaria.”

De lo expuesto se deduce que la determinación de qué cargos pueden desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva o parcial es competencia del pleno, a propuesta del alcalde, sin que éste pueda imponer unilateralmente que todos los concejales de la oposición deban desempeñar su función en régimen de dedicación parcial. El régimen de dedicación parcial exige la aceptación expresa del concejal designado, según el ROF, por lo que no cabe jurídicamente obligar a un concejal a pasar de percibir indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados a estar sujeto forzosamente a un régimen de dedicación parcial con alta en la Seguridad Social, y con inclusión de incompatibilidad en su caso.

Conclusiones

1ª. El art. 75.2 LRBRL exige que haya un acto administrativo adoptado por el pleno de la corporación en el que se determinen qué cargos corporativos desempeñan sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y/o parcial

2ª. Del art. 13.4 ROF se deduce que la imposición del régimen de dedicación parcial a los concejales no es factible, pues corresponde al pleno, a propuesta del alcalde, determinar los cargos con dedicación exclusiva o parcial, y además se requiere la aceptación expresa del concejal designado, sin que pueda obligársele a renunciar al sistema de indemnizaciones por asistencia.