Una persona adquiere un inmueble por compraventa, se declara la alteración y catastro le notifica el “acuerdo de alteración de titularidad” (acuerdo en el que no se indica la base liquidable), en dicho acuerdo se otorga efecto desde 2021. En consecuencia, el ayuntamiento anula los recibos al anterior titular y gira nuevas liquidaciones al adquiriente por los ejercicios anulados y no prescritos. Al respecto, adquiriente presenta recurso de reposición contra las liquidaciones alegando que no se le ha notificado la base imponible como motivo del cambio de titular.
Entendemos que en estos casos no procede la notificación individual.
¿Cuál es su opinión al respecto?
El art. 60 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
Por su parte, el art. 61.1 TRLRHL añade que:
Así, podemos considerar como características del IBI las siguientes:
Incidimos en este último aspecto en el que, según el art. 77.5 TRLRHL, el impuesto se gestiona a partir del padrón catastral que corresponde a la Dirección General del Catastro, mientras que al ayuntamiento le corresponden, entre otras, la realización de las liquidaciones tributarias .
El art. 65 TRLRHL dispone que:
Podemos observar que el valor catastral y la base imponible a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles -IBI- son dos cuestiones distintas, aunque pueden coincidir sus importes.
En consecuencia, el catastro no notifica la base imponible, sino que notifica el valor catastral. Así el art. 3.1 RDLeg 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dispone que:
Por lo que, a nuestro juicio, la base imponible se notifica con la liquidación que se practique precisamente del IBI por el ayuntamiento y no por el catastro, que notificará, como hemos dicho, el valor catastral del inmueble. Por ello el recurso tiene que ser desestimado.
1ª. A nuestro juicio, el catastro lo que notifica es el valor catastral del inmueble y no la base imponible.
2ª. La base imponible se notifica junto con la liquidación del IBI que practica el ayuntamiento.
3ª. A nuestro juicio el recurso tiene que ser desestimado.