Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de Baleares
Decreto Ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares.
Vigente desde 07/09/2025 | BOIB 119/2025 de 6 de Septiembre de 2025
Este decreto-ley establece medidas de carácter urgente para transformar el modelo económico de Baleares a través de un marco único para los proyectos de promotores privados que sean declarados de especial interés estratégico para la comunidad autónoma que implique una tramitación preferente, una agilización, una simplificación administrativa y un acompañamiento a los mismos para favorecer la ejecución de los proyectos.
Asimismo, este decreto-ley establece el régimen jurídico para construir, reformar, mejorar o ampliar infraestructuras o equipamientos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares o del sector público autonómico o insular, así como de algunas infraestructuras o equipamientos públicos municipales.
La norma considera que son proyectos de especial interés estratégico -PEIE- para la comunidad autónoma de las Illes Balears aquellas inversiones, privadas o públicas, que sean declaradas de especial interés estratégico por el Consejo de Gobierno siguiendo lo establecido en los títulos III y IV del decreto-ley. Los plenos de los consejos insulares también pueden declarar proyectos de especial interés estratégico insular.
Respecto a los municipios de Palma e Ibiza la norma dispone que los ayuntamientos respectivos, mediante acuerdo de la junta de gobierno local, pueden solicitar directamente al Gobierno de las Illes Balears que una inversión que el ayuntamiento o un ente del sector público que dependa de ellos pretenda llevar a cabo en terrenos, infraestructuras o equipamientos públicos, de los cuales sea titular, sea declarada proyecto de especial interés estratégico autonómico.
Asimismo, el resto de entidades locales de Baleares, mediante acuerdo del órgano competente, pueden solicitar directamente al Gobierno de las Illes Balears que una actuación que el ayuntamiento o un ente del sector público dependiente pretenda llevar a cabo vinculada a la eficiencia energética, al ciclo del agua o al tratamiento de residuos (desecherías o parques verdes) en terrenos, infraestructuras o equipamientos públicos, de los cuales sea titular, sea declarada proyecto de especial interés estratégico autonómico.
Una vez aprobada la declaración como PEIE, el ayuntamiento debe abrir un plazo de información pública y de consultas al consejo insular y al resto de administraciones afectadas y a las personas interesadas, para que en el plazo de quince días aleguen o emitan los informes pertinentes y tramiten simultáneamente la evaluación ambiental que corresponda.
Dado el resultado del proceso de participación y evaluación, el órgano competente del ayuntamiento puede acordar aprobar y ejecutar el proyecto de manera inmediata.
Vigencia desde: 07-09-2025
PREÁMBULO
I
II
III
IV
V
TÍTULO PRELIMINAR.
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2.
Finalidades
TÍTULO I.
PROYECTOS DE ESPECIAL INTERÉS ESTRATÉGICO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Artículo 3.
Concepto de proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 4.
Planificación estratégica
TÍTULO II.
ÓRGANOS DE GOBERNANZA
Capítulo I.
Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears
Artículo 5.
Creación
Artículo 6.
Finalidad
Artículo 7.
Composición
Artículo 8.
Funciones
Artículo 9.
Funcionamiento
Capítulo II.
Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos
Artículo 10.
Concepto y funciones
Artículo 11.
Estructura
Capítulo III.
Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas
Artículo 12.
Finalidades y naturaleza
Artículo 13.
Funciones
Artículo 14.
Estructura y personal
TÍTULO III.
MEDIDAS PARA AGILIZAR LAS INVERSIONES DE PROMOTORES PRIVADOS
Capítulo I.
Proyectos susceptibles de ser declarados de especial interés estratégico
Artículo 15.
Ámbito material, requisitos y limitaciones
Artículo 16.
Vías de acceso
Capítulo II.
Tramitación para obtener la declaración como PEIE
Artículo 17.
Solicitud
Artículo 18.
Actuaciones de la UAPE y la CAPE
Artículo 19.
Declaración como PEIE
Artículo 20.
Modificación
Artículo 21.
Revocación
Capítulo III.
Efectos de la declaración como PEIE
Artículo 22.
Efectos de la declaración
TÍTULO IV.
MEDIDAS PARA AGILIZAR LAS INVERSIONES DE PROMOTORES PÚBLICOS
Capítulo I.
Disposiciones generales
Artículo 23.
Ámbito objetivo
Artículo 24.
Ámbito subjetivo
Capítulo II.
Régimen jurídico de las infraestructuras y los equipamientos públicos
Artículo 25.
Régimen jurídico general de las infraestructuras y los equipamientos públicos
Artículo 26.
Redacción y aprobación de proyectos de obras para ejecutar en terrenos de titularidad de otra administración o ente del sector público
Artículo 27.
Régimen especial de los equipamientos e infraestructuras públicos
Artículo 28.
Tramitación de proyectos promovidos por la administración autonómica o insular
Artículo 29.
Tramitación de proyectos promovidos por ayuntamientos
Artículo 30.
Revocación de la declaración de PEIE
Artículo 31.
Finalización de las obras y ocupación o primera utilización
Capítulo III.
Especificidades de los equipamientos educativos
Artículo 32.
Mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos con fondos públicos
Capítulo IV.
Especificidades en el caso de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectados por la normativa de patrimonio histórico y de carreteras
Artículo 33.
Autorización de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos de uso educativo, sanitario o social afectados por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears
Artículo 34.
Mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos de uso educativo, sanitario o social existentes afectadas por una zona de reserva viaria de carreteras
Capítulo V.
Otras autorizaciones en los PEIE autonómicos
Artículo 35.
Otras autorizaciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.
Reducción de plazos administrativos en otras administraciones públicas de las Islas Baleares
Disposición Adicional Segunda.
Guía para facilitar las inversiones en la comunidad autónoma de las Illes Balears
Disposición Adicional Tercera.
Simplificación administrativa a través del sistema de declaración responsable y comunicación previa
Disposición Adicional Cuarta.
Otras infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.
Régimen transitorio en materia de proyectos estratégicos o de interés autonómico
Disposición Transitoria Segunda.
Órganos de gobernanza
Disposición Transitoria Tercera.
Régimen transitorio de los efectos del reconocimiento de utilidad pública y de la declaración de interés energético autonómico
Disposición Transitoria Cuarta.
Régimen transitorio para la gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.
Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.
Modificaciones de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética
Disposición Final Segunda.
Modificaciones de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears
Disposición Final Tercera.
Modificaciones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Illes Balears
Disposición Final Cuarta.
Modificaciones de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
Disposición Final Quinta.
Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears
Disposición Final Sexta.
Modificación de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Disposición Final Séptima.
Modificación de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos a financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Disposición Final Octava.
Modificaciones de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Disposición Final Novena.
Entrada en vigor