Nuestra entidad publicó una convocatoria de subvenciones en el BOP, estableciendo como fecha límite para la presentación de solicitudes el 14 de julio de 2025. Una de las entidades interesadas presentó su solicitud el 16 de julio, alegando que en su localidad no hubo acceso a internet ni cobertura móvil durante cuatro días del plazo establecido. Para justificarlo, adjunta recortes de prensa que informan sobre dicha incidencia, la cual parece verosímil, ya que ha ocurrido en otras ocasiones.
Por otro lado, nuestra sede electrónica registró una incidencia puntual el 1 de julio, con una interrupción del servicio durante aproximadamente dos horas.
Consideramos que no procede admitir la solicitud fuera de plazo, pero nos gustaría conocer su opinión al respecto.
¿Podría justificarse una ampliación del plazo exclusivamente para esa zona por falta de conectividad? ¿Y cómo podría certificarse oficialmente dicha situación?
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- no contempla la ampliación de plazos y su reglamento solamente a efectos de justificación. Así el art. 70 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que:
Entendemos que para el supuesto planteado en la consulta cabe remitirse a la ley de procedimiento administrativo. Así el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, tiene la siguiente redacción:
Podemos observar que el apartado cuarto y quinto anteriormente transcritos hacen referencia a incidencias de carácter técnico que impiden el cumplimiento de los plazos. El problema es que siempre se refiere a una ampliación de plazos no vencidos, es decir, para ampliar los plazos es necesario que no hayan vencido, que no hayan terminado, sin que el procedimiento contemple una ampliación de plazos que ya han vencido porque no se puede ampliar lo que ya ha terminado.
Ante los hechos que se relatan en la consulta quizás lo más conveniente sea que se produzca la apertura de nuevo del plazo para presentar solicitudes, habida cuenta de las dificultades para ampliación de plazos y también probablemente de la certificación o acreditación de esa interrupción del servicio.
En su caso, la justificación o certificación de la falta de conectividad debería realizarse por la empresa suministradora de los servicios de internet o web del ayuntamiento y, además, debería también justificarse que hubo un intento de presentar la solicitud dentro de plazo por parte del interesado, no tanto para ampliar plazos, que ya hemos dicho que no sería posible, sino para admitir la solicitud presentada fuera de plazo por entender que hubo intento de presentarse dentro del plazo y que por problemas ajenos al propio interesado no pudo presentarlo.
1ª. Para justificar la ampliación de plazos es necesario que estos no estén vencidos.
2ª. A nuestro juicio, lo más conveniente sería que se procediera de nuevo a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.