El ayuntamiento presentó una solicitud para la subvención del PUOSC 2025-2029 destinada a un nuevo abastecimiento de agua, entre otras.
Por resolución de alcaldía se aprobaron los importes de solicitud de subvención. Entre las inversiones presentadas, se solicitó una subvención de 90.000 euros para dicho abastecimiento, con una aportación municipal de 60.000 euros, pero en el momento de rellenar el formulario de solicitud para tramitar al ente concedente se invirtieron los importes por un error en la transcripción.
Se efectuó alegación cuando se publicó la resolución provisional de concesión de subvención, pero no se tuvo en cuenta y se desestimó con la resolución definitiva de concesión, dando como motivo que se desestimaba ya que suponía modificar la solicitud fuera de plazo.
¿Tendría encaje legal presentar requerimiento previo de rectificación y revisión del acto?
Vemos difícil que prospere la revisión de oficio del acto de concesión de la subvención dado que ésta no ha incurrido en ninguna irregularidad, sino que el error lo ha cometido el solicitante de la subvención.
Como comentamos la revisión de oficio parte de un supuesto en el que se ha dictado un acto administrativo irregular, bien nulo de pleno derecho, bien anulable, sin embargo, no nos parece que sea ese el supuesto planteado en la consulta.
Recordemos que el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, dispone que:
A nuestro juicio es difícil solicitar la revisión de oficio de un acto administrativo basado en el que se ha producido un error en la solicitud de la subvención porque como decimos el error no lo comete la resolución por la que se concede la subvención sino la solicitud de la subvención.
Entendemos que la única solución viable es que el ayuntamiento se ponga en contacto con la entidad que concede la subvención, le haga ver la el error cometido y la necesidad de que se dicte una nueva resolución en función de las necesidades del ayuntamiento.
1ª. La revisión de oficio se basa en que se han dictado actos que incurren en alguna Ilegalidad o irregularidad administrativa.
2ª. En el supuesto planteado en la consulta entendemos que la resolución por la que se concede las subvenciones es correcta, no ha incurrido en ninguna irregularidad administrativa, sino que el error parte de la solicitud de la subvención.
3ª. A nuestro juicio es difícil que prospere una revisión de oficio en el supuesto planteado en la consulta.