¿Puede el ayuntamiento realizar un contrato menor para la adquisición de cloro, cuyo importe anual asciende a 2.600 euros, considerando que la factura correspondiente ha sido objeto de reparo? Con el fin de regularizar la situación, se plantea formalizar un contrato menor y, una vez finalizado este, proceder a su licitación. Cabe señalar que nunca se ha formalizado un contrato menor para este servicio.
El art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- regula el expediente de contratación de los contratos menores.
La consulta plantea la tramitación de un contrato menor “puente” previa a la licitación de un suministro de carácter recurrente en el municipio, la adquisición de cloro.
Para analizar la tramitación de un contrato menor, hay que tener en cuenta los límites establecidos por la citada norma para este tipo de contratos:
Adicionalmente se señala en la consulta que facturas anteriores ya han sido objeto de reparo, por lo que una adecuada planificación en la contratación debería haber tenido en cuenta la necesidad de licitar este suministro. No se señala la existencia de ninguna circunstancia sobrevenida que justifique la posibilidad de tramitar un contrato menor puente, dado que incluso aunque no se haya formalizado ningún contrato menor, la prestación ha sido efectuada en ocasiones anteriores, y presumiblemente el importe excede del límite del contrato menor.
Así concluye el dictamen 211/2021 del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat valenciana, señalando que:
1ª. Los contratos menores están limitados cuantitativa, cualitativa y temporalmente.
2ª. Se trata de una prestación de carácter estructural y la inexistencia de circunstancias sobrevenida no justifica la tramitación de un contrato menor puente.