sep
2025

Cálculo de la estabilidad presupuestaria en modificaciones de crédito


Planteamiento

¿Cómo debemos realizar el cálculo de estabilidad presupuestaria para la modificación presupuestaria de crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de crédito de otras aplicaciones?

La aplicación que financia esta modificación es la 3200.62902 por importe de 119.467,20 euros.

La aplicación que se financia es la 3200.35200 por importe de 119.467,20 euros.

Respuesta

El art. 3.1 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, dispone que:

  • “La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.”

En consecuencia, se estima que las modificaciones del presupuesto, en la medida que se incorporar al presupuesto aprobado inicialmente deben cumplir las mismas reglas fiscales que el propio presupuesto inicial.

En la práctica el cálculo de la estabilidad presupuestaria supone la diferencia entre los ingresos y los gastos no financieros en términos de contabilidad nacional, es decir la diferencia de los capítulos del 1 al 7 de ingresos menos los capítulos 1 al 7 de gastos, más menos los ajustes SEC.

Puesto que la aplicación que se da de baja es de capítulo 6 (62902) supone un gasto no financiero, de la misma manera como la aplicación que se da de alta es del capítulo 3 (35202) también supone un gasto no financiero, de tal manera que en el total de los gastos no financieros no supone variación alguna puesto que el incremento del gasto no financiero se compensa con la disminución de la aplicación también de un gasto no financiero y ello sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse.

No obstante, debemos recordar que ya de antiguo la Subdirección General de Estudios Financieros de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda ha manifestado que sería admisible la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria atendiendo a las normas exclusivamente presupuestarias, de cara a su aprobación por el órgano competente, de forma tal que la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad no sería requisito previo necesario para la aprobación de tales expedientes, sin perjuicio de la actualización a que se refiere la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y las medidas que pudieran adoptarse como consecuencia de tal evaluación y que se contienen en la citada ley orgánica.

Conclusiones

1ª. La estabilidad presupuestaria se calcula mediante la diferencia de los ingresos y gastos no financieros.

2ª. Si se incrementa un gasto no financiero en el mismo importe que se disminuye también una aplicación de un gasto no financiero no afecta, en principio, a la estabilidad presupuestaria.